Sentencia nº R 25-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-09-29 - Jurisprudencia - VLEX 820114001

Sentencia nº R 25-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-09-29

Fecha29 Septiembre 2016
PartesCorporación para el desarrollo de la Región de Los Ríos con Ministerio del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.
La corporación Codeproval (R-25-2016), las empresas Celu-
losa Arauco (R-26-2016) y Forestal Calle Calle (R-27-2016),
han interpuesto separadamente recursos de reclamación por
ilegalidad según el artículo 50 de la Ley N
°
19300 y el
artículo 17 número 1 de la Ley N
°
20600, en contra del DS
N
°
1/2015 MMA, publicado en Diario Oficial el 27 de no-
viembre de 2015.
2.
El decreto reclamado fue tramitado por medio de procedi-
miento administrativo coordinado por la Comisión Nacional
del Medio Ambiente (CONAMA), posteriormente por el Minis-
terio del Medio Ambiente (MMA), y establece normas secun-
darias de calidad ambiental (NSCA) para la protección de
las aguas continentales superficiales de la cuenca del río
Valdivia. Por resolución de fs. 39 este Tribunal dispuso
la acumulación de los procedimientos en el expediente R-
25-2016.
3.
A fs. 51, la parte reclamada evacuó el informe indicado en
el artículo 29 de la Ley N
°
20600, acompañando copia au-
tentificada del expediente administrativo que dio origen
al decreto reclamado.
4.
A fs. 1983, por resolución quedó firme comparecencia de la
empresa Milival Ingeniería Industrial Ltda. y el señor
E.G.L. como terceros coadyuvantes de las re-
clamantes; y a fs. 1986, por resolución quedó firme compa-
recencia de la agrupación Acción por los Cisnes como ter-
cero coadyuvante de la reclamada.
5.
Las reclamantes solicitan que se declare la nulidad y se
deje sin efecto el decreto reclamado, basados en violacio-
nes a principios y reglas, adjetivas y sustantivas, conte-
nidas en las leyes N
°
19880 y N
°
19300, y en el DS N
°
38/2012 MMA, reglamento para la dictación de normas de
calidad y normas de emisión, y que se ordene al MMA iniciar
nuevamente el procedimiento administrativo, o cualquier
otra medida favorable que se estime decretar. La reclamada
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afirma que el procedimiento administrativo y el decreto
reclamado se ajustan a derecho, y solicita desestimar los
recursos interpuestos.
6.
Se trajeron autos en relación y se escucharon alegatos por
las reclamantes, la reclamada y los terceros coadyuvantes.
7.
En el expediente administrativo, consta lo siguiente:
a)
La CONAMA inició el procedimiento separado de la NSCA
del río Cruces (fs. 939) en 2004, y por insuficiencia
de antecedentes técnicos excluyó los humedales del san-
tuario de la naturaleza C.A. (fs. 494
vta.); además inició el procedimiento separado de la
NSCA del río Valdivia en 2005, incluyendo el área ex-
cluida antes señalada (fs. 119).
b)
En el procedimiento separado de la NSCA del río V.-
via, la CONAMA amplió por primera vez el plazo para
concluir el anteproyecto por 2 años y 1 mes (hasta 26
de junio de 2009), fundado en la necesidad de desarro-
llar estudios técnicos en el santuario de la naturaleza
C.A. (fs. 148). La CONAMA amplió por se-
gunda vez el plazo para concluir el anteproyecto por 1
año y 1 mes (hasta 30 de septiembre de 2010), fundado
en la necesidad de desarrollar más estudios técnicos y
analizar los ya existentes (fs. 494 vta. y ss.). Du-
rante este período se desarrollaron varios estudios
técnicos (fs. 399 y ss., fs. 858 y ss., fs. 535 vta. y
ss.), y consta la preocupación de la CONAMA y del Co-
mité Operativo de la NSCA del rio Valdivia, ante la
escasa, dispersa e incompleta información científica
en el área del santuario de la naturaleza C.
.
A. (fs. 382), lo que es confirmado por los es-
tudios técnicos (fs. 242 vta., fs. 278, fs. 287 vta. y
ss.).
c)
En el procedimiento separado de la NSCA del río Cruces,
la CONAMA amplió por primera vez el plazo para concluir
el anteproyecto por 8 meses (hasta 14 de agosto de
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2006), fundado en la necesidad de una mejor sistemati-
zación de la información (fs. 1030 vta. y ss.). Durante
este período se desarrollaron varios estudios técnicos
(fs. 1036 y ss., fs. 1045 vta. y ss., fs. 1084 y ss.,
fs. 1130 y ss.), y también observaciones al borrador
de anteproyecto (fs. 1088 y ss., fs. 1091 y ss.). En
este procedimiento se publicó el anteproyecto en Diario
Oficial el 3 de julio de 2006 (fs. 1149), proponiendo
2 áreas de vigilancia, 13 parámetros controlados (pH,
OD, o, S04
2-
, Cl
-
, DQO, RAS, y Al, Cu, Cr, Fe, Mn y As
totales) y dejando la frecuencia de monitoreo al plan
de vigilancia, se sometió a consulta pública (observa-
ciones a fs. 1152 vta. y ss., fs. 1155 y ss., fs. 1161,
fs. 1161 vta. y ss., fs. 1168 y ss., fs. 1171, fs.
1173, fs. 1179 y ss., fs. 1182 vta. y ss., fs. 1192 y
ss., fs. 1198 y ss., fs. 1204 y ss., fs. 1226 y ss.,
fs. 1261 vta. y ss., fs. 1270 y ss.) y a consideración
del Consejo Consultivo de la CONAMA (fs. 1171). Tras
esta etapa, el procedimiento administrativo no tuvo
tramitación, estando pendiente la decisión de acumu-
larlo al procedimiento separado de la NSCA del río
Valdivia.
d)
La CONAMA acumuló en 2010 ambos procedimientos para un
manejo integrado de la cuenca (fs. 849 y ss.), y amplió
por tercera vez el plazo para concluir el anteproyecto
de la NSCA del río Valdivia por 7 meses (hasta 3 de
mayo de 2011). Durante este período se termina un es-
tudio técnico sobre riesgo ecológico en el santuario
de la naturaleza C.A. (fs. 1364 vta. y
ss.). Ese año, en cumplimiento de la Ley N
°
20.417,
que reestructuró la organización de la Administración
en asuntos ambientales, por DFL N
° 4
/
2
010 MSGP fue
suprimida la CONAMA, siendo su sucesor legal para estos
efectos el MMA.
e)
El MMA amplió por cuarta vez el plazo para la prepara-
ción del anteproyecto de la NSCA del río Valdivia por
1 año (hasta el 31 de mayo de 2012), fundado en la
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