Sentencia nº R-58-2015 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-10-15 - Jurisprudencia - VLEX 820113409

Sentencia nº R-58-2015 de Segundo Tribunal Ambiental. 2015-10-15

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha15 Octubre 2015
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
1
Santiago, quince de octubre de dos mil quince
Vistos:
Con fecha 2 de enero de 2015 el H. Diputado Sr. Alberto
Robles Pantoja (en adelante “la reclamante”) presentó una
reclamación ante este Tribunal fundado en el artículo 17
número 3 de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales
Ambientales (en adelante “Ley 20.600”), en contra de la
Superintendencia de Medio Ambiente (“la reclamada o “la
SMA”). Lo impugnado fue la Resolución Exenta N° 695, de fecha
24 de noviembre de 2014, que resolvió el procedimiento
administrativo sancionatorio Rol D-14-2013 seguido en contra
de Tecnorec S.A. (en adelante, indistintamente, “Tecnorec” o
“el Titular”), titular del proyecto “Planta de Reciclaje de
Baterías EMASA”, que obtuvo Resolución de Calificación
Ambiental (en adelante “RCA”) favorable mediante Resolución
Exenta 1033, de 19 de agosto de 2008, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso. Dicha
Planta se localiza en la comuna de San Antonio y su objeto es
la recuperación de Plomo desde baterías plomo-ácido
descartadas y de chatarra, con el fin de obtener plomo
refinado.
I. Antecedentes de la reclamación
El 16 de abril de 2012, Tecnorec ingresó al Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso una Solicitud
de Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “SEIA”) por una serie de
modificaciones al Proyecto Planta de Reciclaje de Baterías
EMASA”. El 20 de agosto de dicho año la autoridad respondió
dicha solicitud, mediante Carta 467, señalando que tales
modificaciones “deberían ingresar al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, ya que éstas implican una alteración de
las características propias del proyecto ya evaluado”.
El 23 de enero de 2013, la reclamante solicitó a la SMA la
instrucción de un proceso sancionatorio en contra del Titular
por los altos niveles de plomo y otros metales pesados y
sustancias contaminantes que se habrían encontrado en la zona
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correspondiente al sector de Aguas Buenas, los que
presumiblemente provendrían de la referida Planta.
El 29 de agosto de 2013, mediante Ordinario U.I.P.S. Nº 602,
la SMA formuló cargos en contra Tecnorec por el
incumplimiento de las condiciones, normas y medidas
establecidas en 15 considerandos de la RCA y por la ejecución
de una modificación de un proyecto y el desarrollo de
actividades para los que la ley exige RCA, sin contar con
ella, con lo que dio inicio a la instrucción del
procedimiento administrativo sancionatorio. El 2 de octubre
de ese mismo año, el Titular remitió la información requerida
en la formulación de cargos y presentó un programa de
cumplimiento, el que fue rechazado el día 25 de ese mes,
mediante Ordinario U.I.P.S. 831 porque, a juicio de la
SMA, el programa “contempla acciones que tienen como
objetivo, en primer término, persistir en el incumplimiento
del instrumento infringido y, en segundo término, obtener una
modificación de éste en un sentido determinado, a fin de
lograr, a futuro, el cumplimiento de un nuevo instrumento que
se genere en el marco de una nueva evaluación en el Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual no asegura el
cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental
consignados en la formulación de cargos”.
El 31 de julio de 2014, este Tribunal autorizó la medida
provisional de detención de funcionamiento de las
instalaciones del proyecto por 15 días, solicitada por la SMA
con el objeto de evitar un daño inminente a la salud de las
personas. Dicha medida fue prorrogada en cuatro ocasiones.
El 21 de agosto de 2014, sobre la base de una serie de nuevos
antecedentes, la SMA procedió a reformular cargos en contra
de Tecnorec por diecisiete infracciones relacionadas al
incumplimiento de las normas, condiciones y medidas
establecidas en la Resolución Exenta N° 1033, según lo
dispuesto en la letra a) del artículo 35 de la Ley Orgánica
de la SMA (en adelante “LOSMA”), y una por la ejecución de
proyectos y el desarrollo de actividades a los que la ley
exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con
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ella, según lo establecido en la letra b) del artículo 35 de
dicha Ley.
El 28 de ese mes, y luego del ingreso del titular al SEIA
mediante una Declaración de Impacto Ambiental “Adecuación
Planta Recicladora de Baterías” (en adelante, “DIA de mayo de
2013”), presentada el 15 de mayo de 2013 al sistema con el
fin de evaluar ambientalmente las modificaciones efectuadas a
su Proyecto, la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso calificó desfavorablemente dicha iniciativa
mediante Resolución Exenta N° 318. El motivo fue el no haber
acreditado la inexistencia de los efectos, características y
circunstancias contempladas en las letras a) y b) del
artículo 11 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente (en adelante Ley N° 19.300”), que se refieren
al riesgo para la salud de la población y los efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, impactos que obligan a
ingresar al SEIA mediante Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante “EIA”).
El 27 de octubre de 2014 la SMA, en el marco del
procedimiento sancionatorio, solicitó al Director Ejecutivo
del SEA su pronunciamiento respecto de la obligación de
ingreso al SEIA de las modificaciones efectuadas al proyecto
originalmente evaluado por la RCA 1033/2008, contenido en
la DIA de mayo de 2013. El 12 de noviembre de dicho año,
mediante Of. Ord. D.E. 141973/2014, el Director Ejecutivo
evacuó el pronunciamiento solicitado, indicando que las
modificaciones efectuadas eran cambios de consideración que
requerían ingresar obligatoriamente al SEIA.
El 19 de noviembre de 2014 la SMA cerró la investigación del
procedimiento sancionatorio Rol Nº D-14-2013.
El 21 de noviembre de 2014 la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta
N°1105/2014, se pronunció sobre un recurso de reclamación
interpuesto por Tecnorec en contra de la Resolución Exenta
N°318, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación al

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