Sentencia nº R 41-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-03-03 - Jurisprudencia - VLEX 820113369

Sentencia nº R 41-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-03-03

Fecha03 Marzo 2017
PartesComunidad Indígena Tralcao Mapu y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Los Ríos
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, tres de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
1
°
. Con fecha 05 de septiembre de 2016, a fs. 1 y ss., las
comunidades indígenas, (i) Tralcao Mapu, inscrita bajo el
número 426 del Registro de Comunidades y Asociaciones
Indígenas, domiciliada en el sector Tralcao, comuna de San de
San José de la Mariquina, (ii) Rukahue Inaleufu, inscrita bajo
el número 292 del Registro de Comunidades y Asociaciones
Indígena, domiciliada en el sector Rucaco, comuna de San
José
de la Mariquina, (iii) P.R., inscrita bajo el número 240
del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas,
domiciliada en el sector P.C., comuna de San
José
de la Mariquina, (iv) Antumapu, inscrita bajo el número 416 del
Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, domiciliada
en el sector Pon-Pon, comuna de San
José
de la Mariquina, y (v)
N.P.P.,
inscrita bajo el número 233 del Registro de
Comunidades y Asociaciones Indígenas, domiciliada en el sector
Ticalhue, comuna de San
José
de la Mariquina, en adelante
«Comunidades Tralcao Mapu y Otras» o «Comunidades Reclamantes»,
representadas por el Sr. F.A.G.S., abogado,
domiciliado para estos efectos en calle Los Lingues N
°
1.100,
departamento 103, sector Isla Teja, V., han reclamado
ante este Tribunal.
La reclamación se dirigió en contra de la Resolución Exenta N
°
062, de fecha 25 de julio de 2016, de la Comisión de Evaluación
de la Región de Los Ríos, en adelante «Resolución Reclamada».
Ésta rechazó la solicitud previa de invalidación presentada en
contra de la Resolución Exenta N
°
17 —en adelante «RCA»—, de
fecha 05 de marzo de 2015, dictada por la misma Autoridad, la
que había calificado favorablemente la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto «Pulpa Textil» —en adelante «Proyecto»—
, ubicado en la comuna de San
José
de la Mariquina, Provincia
de Valdivia, Región de Los Ríos, cuya titularidad corresponde
a la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A —en adelante
«Celulosa Arauco»—.
Foja 2629
dos mil seiscientos veintinueve
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
2°. De los antecedentes administrativos presentados en estos autos
por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
en adelante «Director Ejecutivo del SEA», a fs. 190 y ss.,
consta que:
a)
Con fecha 09 de julio de 2014, el Sr. S.C.
.
M., en representación de Celulosa Arauco, presentó
ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Los Ríos la Declaración de Impacto Ambiental —en adelante
«DIA»— del proyecto de ajustes al proceso productivo de la
Planta Valdivia para producir pulpa textil, además de
celulosa de calidad papelera.
b)
Con fecha 11 de julio de 2014, la Comisión de Evaluación
de la Región de Los Ríos, en adelante «COEVA Los Ríos» dictó
la Resolución Exenta N
°
049, mediante la cual acogió a
trámite la DIA del Proyecto.
c)
Mediante la RCA, de fecha 05 de marzo de 2015, la COEVA Los
Ríos calificó ambientalmente favorable la DIA. del Proyecto.
d)
Con fecha 28 de enero de 2016, las Comunidades Tralcao Mapu
y Otras presentaron ante el SEA Los Ríos, una solicitud de
invalidación de la RCA, en adelante «Solicitud de
Invalidación».
e)
Con fecha 25 de julio de 2016, la COEVA Los R. dictó la
Resolución Reclamada, por la que rechazó la solicitud de
invalidación.
3°. En lo que respecta a la reclamación y al proceso jurisdiccional
derivado de aquella, en autos consta lo siguiente:
a) Con fecha 05 de septiembre de 2016, las Comunidades Tralcao
Mapu y Otras interpusieron ante este Tribunal recurso de
reclamación en contra de la Resolución Reclamada.
En su reclamación deducida, las Comunidades Reclamantes
solicitaron a este Tribunal:
i.
Anular la Resolución Reclamada.
Como consecuencia de lo anterior, acoger la Solicitud
de Invalidación, y ordenar que el Proyecto ingrese al
Foja 2630
dos mil seiscientos treinta

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