Sentencia nº R-62-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-03-15 - Jurisprudencia - VLEX 820114233

Sentencia nº R-62-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-03-15

Fecha15 Marzo 2018
PartesExportadora Los Fiordos Limitada con Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental
Tipo de procesoReclamación
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
En Valdivia, quince de marzo de dos mil dieciocho.
I.
Resolviendo el escrito presentado con fecha 13 de marzo del presente, a fs. 77:
Por cumplido lo ordenado.
II.
Al escrito presentado con fecha 09 de marzo del presente, a fs. 71 y siguiente:
A LO PRINCIPAL:
Por cumplido lo ordenado.
AL PRIMER OTROSÍ:
Por cumplido lo ordenado.
AL SEGUNDO OTROSÍ:
Por cumplido lo ordenado.
III.
Al escrito presentado con fecha 08 de marzo del presente, a fs. 67:
Por cumplido lo ordenado y por acompañado.
IV.
Resolviendo la presentación de 08 de marzo del presente, a fs. 58 y ss.;
A LO PRINCIPAL:
E. a lo que se resolverá a continuación.
AL PRIMER OTROSÍ:
Por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide.
AL TERCER OTROSÍ:
T. presente.
AL CUARTO OTROSÍ:
T. presente.
Vistos y considerando:
Primero.
Que con fecha 8 de marzo del presente, a fs. 58 y ss., el abogado Sr.
G.B., en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada,
interpuso reclamación en contra de la Resolución Exenta N°55 de 23 de enero de
2018, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en
adelante "Resolución Reclamada"), la que rechazó el recurso de revisión
interpuesto contra la Resolución Exenta N°606 de 10 de mayo de 2016, del mismo
órgano, que declaró la caducidad de la Resolución Exenta N°100 de 10 de enero
de 2005, de calificación ambiental, de la Comisión Regional del Medio Ambiente
de la XI Región de Aysén.
La reclamante solicitó al tribunal que declare que la resolución reclamada no
se ha ajustado a derecho y que la deje sin efecto, como también la Resolución
Exenta N°606 de 2016, por haberse dictado con manifiesto error de hecho, no
existiendo por tanto impedimento legal para ejecutar el proyecto en el plazo
dispuesto en el art. 25 ter de la Ley N°19.300, con costas.
Segundo.
Que la reclamante fundó la competencia de este Tribunal en lo
establecido en el numeral 8° del art. 17 de la Ley N°20.600, estimando que la
Resolución Reclamada resolvió una solicitud de invalidación presentada contra la
Resolución Exenta N°606 de 10 de mayo de 2016.
Tercero.
Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 27 inciso 1° de la Ley
N°26.000, el Tribunal podrá declarar inadmisible la reclamación mediante
Fojas 78
setenta y ocho

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