Sentencia nº R 4-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-16 - Jurisprudencia - VLEX 820113269

Sentencia nº R 4-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-16

Fecha16 Agosto 2019
PartesSociedad Agrícola y Frutícola Veneto Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.
A fs. 1 y ss., el 2 de mayo de 2019, el abogado L.E.
.
C.A., en representación convencional de SOCIEDAD
AGRÍCOLA Y FRUTTCOLA VENETO LTDA., en adelante «la R.»
o «empresa», interpuso reclamación del art. 17 núm. 3 de la
Ley N° 20.600, en relación con el art. 56 de la LOSMA, contra
la Res. Ex. N° 470, de 8 de abril de 2019, -en adelante «la
Resolución Reclamada»-, de la Superintendencia del Medio Am-
biente, -en adelante «la Reclamada» o «SMA»-, por la que dicho
organismo requiere que, dentro de quinto día, la R.
indique la forma en que cumplirá con el programa de cierre del
Plantel de C.S.J., decretado por Res. Ex. N
°
411, de 5 de abril de 2018, del mismo organismo que impuso la
sanción de clausura definitiva, en adelante «Res. Ex.
N
°
411/2018», bajo apercibimiento de hacer efectiva dicho cie-
rre con auxilio de la fuerza pública.
1. Antecedentes del acto administrativo reclamado.
2.
De los antecedentes administrativos presentados en estos au-
tos, a fs. 100 y ss., en lo que interesa, consta:
a)
A fs. 102, que por Res. Ex. N
°
1/ROL F-017-2016, de 27 de
abril de 2016, la SMA formuló cargos a la empresa por
elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -en
adelante «SEIA»- al permanecer funcionando a pesar de haber
sido revocada su resolución de calificación ambiental -en
adelante «RCA»-, y por incumplimiento de la norma de emi-
sión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales, contenida en el D.S. N
°
90/2000 MINSEGPRES.
b)
A fs. 167, que por Res. Ex. N
°
295, de 21 de diciembre de
2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región
del Biobío, por la cual se revoca la RCA favorable del
proyecto "Plantel de C.S.J. Agrícola Veneto
Ltda.", correspondiente a la Res. Ex. N
°
151, de 12 de
junio de 2007, de la hoy extinta Comisión Regional del
Medio Ambiente de la Región del Biobío.
c)
A fs. 605 y ss., que por presentación de 18 de mayo de
2016, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento.
d)
A fs. 725, que por Res. Ex. N
°
5/ROL N
°
F-017-2016, de 5
de agosto de 2016, que tras varias modificaciones exigidas
por la SMA, ésta aprobó el Programa de Cumplimiento refun-
dido presentado por la empresa.
e)
A fs. 768, que por Res. Ex. N
°
7/ROL N
°
F-017-2016, de 31
F. 1975
mil novecientos setenta y cinco
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
de octubre de 2017, la SMA declaró el incumplimiento del
Programa de Cumplimiento y reinició el procedimiento ad-
ministrativo sancionatorio contra la empresa.
f)
A fs. 797, que se presentó denuncia por la Sra. S.
.
L., ingresada el 24 de agosto de 2017, relacionada con
diversos hechos que considera serían constitutivos de in-
fracción.
g)
A fs. 888 y ss., que por presentación de 19 de diciembre
de 2017, la empresa solicitó tener presente una serie de
consideraciones fácticas y jurídicas, entre las que des-
taca que el plantel opera desde 1960, que adquirió el
plantel en 2003 cuando contaba con 600 madres en 8 pabe-
llones, y que la RCA revocada le había autorizado 2000
madres en 36 pabellones junto a un sistema de tratamiento
de residuos industriales líquidos, pero que éste no se
construyó, y' a la fecha el plantel tiene 600 madres en 15
pabellones, con un total de 7800 animales, mientras que el
proyecto de regularización se está tramitando ante el SETA.
h)
A fs. 1211, que por Res. Ex. N
°
13/ROL N
°
F-017-2016, de
8 de marzo de 2018, la SMA tuvo por cerrada la investiga-
ción.
i)
A fs. 1216, que la fiscal instructora emitió dictamen para
el cierre de la etapa de instrucción, y propuso al Super-
intendente del Medio Ambiente la sanción de clausura de-
finitiva respecto de la operación del plantel en elusión
al SETA, y su absolución respecto de las infracciones a la
norma de emisión de residuos líquidos a aguas marinas y
continentales superficiales, contenida en el D.S. N
°
90/2000 MINSEGPRES.
j)
A fs. 1288, que por Res. Ex. N
°
411/2018, el Superinten-
dente del Medio Ambiente resolvió sancionar en consonancia
con lo propuesto en el antedicho dictamen, y ordenó elevar
dicha resolución en consulta a este Tribunal.
k)
A fs. 1354, que la antedicha resolución se notificó per-
sonalmente a uno de los apoderados de la empresa, el Sr.
R.M., el 17 de abril de 2018.
1) A fs. 1355, que por presentación de 19 de abril de 2018,
la SMA ingresó en consulta la citada resolución ante este
Tribunal.
m)
A fs. 1357, que por resolución de 9 de mayo de 2018, este
Tribunal autorizó la sanción cursada por la SMA.
n)
A fs. 1362, que por Res. Ex. N
°
561, de 15 de mayo de 2018,
adelante «Res. Ex. 561/2018» la SMA ordenó comunicar el
resultado de la consulta efectuada ante este Tribunal y la
Res. Ex. N
°
411/2018.
o)
A fs. 1365, que la antedicha resolución se notificó
F. 1976
mil novecientos setenta y seis

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