Sentencia nº R-39-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-10-15 - Jurisprudencia - VLEX 820114029

Sentencia nº R-39-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-10-15

Sentido del falloacoge
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha15 Octubre 2015
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
El 6 de agosto de 2014, don Mauricio Espínola González,
interpuso ante este Tribunal Ambiental una reclamación por la
cual impugna la Resolución Exenta D.S.C. Nº 348, de 10 de julio
de 2014 (en adelante, Resolución N° 348 de 2014), de la División
de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, indistintamente, “la Superintendencia”
o “SMA”). La citada resolución se pronunció sobre la denuncia
presentada ante dicho organismo por el reclamante de autos, el
28 de febrero de 2013, resolviendo, por una parte, archivar
dicha denuncia “sólo en lo que respecta a la posible elusión
del complejo Santiago Downtown (SDT) de Inmobiliaria Alameda
2001 S.A.”; y, por otra, seguir investigando “todo otro hecho
denunciado por el Sr. Espínola, que se encuentre relacionado
con los instrumentos de gestión ambiental que sean competencia
de este organismo, los que se encuentran señalados en el
artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia”.
I. Antecedentes de la reclamación
El 18 de diciembre de 2012, don Mauricio Espínola González
presentó una denuncia ante la SMA, en contra del proyecto
“Santiago Downtown” (en adelante, el proyecto), desarrollado
por Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., bajo el argumento de que
no había ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “SEIA”) y que existiría fraccionamiento
del mismo.
El 26 de diciembre de 2012, la SMA decidió no acoger a trámite
dicha denuncia, por no contar en ese momento con las facultades
legales para atenderla; sin embargo, el 29 de enero de 2013,
la autoridad administrativa contando ya con plenas facultades,
dictó la Resolución Exenta Nº 90, donde resolvió iniciar una
fiscalización de oficio y requerir información al responsable
del proyecto. El 28 de febrero de 2013, el reclamante reiteró
su denuncia y acompañó nuevos antecedentes.
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
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El 23 de mayo de 2013, la División de Fiscalización de la SMA
realizó una actividad de inspección ambiental en las
instalaciones del proyecto inmobiliario. Como resultado de la
citada diligencia, el 3 de junio de 2013, la SMA emitió un
primer informe de fiscalización, donde concluyó que el proyecto
cumplía con las condiciones para ingresar al SEIA en forma
previa a su ejecución. En la misma fecha, el Superintendente
-conforme a lo señalado en la letra i) del artículo 3° de la
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “LOSMA”)- solicitó al SEA que emitiera opinión sobre
el particular. El 2 de septiembre de 2013, mediante Oficio N°
131.404, el SEA emitió su parecer, señalando que, con todos
los antecedentes tenidos a la vista, estimaba que el complejo
inmobiliario Santiago Downtown debía ingresar al SEIA.
En consideración a estos antecedentes, el 3 de septiembre de
2013, la SMA evacuó un segundo informe de fiscalización, donde
ratificó que, las obras desarrolladas por Inmobiliaria Alameda
2001 S.A., respecto al proyecto inmobiliario Santiago Downtown,
cumplen las condiciones establecidas para ser sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al
informe favorable del Servicio de Evaluación Ambiental […]
según lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente”. En base a
ello, a través de su Resolución Exenta Nº 946, de 6 de
septiembre de 2013, el Superintendente del Medio Ambiente
requirió a Inmobiliaria Alameda 2001 S.A que ingresara su
proyecto Santiago Downtown al SEIA.
La citada resolución fue objeto de una reclamación por parte
del responsable del proyecto, ingresada ante este Tribunal el
7 de octubre de 2013, bajo el Rol R Nº 15-2013. Por sentencia
de 22 de mayo de 2014, se resolvió acogerla y dejar sin efecto
la resolución impugnada que requería el ingreso del proyecto
al SEIA, ordenando a la SMA que iniciara un procedimiento
administrativo sancionatorio dentro del cual se discutiera si
el proyecto inmobiliario debe o no ser evaluado ambientalmente.

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