Sentencia nº R 23-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-12-17 - Jurisprudencia - VLEX 853589448

Sentencia nº R 23-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-12-17

Fecha17 Diciembre 2020
PartesCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 31 de julio de 2020, compareció el abogado
Sr. R.M.T., en representación de Corporación
Privada para el Desarrollo de Aysén, R.N. 71.943.000-7,
ambos con domicilio en calle R.N.4., Coyhaique,
en adelante “la R.”, e interpuso reclamación del
art. 178 de la Ley Nº 20.600, contra la contra Res.
Ex. Nº 36, de 19 de junio de 2020, en adelante la
“Resolución Reclamada”, dictada por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de Aysén (“COEVA Región
de Aysén”), que rechazó la solicitud de invalidación
presentada contra dos resoluciones: a) contra la Res. Ex.
Nº 29, de 8 de marzo de 2018, del Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de la Región de
Aysén, que declaró inadmisible y rechazó las solicitudes
de participación ciudadana durante la evaluación ambiental
de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del Proyecto
Prospección Minera Proyecto Katterfeld” (en adelante, el
“Proyecto”), cuyo titular actual es Sociedad Minera Cerro
Esperanza SpA (en adelante, el “titular”); y b) contra la
Res. Ex. 98, de 13 de noviembre de 2018, dictada por la
referida Comisión, que calificó ambientalmente favorable
el Proyecto. El Proyecto consiste en ejecutar 10.132 metros
lineales de perforación del tipo diamantina, distribuidos
en 100 plataformas de sondajes mineros, a realizar en el
distrito minero de Katterfeld, ubicado aproximadamente a
21 km del sector Rodeo de los Palos; a 41,7 km de Ñ.
y a 90 km al Norte de la ciudad de Coyhaique.
2. La R. solicitó dejar sin efecto la resolución
reclamada, acoger la solicitud de invalidación presentada
en contra de ambas resoluciones (Res. Ex. 29/2018 y Res.
Ex. 98/2018), ordenar retrotraer el procedimiento de
F. 2460
dos mil cuatrocientos sesenta
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
evaluación ambiental y que se condene en costas a la
Reclamada (fs. 38).
A...A. del acto administrativo reclamado
3. Respecto de la evaluación ambiental del Proyecto, consta:
a) A fs. 647 y ss., la DIA del Proyecto, de diciembre de
2017 y, a fs. 1361, Res. Ex. Nº 5, de 9 de enero de
2018, que acogió a trámite la DIA.
b) A fs. 1364, 1367 y 1369, solicitud de pronunciamiento
sobre la DIA a órganos con competencia ambiental según
distribución (O.. Nº 015), a la Municipalidad de
Coyhaique (O.. Nº 14) y al Gobierno Regional (O.. Nº
13).
c) A fs. 1394 y 1396, registro de publicación de la DIA
del Proyecto en el Diario Oficial y diario de
circulación regional. A fs. 1410 consta certificación
de difusión radial.
d) A fs. 1414, Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(“ICSARA”), elaborado por el SEA el 14 de febrero de
2018, y su notificación a fs. 1426.
e) A fs. 1428, presentación de la R. y otras
personas naturales y jurídicas, de 15 de febrero de
2018, solicitando la realización de un proceso de
participación ciudadana.
f) A fs. 1443, Acta de Evaluación Nº 04/2018 de 29 de
enero de 2018 atingente al Proyecto.
g) A fs. 1593, Res. Ex. Nº 29, de 8 de marzo de 2018, que
declaró inadmisible la solicitud de inicio de
procedimiento PAC respecto de las personas naturales
solicitantes por estimar que la solicitud no cumplía
con el requisito del inciso 3 del art. 94 del RSEIA,
es decir, tratarse de requerimiento de al menos 10
personas naturales directamente afectadas. Junto con
lo anterior, esta resolución rechazó al fondo la
F. 2461
dos mil cuatrocientos sesenta y uno

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