Sentencia nº R-34-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-07-02 - Jurisprudencia - VLEX 820113973

Sentencia nº R-34-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-07-02

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha02 Julio 2015
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
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Santiago, dos de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El 17 de abril de 2014, el señor Patricio Segura Ortiz, actuando
por sí y en representación de la Corporación Privada para el
Desarrollo de Aysén (en adelante, “Corporación” y ambos
conjuntamente, “Reclamantes”), interpusieron ante este
Tribunal una reclamación (en adelante, “Reclamación”),
conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley N°
20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, en contra de la
Resolución Exenta N° 448, de 13 de marzo de 2014 (en adelante,
“Resolución Exenta Nº 448”), del Director Nacional del Servicio
Nacional de Geología y Minería (en adelante, “SERNAGEOMIN” o
“Reclamado”), que había rechazado la solicitud de invalidación
interpuesta por los Reclamantes en contra de los Oficios
Ordinarios Nº 1316, de 22 de agosto de 2013, y Nº 1401, de 5
de septiembre de 2013, ambos de SERNAGEOMIN, emitidos en el
contexto de la evaluación ambiental del proyecto Central
Hidroeléctrica Cuervo, de Energía Austral SpA (en adelante
Titular” o “Energía Austral”), en los cuales, por una parte,
se pronuncia conforme sobre la Adenda Nº 5 y, por otra, visa
el Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”).
I. Antecedentes del procedimiento de evaluación ambiental
El 13 de agosto de 2009, Energía Austral presentó ante el
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén (en
adelante, “SEA”), un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante,
“EIA”) de su proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo (en
adelante, “Proyecto”), ubicado en la comuna y provincia de
Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,
cuyo objetivo es la construcción de una central hidroeléctrica
de embalse para la generación de energía eléctrica mediante el
aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del Río Cuervo,
con una capacidad instalada estimada de 640 MW y una generación
de energía media anual superior a 3.750 GWh.
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
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Si bien el 8 de mayo de 2012, la Comisión de Evaluación
Ambiental de la región de Aysén (en adelante, “Comisión”) dictó
la Resolución Exenta N° 187, a través de la cual calificó
favorablemente el Proyecto, ésta fue dejada sin efecto por la
Excelentísima Corte Suprema, debido a un recurso de protección
interpuesto en contra del ICE que la precedió. En la respectiva
sentencia, se señaló lo siguiente: “Octavo: […] la ilegalidad
del ICE […] deriva del incumplimiento del Servicio de
Evaluación […] de la obligación de hacerse cargo en el mismo
de las condiciones fijadas por el SERNAGEOMIN […], que
condicionó el proyecto a la realización de una “Predicción y
evaluación de impactos y situaciones de riesgo”, puesto que
debido al fenómeno de flujos piroclásticos –gases volcánicos-
y su potencial acceso al río Tabo, “se requiere que el titular
del proyecto presente a la autoridad competente un estudio de
detalle de las erupciones holocenas enfocado a los depósitos
piroclásticos […]; ello en el entorno inmediato del volcán
Cay.” Dicho estudio, señala el organismo estatal, debe ser
“presentado previo al inicio de la construcción del embalse, y
conforme a sus resultados se deberán proponer al plan de
prevención correspondiente”. […] Undécimo: […] se acoge el
recurso de protección […] y se decide que, previo a pasar el
estudio […] a la Comisión […] para que ésta se pronuncie
respecto de la aprobación o rechazo […], el titular […] deberá
realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN […],
el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el Informe
Consolidado de Evaluación que servirá de base al
pronunciamiento de dicha Comisión” (Sentencia de 11 de mayo de
2012, Rol Nº 2463-2012).
El 5 de junio de 2012, cumpliendo lo ordenado, la Comisión
retrotrajo el procedimiento de evaluación y emitió un quinto
Informe de Consolidación de Aclaraciones, Rectificaciones o
Ampliaciones (“ICSARA”), mediante el cual se solicitó al
Titular que realizara el estudio referido, ante lo cual, y en
respuesta, Energía Austral presentó la Adenda N° 5, acompañando
dos documentos dirigidos a responder esta exigencia: (i) el
informe Flujos Piroclásticos en los Volcanes Macá y Cay:

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