Sentencia nº R 24-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-12-04 - Jurisprudencia - VLEX 852929391

Sentencia nº R 24-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-12-04

Fecha04 Diciembre 2020
PartesCecilia Riveros Pohle y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Ñuble
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS
1) A fs. 1 y ss., don REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado,
domiciliado en calle Florida N°970, comuna de C.,
en representación convencional de doña C.E.R..
.
P., RUN N° 8.820.277-5, chilena, soltera, factor de
comercio, domiciliada en San Nicolás N°960, comuna de San
Miguel, y de don J.R.P., RUN N° 1.626.377-K,
fallecido, por quien comparecen sus continuadores legales
don DANIEL RIVEROS MOENA, RUN N° 7.547.778-3, chileno,
casado, empresario, domiciliado en Av. del Parque N°4.689,
comuna de Lo Barnechea, de doña M.A.R..
.
P., RUN N° 8.820.279-1, chilena, factor de comercio,
divorciada, domiciliada en Condominio La Hacienda S/N
Parcela N°682, comuna de Colina y doña C.....E.R...
.
P., ya individualizada, -en adelante “la R.”-,
interpuso recurso de reclamación del art. 178 de la
Ley N° 20.600 en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE ÑUBLE -en adelante “la COEVA de
Ñuble” o “la Reclamada”- por la dictación de la Res. Ex.
74, de 26 de junio de 2020 -en adelante “la Resolución
Reclamada”-, que resolvió rechazar la solicitud de
invalidación interpuesta en contra de la Res. Ex. N° 51,
de 12 de febrero de 2018 -en adelante la “RCA”-, que
calificó favorablemente el proyecto Pequeña Central
Hidroeléctrica de Pasada Halcones -en adelante “el
Proyecto”-, cuyo titular es Aaktei Energía SpA -en adelante
“el Titular”, solicitando que se declare su ilegalidad,
que se revoque, que se invalide la RCA, y a todo evento,
que el Tribunal adopte todas las medidas que en derecho
estime pertinentes.
A. ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO
2) Por resolución de fs. 1372 se ordenó traer a la vista copia
del expediente administrativo de evaluación ambiental del
Proyecto acompañado en la causa R-10-2020 de este Tribunal,
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seis mil seiscientos trece
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
y por resolución de fs. 1470, se ordenó su incorporación
material en autos. En lo que interesa, consta:
a) A fs. 1472 y ss., Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, ingresado a la COEVA de Biobío, el 9 de
diciembre de 2013.
b) A fs. 2719, Of. O.. N° 828/2013, carta de visación de
extracto para publicación por el titular.
c) A fs. 2740 y 2743, publicación del extracto visado en
Diario Oficial y en Diario C., de 19 y 17 de
diciembre de 2013, respectivamente.
d) A fs. 2823 y ss., ICSARA N°1, de 31 de enero de 2014.
e) A fs. 2915 y ss., Adenda N°1 de respuesta a ICSARA N°1.
f) A fs. 4045 y ss., ICSARA N°2, de 15 de abril de 2016.
g) A fs. 4064 y ss., Adenda N°2 de respuesta a ICSARA N°2.
h) A fs. 4566 y ss., ICSARA N°3, de 5 de octubre de 2016.
i) A fs. 4595 y ss., Adenda N°3 de respuesta a ICSARA N°3.
j) A fs. 5160 y ss., ICSARA N°4, de 13 de junio de 2017.
k) A fs. 5194 y ss., Adenda N°4 de respuesta a ICSARA N°4.
l) A fs. 5863 y ss., ICE del Proyecto, recomendado su
aprobación.
m) A fs. 6142, Of. O.. N° 68, de 5 de febrero de 2018,
Municipalidad de Pinto, donde se declara inconforme con
el ICE.
n) A fs. 6156 y ss., RCA favorable del Proyecto, de 12 de
febrero de 2018.
o) A fs. 6453, publicación en Diario de Circulación
Regional, y a fs. 6454, publicación en Diario Oficial,
ambos de 9 de marzo de 2018, de extracto de la RCA, para
fines de notificación.
3) En el expediente administrativo de invalidación,
acompañado a estos autos, en lo que interesa, consta:
a) A fs. 939 y ss., que el 20 de agosto de 2018, los
reclamantes ingresaron a la COEVA de Biobío escrito,
interponiendo lo que indicaron era un recurso de
invalidación del art. 53 de la Ley N° 19.880 contra la
RCA del Proyecto.
b) A fs. 1176 y ss., Res. Ex. N° 67, de 29 de abril de
2019, que admite a trámite lo que considera es una
solicitud de invalidación, y confiere traslado al
Fojas 6614
seis mil seiscientos catorce

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