Sentencia nº R 24-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-12-04
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Partes | Cecilia Riveros Pohle y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Ñuble |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS
1) A fs. 1 y ss., don REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado,
domiciliado en calle Florida N°970, comuna de C.,
en representación convencional de doña C.E.R..
.P., RUN N° 8.820.277-5, chilena, soltera, factor de
comercio, domiciliada en San Nicolás N°960, comuna de San
Miguel, y de don J.R.P., RUN N° 1.626.377-K,
fallecido, por quien comparecen sus continuadores legales
don DANIEL RIVEROS MOENA, RUN N° 7.547.778-3, chileno,
casado, empresario, domiciliado en Av. del Parque N°4.689,
comuna de Lo Barnechea, de doña M.A.R..
.P., RUN N° 8.820.279-1, chilena, factor de comercio,
divorciada, domiciliada en Condominio La Hacienda S/N
Parcela N°682, comuna de Colina y doña C.....E.R...
.P., ya individualizada, -en adelante “la R.”-,
Ley N° 20.600 en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE ÑUBLE -en adelante “la COEVA de
Ñuble” o “la Reclamada”- por la dictación de la Res. Ex.
N° 74, de 26 de junio de 2020 -en adelante “la Resolución
Reclamada”-, que resolvió rechazar la solicitud de
invalidación interpuesta en contra de la Res. Ex. N° 51,
de 12 de febrero de 2018 -en adelante la “RCA”-, que
calificó favorablemente el proyecto Pequeña Central
Hidroeléctrica de Pasada Halcones -en adelante “el
Proyecto”-, cuyo titular es Aaktei Energía SpA -en adelante
“el Titular”, solicitando que se declare su ilegalidad,
que se revoque, que se invalide la RCA, y a todo evento,
que el Tribunal adopte todas las medidas que en derecho
estime pertinentes.
A. ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO
2) Por resolución de fs. 1372 se ordenó traer a la vista copia
del expediente administrativo de evaluación ambiental del
Proyecto acompañado en la causa R-10-2020 de este Tribunal,
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y por resolución de fs. 1470, se ordenó su incorporación
material en autos. En lo que interesa, consta:
a) A fs. 1472 y ss., Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, ingresado a la COEVA de Biobío, el 9 de
diciembre de 2013.
b) A fs. 2719, Of. O.. N° 828/2013, carta de visación de
extracto para publicación por el titular.
c) A fs. 2740 y 2743, publicación del extracto visado en
Diario Oficial y en Diario C., de 19 y 17 de
diciembre de 2013, respectivamente.
d) A fs. 2823 y ss., ICSARA N°1, de 31 de enero de 2014.
e) A fs. 2915 y ss., Adenda N°1 de respuesta a ICSARA N°1.
f) A fs. 4045 y ss., ICSARA N°2, de 15 de abril de 2016.
g) A fs. 4064 y ss., Adenda N°2 de respuesta a ICSARA N°2.
h) A fs. 4566 y ss., ICSARA N°3, de 5 de octubre de 2016.
i) A fs. 4595 y ss., Adenda N°3 de respuesta a ICSARA N°3.
j) A fs. 5160 y ss., ICSARA N°4, de 13 de junio de 2017.
k) A fs. 5194 y ss., Adenda N°4 de respuesta a ICSARA N°4.
l) A fs. 5863 y ss., ICE del Proyecto, recomendado su
aprobación.
m) A fs. 6142, Of. O.. N° 68, de 5 de febrero de 2018,
Municipalidad de Pinto, donde se declara inconforme con
el ICE.
n) A fs. 6156 y ss., RCA favorable del Proyecto, de 12 de
febrero de 2018.
o) A fs. 6453, publicación en Diario de Circulación
Regional, y a fs. 6454, publicación en Diario Oficial,
ambos de 9 de marzo de 2018, de extracto de la RCA, para
fines de notificación.
3) En el expediente administrativo de invalidación,
acompañado a estos autos, en lo que interesa, consta:
a) A fs. 939 y ss., que el 20 de agosto de 2018, los
reclamantes ingresaron a la COEVA de Biobío escrito,
interponiendo lo que indicaron era un recurso de
invalidación del art. 53 de la Ley N° 19.880 contra la
RCA del Proyecto.
b) A fs. 1176 y ss., Res. Ex. N° 67, de 29 de abril de
2019, que admite a trámite lo que considera es una
solicitud de invalidación, y confiere traslado al
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