Sentencia nº R 36-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-08-19 - Jurisprudencia - VLEX 820114149

Sentencia nº R 36-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-08-19

Fecha19 Agosto 2016
PartesVíctor Alejandro Barría Oyarzo con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1 Con fecha 22 de marzo de 2016, a fojas 1 y siguientes, el
abogado Sr. A.V.V. en representación del Sr.
V.A.B.O. -en adelante "el
Reclamante"-, R.N.
°
12.433.771-2, ambos domiciliados en
calle Urmeneta N
°
305, oficina N
°
1004-1005, Puerto Montt,
interpuso ante este Tribunal reclamación conforme a lo
establecido en el artículo 17 N
°
3 de la Ley N
°
20.600 -
en adelante "LTA"-, en contra de la Resolución Exenta N
°
6 -en adelante "la Resolución reclamada"-, de fecha 29 de
febrero de 2016, dictada por la Superintendencia del Medio
Ambiente -en adelante "la Reclamada" o "la SMA"-, que
aprobó el Programa de Cumplimiento -en adelante "el PDC"-
y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio
Rol D-067-2015 seguido en contra de la Empresa de
Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A -en adelante
"ESSAL"-, respecto del proyecto "Transformación de
lagunas de estabilización de lodos, en lodos activados,
de la comuna de Los Muermos" (en adelante "el Proyecto"),
que originalmente fue aprobado mediante Resolución de
Calificación Ambiental N
°
90 -en adelante "la RCA"-, de
fecha 21 de enero de 2002, dictada por la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
2. Que la reclamación deducida, solicita a este Tribunal:
a)
Dejar sin efecto la Resolución reclamada.
b)
Ordenar a la SMA a reanudar el procedimiento
administrativo sancionatorio (Rol D-067-2015), y
consecuencialmente, que la Reclamada rechace el PDC.
c)
La condenación en costas de la Reclamada.
1
Foja 1313
mil trescientos trece
I.
.
A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por la SMA, a fojas 227 y siguientes, consta que:
a)
Con fecha 23 de abril de 2013, el Reclamante formuló
denuncia ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio
Ambiente de Los Lagos -en adelante "la Seremi"-, en contra
de ESSAL, producto de la contaminación que habría generado
ésta, a raíz del funcionamiento del Proyecto. Dicha
denuncia fue derivada a la SMA mediante Ordinario N
°
000197, de 26 de abril de 2013.
b)
Mediante Resolución Exenta N
°
1350, de 28 de noviembre de
2013, la SMA requirió a ESSAL para que presentara un
conjunto de información; ESSAL dio cumplimiento de manera
parcial a dicho requerimiento a través de carta N
°
5625,
de 30 de diciembre de 2013.
c)
Mediante Ordinario N
°
000173, de 02 de mayo de 2014, la
Seremi del Medio Ambiente, derivó a la SMA una nueva
denuncia efectuada por el Alcalde de la comuna de Los
Muermos, relativa al deficiente funcionamiento y
operación del Proyecto.
d)
Mediante Ordinario N
°
000465, de 03 de diciembre de 2014,
la Seremi del Medio Ambiente, remitió a la SMA el primer
informe sobre "Diagnóstico ambiental del estero El Clavito
de la comuna de Los Muermos".
e)
Con fecha 06 de noviembre de 2015, el Reclamante formuló
la segunda denuncia en contra de ESSAL, producto de
descargas ilegales que se habrían efectuado en el estero
El Clavito, desde el año 2013 en adelante. Dicha denuncia
fue derivada a la SMA a través del Ordinario N
°
935, de
10 de noviembre de 2015.
f)
Mediante Resolución Exenta N
°
874, de 25 de septiembre de
2015, la SMA requirió información a ESSAL, la que fue
proporcionada por ésta a través de carta N
°
4122, de 16
de octubre de 2015.
g)
Con fecha 30 de noviembre de 2015, la SMA dictó la
Resolución Exenta N
°
1 -en adelante "la R.E N
°
1"-,
mediante la cual formuló cargos en contra de ESSAL,
producto de diversos incumplimientos a la normativa
2
Foja 1314
mil trescientos catorce

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