Sentencia nº R-40-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2017-10-31 - Jurisprudencia - VLEX 820113485

Sentencia nº R-40-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2017-10-31

Fecha31 Octubre 2017
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, treinta y uno de octubre de dos
mil diecisiete.
VISTOS:
El 13 de agosto de 2014, Daniel Fernández Koprich, en
representación de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. (en
adelante, "la reclamante" o "el titular"), interpuso
reclamación en contra de la Resolución Exenta
569, de 9 de
julio de 2014 (en adelante, "Resolución Exenta N
°
569/2014"),
del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
(en adelante, "el Director Ejecutivo del SEA"), que llevó a
efecto el Acuerdo
22, de 10 junio de 2014 (en adelante
"Acuerdo
N
°
22/2014"), del Comité de Ministros (en adelante,
"la reclamada" o "el Comité de Ministros"), que invalidó sus
acuerdos
1 a
19, todos de 30 de enero de 2014 (en
adelante, "acuerdos
N
°
1/2014 a
N
°
19/2014"), y las
correspondientes resoluciones exentas
146 a
164, todas
de 6 de marzo de 2014, del Director Ejecutivo del SEA (en
adelante, "resoluciones exentas
N
°
146/2014 a
N
°
164/2014"),
que se habían pronunciado sobre las reclamaciones deducidas en
contra de la Resolución de Calificación Ambiental
225, de
13 de mayo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, "la
Comisión de Evaluación"), rectificada mediante Resolución
Exenta N° 231, de 23 de mayo de ese mismo año (en adelante,
"RCA
225/2011"), que calificó favorablemente el "Proyecto
Hidroeléctrico Aysén" (en adelante, "el proyecto")•
La reclamante comparece en virtud de lo dispuesto en el
articulo 17
8 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales
Ambientales (en adelante, "Ley
20.600").
La reclamación fue admitida a trámite el 13 de agosto de 2014
y se le asignó el Rol
R N°
40-2014.
1
REPÚBLICA DE CHILE
DOS MIL CUATROCIEN-
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
TOS NOVENTA 2490
El 26 de agosto de 2014, Camilo Charme Ackerman, en
representación de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.,
interpuso ante el Tercer Tribunal Ambiental con sede en la
ciudad de Valdivia, reclamación en contra de la Resolución
Exenta N° 570, de 9 de julio de 2014 (en adelante, "Resolución
Exenta N
°
570/2014"), del Director Ejecutivo del SEA, que llevó
a efecto el Acuerdo N° 23, de 10 junio de 2014 (en adelante,
"Acuerdo N
°
23/2014"), del Comité de Ministros, que resolvió
las reclamaciones en contra de la RCA N° 225/2011.
La reclamante compareció en virtud de lo dispuesto en el
articulo 17 N
°
5 de la Ley N
°
20.600.
La reclamación fue admitida a trámite el 26 de agosto de 2014
y se le asignó el Rol R N° 4-2014 ante dicho Tribunal.
El 22 de octubre de 2014, dicha causa fue acumulada a la
reclamación Rol R N° 40-2014, a solicitud de la reclamante y
estando contestes ambas partes, por cumplirse los requisitos
de los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil.
I. ANTECEDENTES DE LAS RECLAMACIONES
1 El proyecto y su evaluación ambiental
El 14 de agosto de 2008, el titular ingresó al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA"), el
Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") del "Proyecto
Hidroeléctrico Aysén". Tras tres Informes Consolidados de
Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
al EIA (en adelante, "ICSARA"), el proyecto fue calificado
favorablemente por la Comisión de Evaluación, el 13 de mayo de
2011, mediante RCA N° 225/2011.
2
REPÚBLICA DE CHILE
;
1
9311Ell, 0111. Y 93
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
249!
El proyecto consiste, en síntesis, en la construcción y
operación de un complejo hidroeléctrico, ubicado en las comunas
de Cochrane, Tortel y O'Higgins, provincia de Capitán Prat,
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, compuesto
de cinco centrales de generación, denominadas Baker 1, Baker
2, Pascua 1, Pascua 2.1 y Pascua 2.2, a localizarse en los ríos
Baker y Pascua, con una potencia instalada de 2.750 MW y una
generación de 18.430 GWh de energía media anual, así como con
5.910 hectáreas de superficie de embalse.
El proyecto contempla, además, instalaciones permanentes, como
un sistema de enlace de transmisión eléctrica, obras de
infraestructura en Cochrane, sistema de abastecimiento
eléctrico de faenas, infraestructura portuaria, construcción
de nuevos caminos, mejoramiento y reposición de caminos,
sistemas de telecomunicaciones y un relleno sanitario. Durante
la fase de construcción, considera campamentos, instalaciones
de faenas, centro médico, yacimientos, plantas de áridos,
plantas de hormigón, escombreras y estaciones de paso.
2 Recursos de protección en contra del proyecto
La RCA N° 225/2011 fue objeto de siete recursos de protección,
los que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de
Puerto Montt el 6 de octubre de 2011 (SCA Rol N° 153-2011).
Dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 4 de
abril de 2012 (SCS Rol N° 10.220-2011).
3 Reclamaciones presentadas ante el Comité de Ministros
La RCA N° 225/2011, fue objeto de 38 recursos de reclamación
por parte de personas naturales y jurídicas que habían
realizado observaciones durante la etapa de participación
ciudadana de la evaluación ambiental del proyecto (en adelante,
"reclamaciones PAC"), conforme a lo dispuesto en el artículo
3

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