Sentencia nº R 26-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-07-31 - Jurisprudencia - VLEX 847363495

Sentencia nº R 26-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-07-31

Fecha31 Julio 2020
PartesAgrícola y Frutícola Veneto Limitada con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., treinta y uno de julio de dos mil veinte
VISTOS
1) Que, a fs. 1 y ss., compareció el abogado L.C..
.
A., en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA
VENETO LIMITADA, con domicilio en calle I.R. Nº
1049 segundo piso, Chillán, Región de Ñuble, -en adelante
“la R.” o “el Proponente”, indistintamente-, e in-
terpuso recurso de reclamación del art. 17 N° 5 de Ley N°
20.600 en relación con el art. 20 de la Ley N° 19.300, en
contra la Res. Ex. Nº 1045, de 28 de octubre de 2019 -en
adelante “la resolución reclamada”- dictada por el Director
Ejecutivo del SEA, en adelante “la Reclamada”. Dicha reso-
lución rechazó el recurso de reclamación administrativo
presentado por el proponente del proyecto “Mejora del
Desempeño Ambiental y Ampliación Plantel de C.S.
.
J.” -en adelante “Proyecto”- en contra de la Res.
Ex. Nº 17, de 4 de marzo de 2019, de la COEVA de la Región
de Ñuble, que calificó desfavorablemente la DIA del Pro-
yecto. De esta forma, basado en lo que considera son ile-
galidades de la resolución reclamada, solicitó su anulación
y que se ordene la aprobación de la DIA, o en su defecto,
retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la
decisión de la COEVA de la Región de Ñuble.
A...A. del acto administrativo reclamado
2) De la copia autentificada del expediente administrativo de
evaluación ambiental, que rola a fs. 230 y ss., en lo que
interesa, consta:
a) A fs. 231 y ss., que el 17 de agosto de 2017, el
Proponente ingresó al SEIA la DIA del Proyecto, por
las causales de ingreso del art. 3 letras l.3.3 y
O.7.2, es decir, un plantel de crianza y engorda de
animales de dimensiones industriales, con un sistema
de tratamiento de riles cuyos efluentes se usarán para
riego. En la descripción del proyecto se indicó que el
Plantel de C.S.J. está localizado en la
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dos mil ochocientos treinta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
comuna de Coihueco, en la entonces Provincia de Ñuble,
Región del Biobío (en la actualidad Provincia de Puni-
lla, Región de Ñuble), en un predio que comprende una
superficie total de 115 hectáreas. En dicho lugar se
llevan a cabo los procesos de reproducción, gestación,
maternidad, recría y engorda, para lo cual se cuenta
con 15 pabellones y un sistema de manejo de los efluen-
tes que será complementado con un biodigestor. Además,
se declaró que dicho plantel operó bajo el amparo de
la Res. Ex. N°151/2007 de la COREMA de la Región de
Biobío, hasta que fue revocada por Res. Ex. N°295/2012
de ese mismo órgano. Además, la DIA declaró que, en el
marco de un proceso sancionatorio iniciado por la SMA,
se presentó y aprobó un Programa de Cumplimiento, me-
diante el cual propuso evaluar ambientalmente la regu-
larización de la operación del plantel, por medio de
una DIA, englobando todas las operaciones e instala-
ciones del plantel, incluyendo el tratamiento y dispo-
sición de efluente tratado. Junto con lo anterior,
también sometió a evaluación un futuro incremento de
la cantidad de 600 a 1000 hembras reproductoras, y,
por consiguiente, la ampliación de la infraestructura
necesaria a dicho efecto.
b) A fs. 1048, que se dictó y notificó la admisión a
trámite de la DIA del Proyecto.
c) A fs. 1049 y ss., que se solicitaron los pronuncia-
mientos pertinentes a los correspondientes organismos
administrativos respecto de la DIA, y también las res-
puestas de éstos.
d) A fs. 1114 y ss., que, a partir de dichos pronuncia-
mientos y respuestas, se dictó y notificó el ICSARA.
e) A fs. 1130 y ss., que, a partir de varias solicitudes
de PAC ingresadas en tiempo y forma, se resolvió la
apertura de dicho proceso.
f) A fs. 1198 y ss., que el proponente ingresó la Adenda,
en respuesta al ICSARA.
g) A fs. 1699 y ss., que se solicitaron los pronuncia-
mientos pertinentes a los correspondientes organismos
administrativos respecto de la Adenda, y también las
F. 2834
dos mil ochocientos treinta y cuatro

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