Sentencia nº R 30-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-11-17 - Jurisprudencia - VLEX 820113329

Sentencia nº R 30-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-11-17

Fecha17 Noviembre 2016
PartesJosé Horacio Cayún Quiroz con Comité de Ministros
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1. Con fecha 04 de marzo de 2016, a fs. 1 y ss., el Sr. J.
.
H.C.Q. -en adelante «Sr. C.Q.»-, RUT N
°
8.469.154-2, con domicilio en río Puelo S/N
°
, Cochamó, Región
de Los Lagos, interpuso ante este Tribunal reclamación
conforme a lo establecido en el art. 29 inc. 4
°
en relación
con el art. 20 de la Ley N
°
19.300 -en adelante LBGMA y del
17 N
°
6 de la Ley N
°
20.600 -en adelante «LTA»-, en contra de
la Resolución Exenta N
°
105 -en adelante «Resolución
Reclamada»-, de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental -en
adelante «Director Ejecutivo del SEA»-, la que ejecutó el
acuerdo N
°
16/2015 del Comité de Ministros del art., en
adelante «Comité de Ministros», adoptado en sesión ordinaria
de fecha 02 de noviembre de 2015. La Resolución Reclamada
rechazó el recurso de reclamación presentado el 9 de mayo de
2014 por el Sr. C.Q. en contra de la Resolución de
Calificación Ambiental N
°
128 -en adelante «RCA» o «Acto
Reclamado»-, de fecha 06 de marzo de 2014, dictada por la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos —
en adelante «COEVA»—, que calificó ambientalmente favorable
el proyecto Central de Pasada Mediterráneo -en adelante
«Proyecto»- del Proponente Mediterráneo S.A., en adelante
«Mediterráneo». La causa fue rolada R-30-2016.
2. Que la reclamación deducida por el Sr. C.Q. solicitó
a este Tribunal:
a)
Dejar sin efecto la Resolución Reclamada.
b)
Dictar en reemplazo de la Resolución Reclamada, una
resolución sustitutiva de la RCA, por otra que rechace el
Proyecto.
Foja 1694
mil seiscientos noventa y cuatro
República de Chile
Tercer Tribunal Ambiental
3. Con fecha 11 de marzo de 2016, la Sra. G.B.M.,
presentó reclamación en representación de los Srs. M.
.
P.A., P.S.O., N.N.
.
A., P.Z.T., S.T.C.,
E.C.B., V.V.E., y J.
.
B.B.; de las señoras P.K.P., R.
.
E.G. y B.F.M.; y, de la
Sociedad de Turismo Posada Puelo Limitada, todos en adelante
«Srs. P.A. y Otros». En ella se recurrió —
también— en contra de la Resolución Reclamada, y se solicitó:
a)
dejar sin efecto el acuerdo (N
°
16/2015) del Comité de
Ministros, sobre recurso administrativo de reclamación en
contra del Proyecto;
b)
dejar sin efecto la Resolución Reclamada.
En reemplazo de los dos actos anteriores, los Srs. P.
.
A. y Otros solicitaron:
a)
se acoja el recurso de reclamación interpuestos por ellos;
b)
se deje sin efecto la RCA, rechazando el Proyecto; y,
c)
se condene en costas.
Esta causa fue rolada R
-
32-2016.
4.
Con fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal resolvió acumular
la causa Rol R-32-2016 a la causa Rol R-30-2016, al determinar
que se reunían los requisitos establecidos en los arts. 92 y
1)
ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO
5.
De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por el Director Ejecutivo del SEA, a fs. 160 y ss.,
consta que:
a) Entre el 07 y el 12 de mayo de 2014, se presentaron ante
el Comité de Ministros 27 reclamaciones administrativas de
Foja 1695
mil seiscientos noventa y cinco
República de Chile
Tercer Tribunal Ambiental
conformidad a lo establecido en el inciso 4
°
del art. 29
LBGMA, en contra de la RCA.
b)
Con fecha 26 de junio de 2014, el Director Ejecutivo del
SEA dictó la Resolución Exenta N
°
0540/2014, mediante la
cual se pronunció respecto de la admisión a trámite de
los recursos de reclamación referidos en la letra a)
precedente.
c)
Con fecha 15 de septiembre de 2014, la Sra. J.
.
E.M., en representación de Mediterráneo S.A.,
presentó ante el Comité de Ministros un conjunto de
antecedentes y argumentos que ameritaban -a su juicio- el
rechazo de los recursos de reclamación interpuestos en
contra de la RCA.
d)
Con fecha 21 de julio de 2015, el Director Ejecutivo del
SEA dictó la Resolución Exenta N
°
0927/2015, por la que
resolvió admitir a trámite la reclamación deducida por el
Sr. J.T.C., en representación de la
Sociedad de Turismo Río Puelo Limitada.
e)
Con fecha 21 de julio de 2015, el Director Ejecutivo del
SEA ofició a los diversos Organismos de la Administración
del Estado con competencia en materia ambiental, con el
objeto que éstos emitieran su informe respecto de los
recursos de reclamación deducidos en contra de la RCA.
f)
Entre el 06 de agosto y el 22 de octubre del año 2015,
esos mismos organismos presentaron sus informes.
g)
Con fecha 22 de septiembre de 2015, el Sr. A.A.
.
B., en representación de Mediterráneo S.A., presentó
escrito ante el Comité de Ministros, señalando una serie
de argumentos controvirtiendo lo informado por el
Servicio Agrícola Ganadero, en su Oficio N
°
395
8
/
2
015, de
fecha 10 de agosto de 2015, con ocasión de los recursos
de reclamación ya referidos.
h) Mediante el Acuerdo N
°
1
6
/
2
015, de fecha 02 de noviembre
de 2015, el Comité de Ministros se pronunció respecto de
Foja 1696
mil seiscientos noventa y seis

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