Sentencia nº R 54-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-11-08 - Jurisprudencia - VLEX 820114341

Sentencia nº R 54-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-11-08

Fecha08 Noviembre 2017
PartesAgrícola Ancali Ltda. con Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
1. Con fecha 18 de julio de 2017, a fs. 1 y ss., A.A.
Limitada -en adelante «A.A.» o «R.»-, del
giro de su denominación, domiciliada en Rancho RM, Ruta 5
Sur, Km. 521, S.S.C. de Purén, Comuna de Los
Ángeles, VII Región del Biobío, R.N.
°
79.757.460-0,
debidamente representada, interpuso reclamación conforme al
art. 17 N
°
8 de la Ley N
°
20.600 -en adelante «LTA»-. La
acción se dirigió en contra de la Resolución Exenta N
°
182
-en adelante «Resolución Reclamada»-, de fecha 07 de junio
de 2017, dictada por el Director Regional (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
2.
La Resolución Reclamada declaró inadmisible la solicitud de
invalidación presentada en sede administrativa por Agrícola
Ancali. Esta última fue presentada el 08 de febrero de 2017,
en contra de la Resolución Exenta N
°
071, de fecha 12 de
febrero de 2016, dictada por la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región del Biobío -en adelante «COEVA»-, que
calificó ambientalmente favorable el proyecto «Central
Hidroeléctrica Frontera» -en adelante «Proyecto»-, cuya
titularidad pertenece a Inversiones La Frontera Sur Spa -en
adelante «Inversiones La Frontera Sur» o «Titular»-.
I.A. del acto administrativo reclamado
3.
Que, de los antecedentes administrativos presentados en
estos autos por el Servicio de Evaluación Ambiental -en
adelante «SEA»-, consta que:
a) Con fecha 26 de diciembre de 2014, el Sr. J.P.C.
ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el
Estudio de Impacto Ambiental -en adelante «EIA»- del
Proyecto.
F. 10242
diez mil doscientos cuarenta y dos
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
b)
Mediante la Resolución Exenta N
°
002, de fecha 2 de enero
de 2015, la COEVA acogió a trámite el EIA del Proyecto.
c)
Mediante Ordinario N
°
003, de fecha 5 de enero de 2015,
la COEVA ofició a los diversos órganos de la
Administración del Estado con competencia ambiental, con
el objeto que éstos se pronunciaran dentro del ámbito de
sus competencias respecto al Proyecto.
d)
Con fecha 15 de enero de 2016, el Director Regional del
SEA de la Región del Biobío emitió el Informe Consolidado
de Evaluación Ambiental mediante el que se recomendó
aprobar el EIA del Proyecto.
e) Con fecha 12 de febrero de 2016, la COEVA dictó la RCA
del Proyecto, calificándolo como ambientalmente
favorable.
f)
Con fecha 08 de febrero de 2017, A.A. presentó
ante el SEA de la Región del Biobío -en adelante «SEA
Biobío»-, una solicitud de invalidación conforme lo
establecido en el art. 53 de la Ley N
°
19.880, que
establece Bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado -en adelante «LBPA»-, en contra de la RCA que
calificó ambientalmente favorable el Proyecto.
g)
Con fecha 24 de mayo de 2017, Inversiones La Frontera
Sur solicitó al SEA Biobío —en lo medular— que no se
admitiera a trámite la solicitud de invalidación
referida precedentemente, esgrimiendo un conjunto de
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en apoyo
de su solicitud.
h)
Con fecha 07 de junio de 2017, el Director Regional (S)
del SEA Biobío dictó la Resolución Reclamada, y declaró
inadmisible la solicitud de invalidación de Agrícola
Ancali.
F. 10243
diez mil doscientos cuarenta y tres

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