Sentencia nº R 32-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-02-02 - Jurisprudencia - VLEX 857497833

Sentencia nº R 32-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-02-02

Fecha02 Febrero 2021
PartesIlustre Municipalidad de Coronel con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dos de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 25 de septiembre de 2020, compareció el Sr.
B..F..C..R., R..N..1., en
representación, en su calidad de Alcalde, de la Ilustre
M.palidad de C., persona jurídica de derecho público,
R..N..6., ambos con domicilio en calle B.
70, comuna de C., en adelante “la R.”, e interpuso
reclamación del art. 17 Nº 6 de la Ley Nº 20.600, contra la
Res. Ex. Nº 202099101534 del Director Ejecutivo del Servicio
de Evaluación Ambiental (SEA), de 21 de agosto de 2020 (en
adelante la resolución reclamada”), que acogió recurso de
reclamación y modificó la Res. Ex. Nº 6, de 8 de enero de 2020,
de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
(COEVA Biobío) y calificó favorablemente la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Terminal de Productos
Pacífico” (en adelante, el “Proyecto”), de la Compañía de
Petróleos de Chile COPEC S.A. (en adelante, el “Titular”).
2. El Proyecto consiste en una instalación para la recepción,
almacenamiento y distribución de combustibles, que contempla
la construcción y operación de un terminal marítimo o
fondeadero para naves mayores y otro para naves menores y,
asimismo, de un conjunto de diecisiete tanques de
almacenamiento y despacho de combustibles líquidos,
correspondientes a G., P.D. y Petróleos
Combustibles, con una capacidad total agregada de 190.000 m3.
Contempla además tanques de combustibles de apoyo operacional
y consumo esporádico, recipientes de drenaje para cada tanque,
mesas de carga de combustibles para camiones tanque, líneas o
tuberías que permitirían el traslado de combustibles entre los
distintos componentes del Proyecto, con sus correspondientes
conexiones y manifolds, estacionamientos de camiones y
vehículos, instalaciones de apoyo y edificio administrativo.
3. Respecto de la resolución reclamada, la compareciente solicitó
anular dicha resolución, ordenando retrotraer el
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cinco mil quinientos noventa y cuatro
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procedimiento a la etapa anterior a su dictación, o bien a la
etapa que este Ilustrísimo Tribunal determine” (fs. 38).
I...A. del acto administrativo reclamado
4. En lo que interesa respecto de la evaluación ambiental del
Proyecto, consta:
a) A fs. 248, certificado de autenticidad del expediente
administrativo que contiene la DIA del Proyecto, suscrito
por la Directora Regional del SEA Región del Biobío.
b) A fs. 260 y ss., la DIA del Proyecto, y a fs. 2924, Res.
Ex. Nº 169, de 21 de junio de 2018, que la acogió a trámite.
c) A fs. 2929 (O.. Nº 246), 2932 (O.. Nº 245) y 2934 (O..
Nº 244), con solicitud de pronunciamiento sobre la DIA a
los órganos de la Administración del Estado con competencia
ambiental.
d) A fs. 2947 y 2948, registro de publicación de la DIA del
Proyecto. A fs. 3007 consta certificación de difusión
radial.
e) A fs. 2992, O.. 12.600/210/SEA, de la Gobernación
Marítima, con pronunciamiento conforme. A fs. 3052, O..
2851, de 14 de agosto de 2018, del Gobierno Regional
del Biobío, con observaciones a la DIA.
f) A fs. 3016, O.. Nº 1091, de la Ilustre M.palidad de
C., de 10 de julio de 2018, con observaciones a la
DIA sobre compatibilidad territorial del Proyecto,
normativa aplicable y manifestando la necesidad de iniciar
un proceso de participación ciudadana.
g) A fs. 3020, O.. Nº 058 DDUI, de la Seremi de Vivienda y
Urbanismo Región del Biobío, de 3 de agosto de 2018, con
pronunciamiento sobre la DIA, definiendo al Proyecto como
actividad productiva de impacto intercomunal, con
aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción
(PRMC), y con observación al Titular relativa a que el uso
del suelo no permite emplazamiento en franja de 71 metros
de protección costera fijada por el Plan Regulador Comunal
(PRC) de C..
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cinco mil quinientos noventa y cinco

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