Sentencia nº R 27-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-02-05 - Jurisprudencia - VLEX 840315954

Sentencia nº R 27-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-02-05

Fecha05 Febrero 2020
PartesIlustre Municipalidad de Curacautín con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cinco de febrero dos mil veinte.
VISTOS:
A fs. 1 y ss., el 18 de diciembre de 2019, compareció la
Ilustre Municipalidad de Curacautín,
corporación autónoma de
derecho público, con domicilio en calle O'Higgins N° 797,
Curacautín, en adelante «la Reclamante», representada en autos
por el abogado Sr.
F.G.S.,
con domicilio en
Avenida Antonio Varas N° 428, Temuco, e interpuso reclamación
del art. 178 de la Ley N° 20.600, contra la Res. Ex. N°
3
8
/
2
019, de 3 de diciembre de 2019, en adelante la «Resolución
Reclamada», dictada por la Directora Regional de la Araucanía
del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante «SEA») y
Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de La
Araucanía (en adelante «Coeva Región de La Araucanía»), Sra.
A.F.L. (en adelante «la Reclamada»), en la parte en
que resolvió no admitir a trámite la solicitud de invalidación
presentada el 18 de noviembre de 2019 por la Ilustre
Municipalidad de Curacautín contra la Res. Ex. N° 31, de 26 de
septiembre de 2019, de la Coeva Región de La Araucanía, que
calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto
Ambiental «EIA» del proyecto «Central Hidroeléctrica
Hueñivales». El Proyecto consiste en la construcción y
operación de una central hidroeléctrica de pasada, la cual se
ubicará en la ribera sur del río Cautín, aproximadamente a
cinco km al sur de la ciudad de Curacautín. Contará con una
potencia instalada de 15 MW y un caudal de diseño de 60 m
3
/s.
Su capacidad de generación media anual será de 84 GWh
aproximadamente. La central captará las aguas desde la ribera
sur del río Cautín, mediante una bocatoma de barrera mixta, en
un sector ubicado a 1,7 km aguas abajo del punto definido por
la confluencia con el río Captrén. Las aguas captadas serán
conducidas mediante un canal de aducción cuya longitud es de
2860 m hasta una cámara de carga. Las aguas turbinadas serán
devueltas al río Cautín mediante un canal de restitución. El
Proyecto considera también la construcción de una subestación
elevadora, que se ubicará al costado de la casa de máquinas.
2 La
Ilustre Municipalidad de Curacautín
solicitó al Tribunal
dejar parcialmente sin efecto la Resolución Reclamada, por ser
contraria a derecho, anulándose su punto resolutivo N° 3, que
resolvió no admitir a trámite la solicitud de invalidación y
en consecuencia se disponga que esta sea declarada admisible
respecto de la referida corporación, con costas.
Fojas 349
trescientos cuarenta y nueve

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