Sentencia nº R 20-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-01-27 - Jurisprudencia - VLEX 857497835

Sentencia nº R 20-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-01-27

Fecha27 Enero 2021
PartesComunidad Indígena ATAP y otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintisiete de enero de dos mil veintiuno
VISTOS
1. A fs. 1 y ss., compareció D.L.G., abogado,
en representación convencional de COMUNIDAD INDÍGENA ATAP,
COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL
MAR, y COMUNIDAD INDÍGENA RESIDENTE RÍO PRIMERO, en ade-
lante “los Reclamantes”, e interpuso recurso de reclamación
del art. 178 de la Ley N° 20.600 -en adelante LTA- en
contra de la RES. EX. N°103 DE 16 DE AGOSTO DE 2019 -en
adelante la “Resolución Reclamada”-, de la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHI-
LENA -en adelante “la Reclamada” o “la COEVA”-, que resol-
vió la solicitud de invalidación interpuesta en contra de
la Res. Ex. N° 127, de 17 de octubre de 2018, del mismo
órgano -en adelante “la RCA”-, que calificó favorablemente
el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba,
B.S.N., Península Benson, N° de Solicitud
212122064”, -en adelante “el Proyecto”- cuyo titular es
Trusal S.A. -en adelante “el Titular” o “el tercero coad-
yuvante de la Reclamada”-.
2. El Proyecto ingresó a evaluación ambiental por la vía de
una Declaración de Impacto Ambiental -en adelante “DIA”-.
Consiste en la instalación y operación de un centro de
cultivo de salmónidos, en el cual se espera producir
7.000.000 Kg, para lo cual utilizará 28 balsas jaulas de
30x30x17 m, utilizando 2,52 ha, en una concesión de acui-
cultura que se ubica en el Seno Taraba, al sur del Estero
Sin Nombre, en la comuna de Natales.
I...A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos del procedimiento de
evaluación ambiental presentados en estos autos, consta:
a) a fs. 372 y ss., que la DIA del proyecto ingresó al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -en adelante
«SEIA»- el 17 de enero de 2018.
b) a fs. 768, que por Res. Ex. N° 11, de 23 de enero de
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2018, la Reclamada admitió a trámite la DIA.
c) de fs. 771 a 776, que por los Of. O.. N° 12, 13 y 14,
de 23 de enero de 2018, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena -en adelante “SEA regional”- ofició
a los Órganos de la Administración del Estado con Compe-
tencia Ambiental -en adelante «OAECA»-, con el objeto
que éstos se pronuncien, en lo medular, acerca de si el
Proyecto cumplía con la normativa ambiental aplicable.
d) de fs. 781 a 801, que entre el 26 de enero y el 21 de
febrero de 2018, los OAECA emitieron sus pronunciamien-
tos.
e) a fs. 806 y ss., que por Res. Ex. N° 20, de 26 de febrero
de 2018, el SEA regional emitió el Informe Consolidado
de Solicitud de Aclaración, Rectificación y Ampliación -
en adelante “ICSARA”-, cuya notificación al Titular, en
la misma fecha, rola a fs. 810.
f) de fs. 816 a fs. 914, A. ingresada por el Titular,
el 22 de agosto de 2018, en respuesta al ICSARA.
g) a fs. 915, que por Of. O.. N° 219, de 27 de agosto de
2018, el SEA regional ofició nuevamente a los OAECA, con
el objeto que éstos se pronuncien, en lo medular, acerca
de si la Adenda había subsanado lo indicado en el ICSARA.
h) de fs. 917 a 925, que entre el 27 de agosto y el 13 de
septiembre de 2018, varios OAECA emitieron sus pronun-
ciamientos.
i) a fs. 929 y ss., Informe Consolidado de Evaluación -en
adelante “ICE”-, de 28 de septiembre de 2018, firmado
por el SEA regional, que recomendó aprobar la DIA del
proyecto.
j) a fs. 980 y ss., la Res. Ex. N° 127, de 17 de octubre de
2018, por la que la COEVA dictó la RCA del proyecto,
calificándolo favorablemente.
4. De los antecedentes administrativos del procedimiento de
invalidación, presentados en estos autos, consta:
a) a fs. 343 y ss., que el 6 de diciembre de 2018, los
Reclamantes solicitaron la invalidación de la RCA.
b) a fs. 339 y ss., que por Res. Ex. N° 450, de 21 de
diciembre de 2019, la Reclamada inició procedimiento de
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invalidación, confiriendo traslado al Titular.
c) a fs. 241 y ss., que el Titular evacuó el traslado soli-
citando el rechazo de la solicitud de invalidación.
d) a fs. 236 y ss., que por Of. O.. N° 29, de 8 de febrero
de 2019, la Reclamada solicitó informe a la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Magalla-
nes y de la Antártica Chilena -en adelante “CONADI re-
gional”-.
e) a fs. 228 y ss., que por Of. O.. N° 41, de 1 de marzo
de 2019, la CONADI regional evacuó el informe.
f) a fs. 206 y ss., que por Res. Ex. N° 103, de 16 de agosto
de 2019, la Reclamada rechazó la invalidación.
II. Antecedentes del proceso de reclamación
5. A fs. 1 y ss., el 16 de octubre de 2019, se interpuso la
reclamación de autos.
6. A fs. 130, el Tribunal admitió a trámite la reclamación y
dispuso que se oficiara a la Reclamada, a fin de que emi-
tiera informe y remitiera copia autentificada del expe-
diente administrativo de evaluación ambiental y del proce-
dimiento de invalidación, seguidos ante la COEVA.
7. A fs. 132, el Titular solicitó hacerse parte como tercero
coadyuvante de la Reclamada, y dedujo incidente de previo
y especial pronunciamiento para que se declare la extempo-
raneidad del recurso de reclamación; a fs. 148, el Tribunal
tuvo como parte en dicha calidad, y confirió traslado a
los Reclamantes, dejando para definitiva la resolución del
incidente.
8. A fs. 149, los Reclamantes evacuaron traslado; a fs. 154,
el Tribunal tuvo por evacuado el traslado.
9. A fs. 167, la Reclamada evacuó el informe y acompañó copia
autentificada de ambos expedientes administrativos.
10. A fs. 1012, el Tribunal tuvo por evacuado el informe y por
acompañadas las copias autentificadas de ambos expedientes
administrativos.
11. A fs. 1013, se certificó estado de relación, y a fs. 1014
el Tribunal decretó autos en relación, fijando la vista de
la causa para el martes 14 de enero de 2020, a las 9:00
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