Sentencia nº R 35-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-07-15 - Jurisprudencia - VLEX 820113869

Sentencia nº R 35-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-07-15

Fecha15 Julio 2016
PartesYolanda Casanueva Fuentes y otros con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., quince de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1
°
Con fecha 21 de marzo de 2016, a fs. 1 y
ss.,
la abogada,
Sra. P.V.H., R.N.
°
19.155.945-2, en
representación de Y.C.F., labores de
hogar, R.N.
°
4.658.274-8; F.C.F.,
agricultor, RUT N
°
4.209.515-K; H.V.B.,
agricultor, R.N.
°
9.737.907-0; M.V.
.
S., agricultor, R.N.
°
12.971.136-1; P.
.
V.L., agricultor, R.N.
°
18.431.568-8; y L.
.
C.O., labores de hogar, R.N.
°
5.976.042-4 (en
adelante "los Reclamantes" o "la Reclamante"), todos
domiciliados en sector C.B. sin número,
comuna de Ránquil, Provincia de Ñuble, Región del
Biobío, interpuso ante este Tribunal reclamación
conforme a lo establecido en el art. 17 N
°
3 de la Ley
N
°
20.600 -en 'adelante "LTA"-.
Dicha reclamación se presentó en contra de la
Resolución Exenta N
°
4/D-008-2016 -en adelante la
"Resolución reclamada"-, de fecha 10 de marzo de 2016,
dictada por la Fiscal Instructora de la División de
Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio
Ambiente
-en
adelante
"la
Reclamada",
"la
Superintendencia" o "la SMA"-, Sra. S.S.
.
V.. La Resolución reclamada rechazó la solicitud
presentada por las Reclamantes con fecha 01 de marzo de
2016, consistente en que la Superintendencia decretara
(previa autorización del Tribunal Ambiental) alguna de
las medidas provisionales establecidas en las letras
c), d) o e) del art. 48 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante
"LOSMA"-; o, en subsidio, se decretara alguna de las
suspensiones señaladas en las letras g) o h) del art. 3
de la LOSMA, respecto del proyecto Complejo Forestal e
Industrial Nueva Aldea -en adelante "CFI Nueva Aldea"-
Foja 1345
mil trescientos cuarenta y cinco
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
cuya titularidad pertenece a la empresa Celulosa Arauco
y Constitución S.A -en adelante "CELCO", "Celulosa
Arauco" o "Arauco"-.
2
°
Que la reclamación deducida solicita a este Tribunal:
a) Revocar o anular la Resolución Reclamada;
b) Decretar respecto del CFI Nueva Aldea alguna de las
medidas provisionales establecidas en las letras c),
d)
o e) del art. 48 de la LOSMA, o;
c) Decretar cualquiera otra medida favorable a las
Reclamantes.
I.
.
.
.
A. del acto administrativo reclamado.
3
°
De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por la Reclamada, a fs. 569 y ss., consta que:
a)
Con fecha 07 de octubre de 2015, la Sra. P.
.
V.H. en representación de las
Reclamantes, presentó ante la Superintendencia una
denuncia en contra del proyecto CFI Nueva Aldea,
solicitando a dicho Organismo que ordenara abrir e
instruir un procedimiento sancionatorio en contra de
Arauco, en su calidad de titular del proyecto
referido;
b)
Los días 15, 21 y 26 de octubre de 2015, 19 de
noviembre de 2015, 5 y 15 de enero de 2016, la Sra.
P.V.H. presentó ante la
Superintendencia, un conjunto de escritos destinados
a complementar la denuncia de 07 de octubre de 2015,
además, informó respecto a acontecimientos ocurridos
en relación al funcionamiento del CFI Nueva Aldea;
c)
Tanto en la denuncia formulada el 07 de octubre de
2015 como en las presentaciones de fecha 15 de
octubre de 2015, 19 de noviembre de 2015, 05 de enero
de 2016 y 15 de enero de 2016 se solicita a la SMA
la aplicación de alguna de las siguientes medidas
Foja 1346
mil trescientos cuarenta y seis
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
provisionales: clausura temporal, detención del
funcionamiento suspensión de la RCA ;
d)
Mediante Ordinarios N
°
2255 y 2601, de 30 de octubre
y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, la
Superintendencia informó a la Sra. P.V.
.
H. respecto a las acciones y procedimientos a
adoptar en relación a las denuncias realizadas los
días 07, 15, 21 y 26 de octubre de 2015, y 19 de
noviembre de 2015. En ambos oficios la SMA indica,
respecto de la solicitud de medidas provisionales que
éstas se evaluarán y que la SMA comunicará lo que se
resuelva;
e)
Mediante Memorándum D.S.0 N
°
104/2016, de fecha 16
de febrero de 2016, la Superintendencia designó como
Fiscal Instructora Titular a la Sra. S.S.
.
V., y como Fiscal Instructora Suplente a la
Sra. C.S.S.;
f)
Con fecha 17 de febrero de 2016, la Superintendencia
dio inicio al procedimiento administrativo
sancionador Rol D
-
008-2016, a través de la dictación
de la Resolución Exenta N
°
1, mediante la cual
formuló cargos en contra
titular del proyecto CFI
g
) Con fecha 25 de febrero
de Arauco, en su calidad de
Nueva Aldea;
de 2016, J.I.D.
.
V. en representación de Arauco, realizó
presentación ante la Superintendencia, solicitando
ampliación de plazo para presentar el programa de
cumplimiento, y para presentar sus descargos, en
relación con los cargos formulados mediante la
Resolución Exenta N
°
1 ya referida; dicha solicitud
fue acogida por la Superintendencia mediante
Resolución Exenta N
°
2, de 29 de febrero de 2016;
h) Con fecha 01 de marzo de 2016, los Reclamantes
presentaron un escrito ante la Superintendencia
formulando oposición a la ampliación de plazo
solicitada por Arauco con fecha 25 de febrero de
Foja 1347
mil trescientos cuarenta y siete

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