Sentencia nº R 28-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-08-12 - Jurisprudencia - VLEX 847421904

Sentencia nº R 28-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-08-12

Fecha12 Agosto 2020
PartesTurismo Lago Grey S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., doce de agosto de dos mil veinte.
VISTOS
1) A fs. 1 y ss., compareció el Sr. P.O.C.,
abogado, RUN N° 13.950.666-K, con domicilio en Badajoz
N° 45, piso 8, comuna de Las Condes, R.M.-
tana, quien en representación convencional de TURISMO
LAGO GREY S.A., R.N.° 78.413.000-2, empresa del giro de
su denominación, del mismo domicilio, en adelante «la
Reclamante», interpuso recurso de reclamación del art.
56 del art. segundo de la Ley N° 20.417, en adelante
«LOSMA», en relación con el art. 17 N° 3 de la Ley N°
20.600, contra la Superintendencia del Medio Ambiente,
en adelante «la Reclamada» o «la SMA», por la dictación
de las siguientes resoluciones: (i) Res. Ex. N° 745 de 9
de diciembre de 2019, en adelante “la Res. Ex. Nº 1745”,
que rechazó recurso de reposición interpuesto por la Re-
clamante contra la resolución que se indicará enseguida,
y (ii) Res. Ex. N° 1358, de 25 de septiembre de 2019, en
adelante «la resolución sancionadora», que puso término
al procedimiento sancionatorio rol D-065-2018, impo-
niendo sanciones de multa a la Reclamante por 8 cargos
relacionados con incumplimientos de varias resoluciones
de calificación ambiental, aplicables a la unidad fisca-
lizable Hotel Lago Grey, por un total de 988,5 UTA. En
ese sentido, solicitó que ambas resoluciones sean dejadas
sin efecto total o parcialmente, pues adolecerían de vi-
cios de legalidad.
I.A. de los actos administrativos reclamados
2) Que, en lo que interesa a la reclamación de autos, de
los antecedentes administrativos acompañados al informe
de la SMA, a fs. 464 y ss., consta que:
a) a fs. 465, por Res. Ex. N° 1/ROL D-065-2018, de 5
de julio de 2018, el Fiscal Instructor formuló car-
gos contra la Reclamante, por lo que consideró eran
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diversas infracciones a 7 resoluciones de califica-
ción ambiental aplicables a la Reclamante en rela-
ción con el Complejo Turístico Lago Grey, emplazado
dentro del Parque Nacional Torres del Paine.
En dicha formulación de cargos se imputaron las si-
guientes 6 infracciones al art. 35 letra a) de la
LOSMA, a saber:
Cargo 1: Inadecuado manejo de residuos generados por
el Hotel y la embarcación G.I., según lo consta-
tado en la inspección ambiental de 11 y 12 de no-
viembre de 2015, contraviniendo lo dispuesto en va-
rios considerandos de las RCA Nº 44/1998, Nº
157/2010, Nº l85/2001, y Nº 67/2012, clasificada
como leve.
Cargo 2: La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
(PTAS) del Hotel opera bajo condiciones distintas a
las que fueron aprobadas ambientalmente y el
efluente líquido es descargado sin previa declora-
ción y superando los volúmenes de caudal autorizado,
contraviniendo lo dispuesto en varios considerandos
de las RCA Nº 157/2010, y Nº l85/2001, clasificada
como leve.
Cargo 3: La emisión de residuos líquidos no ha sido
efectuada conforme a la normativa aplicable, en con-
travención a lo dispuesto en algunos considerandos
de la RCA Nº 157/2010, clasificada como grave.
Cargo 4: El Titular no ha implementado las medidas
de control acústico comprometidas en la Sala de Ge-
neradores Eléctricos del Hotel, en contravención a
lo dispuesto en algunos considerandos de la RCA Nº
157/2010, clasificada como leve.
Cargo 5: El Titular omitió adoptar medidas para eje-
cutar la operación de carguío de combustible al ca-
tamarán G.I. bajo condiciones seguras, en con-
travención a lo dispuesto en algunos considerandos
de las RCA Nº 44/1998, y Nº 282/2014, clasificada
como leve.
Cargo 6: El Titular omitió adoptar parte de las
medidas relativas al Plan de Contingencia de derrame
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de hidrocarburos, en contravención a algunos consi-
derandos de la RCA N° 282/2014, clasificada como
leve.
Además, se imputó la siguiente infracción al art.
35 letra j) de la LOSMA, a saber:
Cargo 7: Omisión de entrega de los antecedentes re-
queridos mediante Res. Ex. N° 474, de 24 de abril
de 2018 y en inspección ambiental del día 12 de
noviembre de 2015, en contravención de lo dispuesto
en el art. 3 letra e) de la LOSMA, clasificada como
leve.
Y, por último, se imputó la siguiente infracción al
art. 35 letra e) de la LOSMA, a saber:
Cargo 8: El titular no ha remitido la información
requerida mediante Res. Ex. Nº 574, de 2 de octubre
de 2012 y sus posteriores modificaciones, en con-
travención de lo dispuesto dicha resolución, clasi-
ficada como leve.
b) a fs. 1622, que el 3 de agosto de 2018, la Reclamante
presentó Programa de Cumplimiento, el que fue modi-
ficado y refundido con el objeto de incluir obser-
vaciones hechas por la Jefa de la División de San-
ción y Cumplimiento de la SMA; sin embargo, consta
a fs. 2099, que por Res. Ex. N° 5/Rol D-065-2018,
de 6 de noviembre de 2018, dicha autoridad rechazó
el Programa de Cumplimiento.
c) a fs. 2135, que el 20 de noviembre de 2018, la
R. presentó sus descargos, en los cuales
señaló:
i) que el procedimiento de fiscalización habría
demorado 9 meses, violando el art. 27 de la
Ley N° 19.880, no constando que en ese pro-
cedimiento haya existido caso fortuito o
fuerza mayor que justifique dicha demora.
ii) que la infracción N°8 estaría prescrita.
iii) que en las infracciones N° 1, 2, 3 y 4, hubo
una serie de desprolijidades probatorias y
errores de apreciación por la SMA.
d) a fs. 2230, que por Res. Ex. N°8/ROL D-065-2018, de
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