Sentencia nº R 5-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-01-22 - Jurisprudencia - VLEX 857497840

Sentencia nº R 5-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-01-22

Fecha22 Enero 2021
PartesNatalia González Riquelme y Otros con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintidós de enero de dos mil veintiuno
VISTOS
1) A fs. 1 y ss., don A.M.M., abogado, RUN N°
16.710.586-6, domiciliado en calle Bucalemu 1120, Temuco,
Región de la Araucanía, en representación convencional de
doña N.M.G.R., RUN N° 15.495.445-
7, domiciliada en Parcela 11, lote 4-A Sector El Labrador;
de la Junta de Vecinos N°21 El Labrador, persona jurídica
de derecho público, RUT N° 65.362.400-K, domiciliada en
Parcela N° 9, Sector El Labrador; de doña M.D..
.
R.H., RUN N° 7.304.459-6, domiciliada en
Parcela 11, Lote 4-B Sector el Labrador; de doña M..
.
F.G.R., RUN N° 16.982.475-4,
domiciliada en Parcela 11 lote 4-B Sector El Labrador; de
doña J.A.C.G., RUN N° 20.621.106-
7, domiciliada en Parcela N°11, Lote 4-A Sector el Labrador;
de don J.E.G.O., RUN N° 8.063.274-6,
domiciliado en Parcela 11 lote 4-B, Sector El Labrador; de
don G.A.C.S., RUN N° 12.984.180-K,
domiciliado en Sector El Labrador; de la Asociación
Indígena Renaico, persona jurídica de derecho público, RUT
N° 65.043.527-3, domiciliada en Caupolicán 350; de doña A..
.
M.C.W., RUN N° 12.064795-4, domiciliada en
parcela 11 lote 10 El Labrador; de doña E.L.P..
.
A., RUN N° 12.361,539-5, domiciliada en Sitio N°2
Sector El Labrador; de doña S.A.G..
.
O., RUN N° 6.169.445-5, domiciliada en Parcela N°11 Lote
10, Sector El Labrador; de doña G.E.E..
.
A., RUN N° 12.563.043-K, domiciliada en Parcela N°11,
Sector El Labrador; de doña M.V. Alfaro Q.,
RUN N° 10.673.411-9, domiciliada en Parcela N° 11, Lote 6;
de don D.C.A., RUN N° 15.226.948-K,
domiciliado en El Labrador Lote 3; de doña A..
.
M.V.G., RUN N° 13.804.841-1, domiciliada
en Sector El Labrador; y de don E.A.M..
.
E., RUN N° 9.759.768-5, domiciliado en Sector
Labrador, todos en la comuna de Renaico, Región de la
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Araucanía -en adelante “los Reclamantes”-; e interpuso
reclamación del art. 176 de la Ley N° 20.600, en su
relación con los arts. 30 bis y 20 de la Ley N° 19.300, en
contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental -en adelante “la Reclamada”-, por la dictación de
la Res. Ex. N° 63/2020 de 28 de enero de 2020 -en adelante
“la Resolución Reclamada”, que resolvió rechazar la
reclamación administrativa, por falta de debida
consideración de observaciones ciudadanas, interpuesta en
contra de la Res. Ex. N° 450/2018, de la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, -en
adelante “la RCA”- que calificó favorablemente la DIA del
proyecto “Parque Eólico V.” -en adelante “el
Proyecto”-.
2) El citado proyecto fue presentado por Sociedad Vientos de
Renaico SpA, -en adelante el Titular-, y tras haber sido
objeto de modificaciones durante la evaluación ambiental,
se conformará de 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia
nominal cada uno; de una línea eléctrica de media tensión
soterrada de 33 kV que une los aerogeneradores con una
subestación elevadora de 33 a 220 kV; de un edificio de
control, un punto limpio, caminos internos de mantención y
una subestación interna; todos emplazados en terrenos de
propiedad privada ubicados en la comuna de Renaico.
I.A. de los actos administrativos reclamados
3) De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, que rolan a fs. 144 y ss., en lo que interesa
estrictamente al caso, consta:
1) En el expediente de evaluación ambiental
a) A fs. 5484 y ss., la DIA del Proyecto.
b) A fs. 522, la resolución de admisibilidad a trámite.
c) A fs. 525 y ss., oficios del SEA Regional solicitando
pronunciamientos sobre la DIA a varios organismos.
d) A fs. 537, oficio de la DGA Regional, donde solicita
información adicional al Proyecto, entre otros, sobre
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la relación entre la napa freática y las construcciones
proyectadas,
e) A fs. 563, oficio de la SEREMI de Medio Ambiente, donde
solicita información adicional al Proyecto, entre
otros, sobre la necesidad de mejorar la información
sobre especies rapaces y quirópteros, porque la que se
entregó en la DIA no consideró monitoreos nocturnos ni
incluyó quirópteros.
f) A fs. 587, oficio de la SEREMI de Obras Públicas, donde
solicita información adicional en términos idénticos a
los indicados por la DGA Regional.
g) A fs. 597, oficio de la SEREMI de Salud, donde solicita
información adicional al Proyecto, en lo que importa,
respecto de las fuentes de aguas subterráneas y
superficiales, solicitando identificar la población
susceptible de ser afectada por el emplazamiento de las
fundaciones de los aerogeneradores, y en dicho caso,
caracterizar dichas fuentes, cuantificar su
disponibilidad, incorporar medidas para su manejo, y un
plan de seguimiento.
h) A fs. 606, resolución del SEA por la cual inició proceso
de participación ciudadana.
i) A fs. 610, el ICSARA, que en lo que importa, reproduce
la solicitud de información adicional hecha por los
organismos sectoriales antes indicados.
j) De fs. 675 a 782, constan las observaciones ciudadanas.
k) A fs. 783, consta carta del SEA al Titular, adjuntando
copia del A. de Observaciones Ciudadanas al ICSARA,
en lo que importa, en ellas se solicita indicar:
- si considera línea de transmisión eléctrica
- procedimiento de instalación de aerogeneradores,
área y profundidad de cimentación de fundaciones
- análisis técnico de aguas subterráneas, nivel
freático, plan de seguimiento de dicho nivel,
medidas de contingencia ante afectación de pozos
- análisis de exposición al ruido en la etapa de
construcción y operación, y plan de seguimiento
- análisis del efecto shadow flicker para cada
aerogenerador
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tres mil setecientos sesenta y siete

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