Sentencia nº R 22-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-03-23 - Jurisprudencia - VLEX 820113317

Sentencia nº R 22-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-03-23

Fecha23 Marzo 2016
PartesMunicipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.
Con fecha 30 de octubre de 2015, a fs. 1, don H.C.
.
M., abogado, chileno, R.N.
.
°.
.
.7., en
representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco,
persona jurídica de derecho público, RUT N
°
69.190.700-7, en
adelante la «Municipalidad» o la «R., ambos
domiciliados para estos efectos en calle P.N.
°
1334,
Departamento 12 E, Edificio Ensenada, condominio Alto del
Cruces, V., interpuso ante este Tribunal reclamación
conforme al art. 17 N
°
3 de la Ley N
°
20.600.
La Reclamación se dirige en contra de la Resolución Exenta
N
°
944, de 13 de octubre de 2015, en adelante «Resolución
Reclamada», dictada por la Superintendencia del Medio
Ambiente, en adelante «Superintendencia» o «Reclamada», la
que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio
Rol F-038-2013, seguido en contra de la Municipalidad,
imponiendo a ésta última una sanción equivalente a 320
Unidades Tributarias Anuales (UTA), producto de diversos
incumplimientos en los que habría incurrido la Reclamante
respecto de su resolución de calificación ambiental
(Resolución Exenta N
°
51, de 11 de febrero de 2009, dictada
por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de
la Araucanía), en adelante «RCA».
2.
Que la reclamación deducida a fs. 1 solicita a este Tribunal:
a)
Dejar sin efecto el procedimiento administrativo
sancionatorio Rol F-038-2013 o la Resolución Exenta N
°
944, de 13 de octubre de 2015, dictada por la
Superintendencia.
b)
En subsidio, para el caso de rechazarse lo anterior, se
rebaje u ordene rebajar, en todo o parte, las sanciones
aplicadas por la Superintendencia a la Municipalidad.
Foja 2102
dos mil ciento dos
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c)
Dictar cualquier otra medida favorable a la
Municipalidad, que este Tribunal estime pertinente
decretar conforme al mérito de autos.
d)
Condenar en costas a la Superintendencia.
A.A. del acto administrativo impugnado
3. De los antecedentes del expediente administrativo acompañado
a estos autos por la Superintendencia, a fs. 448 y
siguientes, consta que:
a)
Con fecha 09 de diciembre de 2013, la Superintendencia
inició la instrucción del procedimiento administrativo
sancionatorio Rol F-38-2013, a través de la expedición
del Ordinario U.I.P.S N
°
1049. Mediante ese acto, se
formularon cargos en contra de la Municipalidad, producto
de diversos incumplimientos a la RCA, cometidos en su
calidad de titular del proyecto «Plan de Cierre del Centro
de Disposición Final de Residuos Sólidos», en adelante
«Proyecto».
b)
Con fecha 03 de enero de 2014, mediante el Oficio
Ordinario N
°
001, la Municipalidad presentó ante la
Superintendencia, informe de respuesta y programa de
cumplimiento.
c)
Con fecha 17 de febrero de 2014, mediante el Ordinario
U.I.P.S N
°
192, la Superintendencia aceptó, bajo
condición suspensiva, el programa de cumplimiento
presentado por la Municipalidad.
d)
Con fecha 03 de marzo de 2014, mediante Oficio Ordinario
N
°
299, la Municipalidad presentó informe de respuesta y
programa de cumplimiento, cumpliendo con lo establecido
en el Ordinario U.I.P.S N
°
192, ya citado.
e)
La Superintendencia, mediante Ordinario U.I.P.S N
°
524,
de fecha 02 de mayo de 2014, rechazó el programa de
cumplimiento presentado por la Municipalidad.
f)
Con fecha 22 de mayo de 2014, a través del Oficio
Ordinario N
°
729, la Municipalidad presentó el plan de
ajuste del proyecto «Construcción Plan de Cierre
Vertedero Boyeco, Temuco» en el contexto de complementar
Foja 2103
dos mil ciento tres
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información con respecto al plan de cumplimiento
presentado por la dicha entidad.
g)
Con fecha 22 de mayo de 2014, la Superintendencia dictó
el Ordinario U.I.P.S N
°
617, oficiando a la Seremi de
Salud de la Región de la Araucanía, para que ésta
remitiera los procedimientos sancionatorios cursados en
contra de la Municipalidad, respecto del V.
.
B..
h)
Con fecha 05 de junio de 2014, la Seremi de Salud de la
Región de la Araucanía remitió a la Superintendencia la
información solicitada en respuesta del Ordinario U.I.P.S
N
°
617, de 22 de mayo de 2014.
i)
Con fecha 09 de enero de 2015, la Superintendencia dictó
la Resolución Exenta N
°
15, teniendo presente diversos
escritos presentados por la Municipalidad.
j)
Con fecha 05 de febrero de 2015, a través del Oficio
Ordinario N
°
137, la Municipalidad remitió la
documentación relativa a la actualización del plan de
ajuste del proyecto «Plan de Cierre Vertedero Boyeco-
Temuco», cumpliendo con lo solicitado en la Resolución
Exenta N
°
15, de 09 de enero de 2015, dictada por la
Superintendencia.
k)
Con fecha 12 de marzo de 2015, la Superintendencia dictó
la Resolución Exenta N
°
428, donde tuvo presente lo
señalado en el escrito presentado por la Municipalidad
con fecha 05 de febrero de 2015, así como los documentos
acompañados en él; además, dio por cumplido lo ordenado
en el resuelvo II de la Resolución Exenta N
°
15, de 09 de
enero de 2015.
1) Con fecha 07 de agosto de 2015, la Superintendencia dictó
la Resolución Exenta N
°
1472, teniendo por incorporados
al procedimiento administrativo sancionatorio un conjunto
de documentos, respecto de los cuales confirió traslado
a la Municipalidad.
m) Con fecha 28 de agosto de 2015, mediante el Ordinario N
°
1141, la Municipalidad evacuó el traslado conferido en la
Foja 2104
dos mil ciento cuatro

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