Sentencia nº R 51-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-10-18 - Jurisprudencia - VLEX 820113573

Sentencia nº R 51-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-10-18

Fecha18 Octubre 2017
PartesManuel Villalobos Ulloa y otro con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
1
El 4 de abril de 2017, este Tribunal recibió el Ordinario
N
°
40/2017, del Segundo Tribunal Ambiental, que remite
expediente conformado a partir del recurso de reclamación
por ilegalidad deducido por la abogada Sra. P.V.
.
H., R.N.
° 1
9.155.945-2, actuando en representación
de 156 personas, en adelante la «Reclamante», con domicilio
en calle O'Higgins N
°
630, oficina N
°
404, de la ciudad de
Concepción, interpuesta ante dicho tribunal el 17 de marzo
de 2017, en consideración que aquella sede judicial se
declaró incompetente por causa del territorio, en
aplicación del art. 17 núm. 3 de la Ley N
°
20.600, en
adelante «LTA», y ordenó su remisión a este tribunal.
2. El recurso de reclamación fue interpuesto de acuerdo al
art. 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente, en adelante «LOSMA», en relación con el art. 17
núm. 3 de la LTA, y en él se solicitó la declaración de
ilegalidad de la Resolución Exenta N
°
141, de 23 de febrero
de 2017, en adelante la «Resolución Reclamada», de la
Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante «SMA»,
por la que archivó una denuncia de 25 de octubre de 2016,
interpuesta por la Reclamante ante dicho servicio público.
La citada denuncia recae sobre lo que la Reclamante estima
son hechos que han debido producir la caducidad de la
Resolución de Calificación Ambiental N
°
17
6
/
2
007, dictada
por la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente del
Biobío, en adelante «RCA N
°
17
6
/
2
007», que aprobó el
proyecto Complejo Termoeléctrico Santa María, en adelante
el «Proyecto», de propiedad de Colbún S.A, en adelante el
«Titular» o el «tercero coadyuvante».
3. En lo medular, la Reclamante solicitó a este Tribunal que
declarase la nulidad de la Resolución Reclamada y ordenase
a la SMA el inicio de un procedimiento administrativo de
sanción o fiscalización contra el titular del proyecto, en
Fojas 213
doscientos trece

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