Sentencia nº R 58-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-02-02
Fecha | 02 Febrero 2018 |
Partes | Ana Stipicic Escauriaza con Superintendencia del Medio Ambiente |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dos de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
A fs. 4 y ss., con fecha 31 de julio de 2016, la Sra.
ANA
STIPICIC ESCAURIAZA,
en adelante «Sra. S.» o «Recla-
mante», domiciliada a estos efectos en calle M. 491
oficina 312, Santiago, Región Metropolitana, interpuso re-
clamación conforme a lo dispuesto en el art. 17 N
°
3 de la
Ley N
°
20.600 («LTA») y art. 56 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente («LOSMA»), en contra la
Resolución E.nta N
°
10/D-50-2016, de 30 de junio de 2017,
en adelante la «Resolución Reclamada», dictada por la Su-
perintendencia del Medio Ambiente, en adelante «SMA», «Su-
perintendencia», o simplemente «Reclamada». Dicha resolu-
ción aprobó un Programa de Cumplimiento («PdC») y suspendió
el procedimiento sancionatorio contra de Minera Invierno
S.A. y P.O.L..
A.
..
.A. del acto administrativo reclamado
2.
Con fecha 9 de agosto de 2016, la SMA inició la instrucción
del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-050-
2016, mediante la dictación de la Res. Ex. N
°
1-ROL D-050-
2016, que formuló cargos en contra de: i) Minera Invierno
S.A., titular del «Proyecto Mina Invierno» y ii) Portuaria
Otway Ltda., titular del «Proyecto Portuario Isla Riesco»,
por diversas infracciones a las respectivas resoluciones de
calificación ambiental. Entre los antecedentes para dicha
decisión estuvo la denuncia efectuada por el Sr. G.
.S.E., a quien se le dio la calidad de in-
establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado («LPA»).
3.
La Res. Ex. N
°
1/D-050-2016 señaló a ambas empresas que, de
acuerdo al inciso primero de los art. 42 y 49 LOSMA, los
infractores tenían un plazo de 10 días hábiles para presen-
tar un PdC, y se les hizo presente que, si decidían presen-
tarlo, debían hacerlo de forma conjunta, por todos los
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cargos formulados, debido a que las infracciones imputadas
correspondían a incumplimientos en la misma unidad fisca-
lizable.
4. Tras varias ampliaciones de plazo, reuniones de asistencia
al cumplimiento, y observaciones al PdC presentado, final-
mente la SMA examinó la versión presentada el 27 de abril
de 2017 —complementada el 19 de mayo de 2017—, y determinó
su aprobación, ordenando ciertas modificaciones, a través
de la dictación de la Resolución Reclamada.
B.
..
.A. del proceso de reclamación
5. A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación de
fecha 31 de julio de 2017, interpuesta ante el 8
°
Juzgado
Civil de Santiago, en aplicación de lo dispuesto en el art.
20 LTA, siendo remitidos e ingresados en este Tribunal con
fecha 16 de agosto de 2017.
6. De fs. 25 a fs. 157 se acompañaron, junto a la reclamación,
los siguientes documentos:
a)
Copia de la Resolución Reclamada.
b)
Copia de presentación de Minera Invierno S.A., con PdC
refundido.
7. A fs. 159, el Tribunal ordenó que previo a proveer, y para
los efectos del inc. 1 del art. 27 LTA, acreditase la com-
pareciente, la notificación de la Resolución Reclamada,
dentro de tercero día.
8. A fs. 160, la Sra. S. indicó que, si bien no se le
notificó expresamente la Resolución Reclamada, tomó cono-
cimiento de la misma a través de la notificación por carta
certificada N
°
1170126672791 a su hermano, el Sr. G.
.S., el día lunes 10 de julio; y que en todo caso la
Reclamada reconoció tácitamente la calidad de interesado de
la R..
9. A fs. 188, el Tribunal admitió a trámite la reclamación,
disponiendo se oficiase a la SMA, a fin de que emitiera
Informe.
10. A fs. 198 y ss., la SMA evacuó su Informe, acompañando los
expedientes administrativos, lo que el Tribunal tuvo por
evacuado a fs. 4799.
11. A fs. 4801, Minera Invierno S.A. solicitó hacerse parte, en
calidad de tercero independiente.
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