Sentencia nº R-6-2013 Acumula causas: R-7-2014 R-8-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-03-03 - Jurisprudencia - VLEX 820114445

Sentencia nº R-6-2013 Acumula causas: R-7-2014 R-8-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-03-03

Sentido del falloacoge parcialmente
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha03 Marzo 2014
Tipo de AsuntoReclamaciones
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
REPUBLICA DE CHILE
Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
El 11 de junio de 2013 se presentó ante este Tribunal Ambiental
la primera de tres reclamaciones en contra de la Resolución
Exenta N° 477, de 24 de mayo de 2013, dictada por el
Superintendente (S) de la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante el Superintendente). La citada reclamación fue
presentada por un grupo de agricultores y regantes de la comuna
de Alto del Carmen, representados por el abogado señor Álvaro
Toro Vega y fue ingresada a este Tribunal con el Rol R6-2013.
El 17 de junio de 2013, las Comunidades Indígenas Diaguitas,
representadas por el abogado Lorenzo Soto Oyarzún,
interpusieron la segunda reclamación en contra de la Resolución
Exenta N° 477, que fue individualizada con el Rol R7-2013.
Finalmente, el 18 de junio de 2013, las sociedades Agrícola
Santa Mónica Limitada y Dos Hermanos Limitada, representados
por Juan Rojas Sáez y Andrés Gandarillas Serani
respectivamente, interpusieron la tercera reclamación, que fue
ingresada a este Tribunal con el Rol R8-2013. En virtud de que
todas las acciones impetradas impugnaban la misma resolución,
esta Magistratura decidió con fecha 18 de junio de 2013,
acumular todas ellas en la más antigua.
1. Antecedentes del proceso administrativo sancionador
El 22 de enero de 2013 se inició un proceso administrativo
sancionador como consecuencia de una autodenuncia presentada
por el representante de la Compañía Minera Nevada SpA (en
adelante, la Compañía), donde se reconoce que el titular del
proyecto infringió la Resolución Exenta N° 24, de 15 de febrero
de 2006, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación
proyecto Pascua Lama” (en adelante, la RCA). En dicha
autodenuncia se informó a la autoridad de dos incidentes
acaecidos en el sistema de manejo de aguas del citado proyecto,
particularmente, en las obras del Canal Perimetral Norte
Inferior y su obra de salida, como consecuencia de dos eventos
climáticos acaecidos con fecha 22 de diciembre de 2012 y 10 de
enero de 2013. Esta autodenuncia fue declarada “no ha lugar
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por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA)
por Resolución N° 105 de 31 de enero de 2013, por carecer de
información precisa, verídica y comprobable de los hechos que
constituyen infracción”.
El 31 de enero de 2013, el Superintendente dictó la Resolución
Exenta N° 107, que ordenó la adopción de diversas medidas
provisionales de corrección, seguridad y control con objeto de
impedir la continuidad del riesgo o daño señalados en la
autodenuncia, y la realización de programas de monitoreo y
análisis específicos de conformidad con las letras a) y f) del
artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, LOSMA).
En cuanto a las partes del proceso administrativo sancionador,
el 31 de enero de 2013, se presentó una denuncia por parte de
la “Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus
Afluentes”, mediante la cual se informaba de eventuales
incumplimientos a la RCA del proyecto. El 8 de febrero de 2013
se presentó otra denuncia ante la SMA, esta vez por las
sociedades Agrícola Santa Mónica Limitada y Dos Hermanos
Limitada quienes también denunciaron una serie de
incumplimientos a la RCA del proyecto. Finalmente, el 4 de
abril de 2013, las Comunidades Indígenas Diaguitas presentaron
una solicitud pidiendo hacerse parte del proceso administrativo
sancionatorio, que fue acogida por Resolución Exenta N° 340 de
15 de abril de 2013.
En cuanto a la instrucción del proceso administrativo
sancionador, este se inició con la formulación de cargos por
parte de la SMA, contenidos en Oficio Ord. N° 58 de 27 de marzo
de 2013, donde se consideró un total de 23 hechos, actos u
omisiones, de los cuales 22 fueron aceptados por el titular
del proyecto en su escrito de contestación de 29 de abril de
2013. El cargo cuestionando por la Compañía correspondió al
incumplimiento de profundizar la zanja cortafugas, contenido
en el punto 23.14 del citado Oficio Ord. N° 58. Luego de estimar
que no era necesario abrir un periodo de prueba, por cuanto el
infractor había aceptado los cargos, el fiscal instructor
emitió, mediante Oficio Ord. N° 213 de 20 de mayo de 2013, el
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dictamen donde propuso al Superintendente las sanciones y
medidas urgentes y transitorias a imponer a la Compañía.
Finalmente, el proceso administrativo sancionador culmina con
la dictación de la Resolución Exenta N° 477, de 24 de mayo de
2013, donde se impuso a la Compañía el pago de una multa total
de 16.000 UTA, por haber incurrido –a juicio del
Superintendente- en cinco infracciones que a continuación se
detallan:
I. La primera infracción sancionada corresponde al
incumplimiento de las normas, condiciones y medidas,
establecidas en la RCA del proyecto, conducta que se tipificó
en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA. En este caso, el
Superintendente consideró sólo uno de los trece incumplimientos
acreditados en la resolución impugnada, que corresponde a la
construcción de la salida del Canal Perimetral Norte Inferior
en un lugar no adecuado y a la construcción de obras de alivio
no autorizadas en la RCA, señalando que si bien los otros doce
incumplimientos también constituían infracciones a ella, estos
serían considerados como agravante por aplicación del
denominado “concurso infraccional”. Esta infracción fue
calificada como gravísima conforme al artículo 36 número 1
letra a) de la LOSMA, pues se constató por parte de la SMA
que el incumplimiento causó daño ambiental no susceptible de
reparación en un sector de vegas andinas, detrimento que se
produjo como consecuencia del movimiento de tierra ocasionado
por las aguas que cayeron del Canal Perimetral Norte Inferior.
Por lo anterior, el Superintendente decidió imponer una multa
de 10.000 UTA.
II. La segunda infracción sancionada correspondió al
incumplimiento de las obligaciones emanadas de las medidas
provisionales decretadas por la SMA, el 31 de enero de 2013,
en el resuelvo primero de la Resolución Exenta N° 107. Esta
infracción consideró seis incumplimientos a la citada
resolución y, al igual como sucedió con las infracciones a la
RCA, se sancionaron como una sola infracción en virtud de la
imposición del denominado “concurso infraccional”. Esta
infracción fue tipificada en la letra l) del artículo 35 de la
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