Sentencia nº R 58-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-02-02 - Jurisprudencia - VLEX 820114189

Sentencia nº R 58-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-02-02

Fecha02 Febrero 2018
PartesAna Stipicic Escauriaza con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dos de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
A fs. 4 y ss., con fecha 31 de julio de 2016, la Sra.
ANA
STIPICIC ESCAURIAZA,
en adelante «Sra. S.» o «Recla-
mante», domiciliada a estos efectos en calle M. 491
oficina 312, Santiago, Región Metropolitana, interpuso re-
clamación conforme a lo dispuesto en el art. 17 N
°
3 de la
Ley N
°
20.600 («LTA») y art. 56 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente («LOSMA»), en contra la
Resolución E.nta N
°
10/D-50-2016, de 30 de junio de 2017,
en adelante la «Resolución Reclamada», dictada por la Su-
perintendencia del Medio Ambiente, en adelante «SMA», «Su-
perintendencia», o simplemente «Reclamada». Dicha resolu-
ción aprobó un Programa de Cumplimiento («PdC») y suspendió
el procedimiento sancionatorio contra de Minera Invierno
S.A. y P.O.L..
A.
.
.
.
A. del acto administrativo reclamado
2.
Con fecha 9 de agosto de 2016, la SMA inició la instrucción
del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-050-
2016, mediante la dictación de la Res. Ex. N
°
1-ROL D-050-
2016, que formuló cargos en contra de: i) Minera Invierno
S.A., titular del «Proyecto Mina Invierno» y ii) Portuaria
Otway Ltda., titular del «Proyecto Portuario Isla Riesco»,
por diversas infracciones a las respectivas resoluciones de
calificación ambiental. Entre los antecedentes para dicha
decisión estuvo la denuncia efectuada por el Sr. G.
.
S.E., a quien se le dio la calidad de in-
teresado en aplicación del art. 21 de la Ley 19880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado («LPA»).
3.
La Res. Ex. N
°
1/D-050-2016 señaló a ambas empresas que, de
acuerdo al inciso primero de los art. 42 y 49 LOSMA, los
infractores tenían un plazo de 10 días hábiles para presen-
tar un PdC, y se les hizo presente que, si decidían presen-
tarlo, debían hacerlo de forma conjunta, por todos los
Fojas 4910
cuatro mil novecientos diez
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
cargos formulados, debido a que las infracciones imputadas
correspondían a incumplimientos en la misma unidad fisca-
lizable.
4. Tras varias ampliaciones de plazo, reuniones de asistencia
al cumplimiento, y observaciones al PdC presentado, final-
mente la SMA examinó la versión presentada el 27 de abril
de 2017 —complementada el 19 de mayo de 2017—, y determinó
su aprobación, ordenando ciertas modificaciones, a través
de la dictación de la Resolución Reclamada.
B.
.
.
.
A. del proceso de reclamación
5. A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación de
fecha 31 de julio de 2017, interpuesta ante el 8
°
Juzgado
Civil de Santiago, en aplicación de lo dispuesto en el art.
20 LTA, siendo remitidos e ingresados en este Tribunal con
fecha 16 de agosto de 2017.
6. De fs. 25 a fs. 157 se acompañaron, junto a la reclamación,
los siguientes documentos:
a)
Copia de la Resolución Reclamada.
b)
Copia de presentación de Minera Invierno S.A., con PdC
refundido.
7. A fs. 159, el Tribunal ordenó que previo a proveer, y para
los efectos del inc. 1 del art. 27 LTA, acreditase la com-
pareciente, la notificación de la Resolución Reclamada,
dentro de tercero día.
8. A fs. 160, la Sra. S. indicó que, si bien no se le
notificó expresamente la Resolución Reclamada, tomó cono-
cimiento de la misma a través de la notificación por carta
certificada N
°
1170126672791 a su hermano, el Sr. G.
.
S., el día lunes 10 de julio; y que en todo caso la
Reclamada reconoció tácitamente la calidad de interesado de
la R..
9. A fs. 188, el Tribunal admitió a trámite la reclamación,
disponiendo se oficiase a la SMA, a fin de que emitiera
Informe.
10. A fs. 198 y ss., la SMA evacuó su Informe, acompañando los
expedientes administrativos, lo que el Tribunal tuvo por
evacuado a fs. 4799.
11. A fs. 4801, Minera Invierno S.A. solicitó hacerse parte, en
calidad de tercero independiente.
Fojas 4911
cuatro mil novecientos once

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR