Sentencia nº R 31-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-07-01
Fecha | 01 Julio 2016 |
Partes | Comunidad Mapuche Sucesión Quiñimil Pirul y otros con Comisión de Evaluación Ambiental VIII Región |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., 01 de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.
Que, con fecha 04 de marzo de 2016, a fojas 1 y siguientes,
se ha presentado ante este Tribunal doña P.V.
.H., en representación de las siguientes comunidades
y asociaciones indígenas: (i) Comunidad mapuche K.
.P., domiciliada en la localidad de Cohilgue sin número,
de la comuna de Arauco, (ii) Comunidad mapuche Sucesión
Quiñimil Pirul, domiciliada en la localidad de Coilhue,
D. sin número, de la comuna de Arauco, (iii)
Asociación indígena M.A., domiciliada en calle
O'higgins, pasaje N
°
1 de la comuna de Arauco, (iv)
Comunidad indígena C., domiciliada en fundo
Chilcoco, sector Agua Pie, de la comuna de Arauco, y de
la (v) Comunidad mapuche N.P.P., domiciliada
en Tubul sin número, de la comuna de Arauco, en adelante
"las Reclamantes" o "las Comunidades", interponiendo la
reclamación contemplada en el artículo 17 N
°
8 de la Ley
N
°
20.600 -en adelante "LTA"-, en contra de la Resolución
Exenta N
°
58 -en adelante la "Resolución reclamada"-, de
02 de febrero de 2016, de la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región del Biobío -en adelante "COEVA
Biobío" o "la Reclamada"-, que rechazó la invalidación
solicitada por las Reclamantes en sede administrativa en
contra de la Resolución Exenta N
°
037/2014, de 07 de
febrero de 2014, complementada por la Resolución Exenta N
°
43, también dictadas por la COEVA Biobío, que calificó
favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
"Modernización Ampliación Planta Arauco" -en adelante
"Proyecto MAPA" o simplemente el "proyecto"-, cuyo titular
es la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A -en
adelante "Celulosa Arauco" o "la titular" del proyecto.
2.
Que la reclamación deducida solicita a este Tribunal:
a) Revocar y/o anular la Resolución reclamada.
Foja 1483
mil cuatrocientos ochenta y tres
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