Sentencia nº R 3-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04 - Jurisprudencia - VLEX 847855056

Sentencia nº R 3-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04

Fecha04 Septiembre 2020,12 Agosto 2020
PartesAsociación Indígena Koñintu Lafken Mapu y otro con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 6 de marzo de 2020, compareció el abogado
Sr. F..A.A..C., con domicilio en calle
C..N..3., Departamento 1313, C., en
representación de la Sra. M..P..F..Q.,
trabajadora, domiciliada en calle F.N..2., comuna de
P.; de la Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu,
inscrita en el Registro de Comunidades y Asociaciones con el
número 184, ante la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), domiciliada en calle F..N..2., comuna
de P., región del Biobío, y del Sr. L.A..J..
.
J., ingeniero constructor, domiciliado en calle C..
.
V. Nº 79, P., en adelante “los Reclamantes”, e
interpuso reclamación del art. 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600,
contra la contra Res. Ex. Nº 12, de 16 de enero de 2020, en
adelante la “Resolución Reclamada”, dictada por la Comisión
de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (COEVA
Región del Biobío), que rechazó solicitud de invalidación
presentada contra la Res. Ex. Nº 204, de 2 de agosto de 2017,
de la misma Comisión, que calificó ambientalmente favorable
el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado
“Terminal Marítimo GNL Talcahuano” (en adelante, el
“Proyecto”), cuyo titular es GNL Talcahuano SpA (en adelante,
el titular”). El Proyecto consiste en la construcción y
operación de un Terminal Marítimo del tipo isla near-shore,
que contará con una Balsa de Almacenamiento y Regasificación
de Gas Natural Licuado (en adelante, “GNL”) permanentemente
amarrada, la que tendrá una capacidad de almacenamiento de
100.000 m3 de GNL y una capacidad de regasificación de 8.5
millones de m3/día, donde atracará regularmente la unidad de
transporte GNL, el cual transferirá el GNL a la balsa donde
se llevará a cabo el proceso de regasificación.
2. Los Reclamantes solicitaron en su escrito de reclamación:
(i) Se deje sin efecto la Resolución impugnada; (ii) Se
retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental a la
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etapa que en Derecho corresponda; (iii) Se instruya al
Titular del Proyecto a través del organismo público
ambientalmente competente, para una adecuada presentación de
Línea de Base del proyecto GNL Talcahuano, conforme a la
exigencia reglada de los Artículos 12 y 13 de la Ley N°19.300
y las normas pertinentes del Reglamento del SEIA que señalan
los contenidos mínimos de un Estudio de Impacto Ambiental,
a fin de realizar una correcta predicción de impactos y
riesgos en las comunas de Talcahuano, P., T. y Hualpén,
y; (iv) Se instruya la realización del trámite esencial
ordenado en el artículo 86 del RSEIA, para con la Asociación
reclamante en autos; (v) Se instruya un Proceso de Consulta
Indígena respecto de los grupos humanos de pueblos indígenas
afectados, proceso que deberá cumplir con los estándares del
Convenio 169 de la OIT y la normativa nacional que
reglamenta el ejercicio del derecho a consulta disponiendo
al efecto que el S. de la Comisión y Director
Regional del SEA, en tanto organismo público obligado a
implementar el Proceso de Consulta Indígena emita la
pertinente Resolución que dé inicio a dicha consulta a favor
de las solicitantes y se consensúe su procedencia a través
de sus instituciones representativas, en conformidad a las
normas de los Artículos 6° y 7° del Convenio 169 OIT; 2°,
y 26 de la Ley 19.300; letra a) y 85 del Decreto
Supremo 40/2012; y el Decreto N° 66 que reglamenta el
procedimiento de consulta indígena; (vi) Se instruya un
proceso de Participación Ciudadana en las comunas de P.,
T. y Hualpén, y; (vii) Demás actuaciones que conforme a
Derecho correspondan”.
A...A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en autos, a
fs. 310 y ss., en lo que interesa respecto de la evaluación
ambiental del Proyecto, consta:
a) A fs. 310, certificado de autenticidad del expediente
administrativo de evaluación ambiental del Proyecto,
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