Sentencia nº R 4-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04 - Jurisprudencia - VLEX 847855015

Sentencia nº R 4-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04

Fecha04 Septiembre 2020
PartesSergio Sanhueza Monsalves y otros con Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 9 de marzo de 2020, compareció el abogado
S..R..A.É..D..M., con domicilio en calle
O. 588 oficina 12, C., en representación de:
334 personas naturales quienes conforme a los mandatos
judiciales agregados a fs. 110 y ss., declaran ser
pescadores, algueros y recolectores que viven y realizan su
actividad en Talcahuano, C..V.P.nco y L., región
del Biobío, y la sociedad Alimentos del Mar Limitada, Rol
Único Tributario número setenta y ocho millones doscientos
sesenta mil ciento cuarenta guión siete, con domicilio en
calle Los Olivos número cuatrocientos treinta y ocho, C.
.
V.A., de la comuna de P., en adelante “los
Reclamantes”, e interpuso reclamación del art. 17 Nº 3 [sic]
de la Ley Nº 20.600, contra la Res. Ex. 31, de 30 de enero
de 2020, en adelante la “Resolución Reclamada”, dictada por
la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
(COEVA Región del Biobío”), que rechazó recurso se
invalidación o recurso de reclamación [sic, fs. 22]
presentado conforme al art. 53 de la Ley Nº 19.880 contra la
Res. Ex. 204, de 16 de octubre de 2017, de la misma
Comisión, que calificó ambientalmente favorable el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Terminal
Marítimo GNL Talcahuano” (en adelante, el “Proyecto”), cuyo
titular es GNL Talcahuano SpA (en adelante, el “titular”).
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un
Terminal Marítimo del tipo isla near-shore, que contará con
una Balsa de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural
Licuado (en adelante, “GNL”) permanentemente amarrada, la
que tendrá una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 de
GNL y una capacidad de regasificación de 8.5 millones de
m3/día, donde atracará regularmente la unidad de transporte
GNL, el cual transferirá el GNL a la balsa donde se llevará
a cabo el proceso de regasificación.
F. 821
ochocientos veintiuno
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
2. Los Reclamantes solicitaron en su escrito de reclamación:
“tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de
la resolución impugnada Resolución Exenta N°031, de 30 de
enero de 2020, declarando que fue dictada con infracción a
derecho, disponiendo su invalidación y ordenando al Servicio
de Evaluación Ambiental un nuevo pronunciamiento respecto
del recurso de invalidación presentado en con fecha 16 de
octubre de 2017 en contra de la resolución de calificación
ambiental, N°204/2017.
A...A. del acto administrativo reclamado
3. A fs. 275, consta resolución que ordena traer a la vista el
expediente de evaluación ambiental del Proyecto acompañado
causa Rol Nº R 3-2020, de este Tribunal. En consecuencia, de
los antecedentes administrativos presentados en dichos
autos, a fs. 192 y ss., en lo que interesa respecto de la
evaluación ambiental del Proyecto, consta:
a) A fs. 310, certificado de autenticidad del expediente
administrativo de evaluación ambiental del Proyecto,
suscrito por la Directora Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental (SEA) Región del Biobío.
b) A fs. 311 y ss., ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“SEIA”), del Estudio de Impacto
Ambiental (“EIA) del Proyecto “Terminal Marítimo GNL
Talcahuano”, el 17 de mayo de 2016, cuyo proponente es
Inversiones GNL Talcahuano SpA y, a fs. 5957, resolución
de 24 de mayo de 2016 que acogió a trámite el EIA. A fs.
5981 y 5985 consta, respectivamente, la publicación del
extracto del EIA en el Diario Oficial y Diario El Sur,
y a fs. 6011, certificación de difusión radial.
c) A fs. 6095, Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(“ICSARA”), elaborado por el SEA el 26 de julio de 2016,
y su notificación a fs. 6107.
F. 822
ochocientos veintidos

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