Sentencia nº R 64-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-02-10 - Jurisprudencia - VLEX 840315962

Sentencia nº R 64-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-02-10

Fecha10 Febrero 2020
PartesCelulosa Arauco y Constitución S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., 10 de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
1. El 5 de abril de 2018, a fs. 1 compareció el abogado Sr.
M..G..V., en representación de Celulosa
Arauco y Constitución S.A. -en adelante «la Reclamante» o
«Celco», R. Nº 93.458.000-1, ambos domiciliados en
Panamericana Sur s/n, comuna de Mariquina, Región de Los
Ríos, e interpuso reclamación conforme a lo dispuesto en
el art. 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente en adelante «LOSMA»-, y en el art. 17 Nº 3
de la Ley Nº 20.600 en adelante «LTA»-, en contra de la
Resolución Exenta -en adelante «Res. Ex.»- 357, de 23
de marzo de 2018, y en contra de la Res. Ex. N° 1.487, de
15 de diciembre de 2017, ambas dictadas por la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante «SMA» o
«Reclamada»-.
2. La Res. Ex. N° 357, referida, rechazó el recurso de
reposición interpuesto por la Reclamante, en contra de la
Res. Ex. 1.487 citada, que puso término al procedimiento
sancionador Rol D-001-2016, rechazando la pretensión de
Celco de dejar sin efecto o reducir parte de la multa
aplicada, equivalente a 7.530 Unidades Tributarias Anuales
en adelante «UTA».
3. En su presentación, la Reclamante solicitó acoger la
reclamación en todas sus partes, y dejar sin efecto cada
una de las resoluciones impugnadas, absolviéndola de los
cargos 1, Nº 2, 3, 4, 8 y 9, que le son
imputados. En subsidio, solicitó que en cada caso se
aplique la sanción menos gravosa que contemple la
legislación vigente. Todos ello, con la condena en costas
de la Reclamada.
4. La SMA, en su informe, solicitó el rechazo del reclamo en
todas sus partes, y declarar que las resoluciones
reclamadas han sido dictadas conforme a la normativa
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vigente, con condenación en costas.
I...A. del acto administrativo reclamado
5. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por la SMA, a fs. 509 y ss., consta que:
a) El 20 de enero de 2014, la SMA recibió la denuncia
remitida por la Secretaría Regional Ministerial en
adelante «Seremi»- del Medio Ambiente Región de los
Ríos, formulada el día anterior, por un grupo de
personas encabezadas por la Sra. X..R.N.,
que dio cuenta de la muerte masiva de peces en el
sector del puente Rucaco del Río Cruces, comuna de San
José de la Mariquina, hecho ocurrido el día 18 de enero
de 2014; y de lesiones en la piel de bañistas que se
encontraban en el lugar de los hechos, quienes habrían
sido derivados al hospital de la misma comuna.
b) El 22 de enero de 2014, el Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura en adelante «Sernapesca»- y la
Superintendencia de Servicios Sanitarios en adelante
«SISS»-, realizaron una inspección ambiental bajo el
requerimiento contenido en el Memorándum MZS N° 40, de
20 de enero de 2014, de la SMA. También, la SMA practicó
requerimientos de información a Celco, a la Dirección
General de Aguas en adelante «DGA»-, y a la Seremi de
Salud; tras todo lo cual, la División de Fiscalización
de la SMA en adelante «DFZ»-, elaboró el Informe de
Fiscalización DFZ-2014-03-XIV-RCA-IA.
c) El informe de inspección ambiental efectuada por
Sernapesca, indicó que dentro de las especies muertas
figuran: Bagrecito (Trichomycterus areolatus) y Cauque
(Odontesthes mauleanun), ambas especies en categoría
de conservación, clasificadas como especies
vulnerables por el D.S. 51/2008, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia -en adelante
«MINSEGPRES»-.
d) El 1 y 2 de abril de 2015, la SMA efectuó una nueva
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actividad de inspección ambiental en conjunto con la
Corporación Nacional Forestal -en adelante «Conaf»- y
el Servicio Agrícola Ganadero -en adelante «SAG»-, a
la Planta Valdivia de Celco, con el objeto de verificar
la gestión de aguas lluvias en el sector de acopio de
madera; calidad del efluente; manejo de emisiones
atmosféricas y la intervención o afectación de cursos
de agua y afectación de flora y/o vegetación. Del
análisis de los referidos antecedentes, la DFZ elaboró
el informe DFZ-2015-59-XIV-RCA-IA.
e) El 13 de marzo de 2015, a propósito de la información
vertida en diversos medios de comunicación digital, la
SMA -a través de la Jefa (S) de la División de Sanción
y Cumplimiento en adelante «DSC»-, solicitó a la
Fiscalía Local -en adelante «F.L.»- de M.,
mediante el Ord. D.S.C. 437, información sobre la
investigación penal respecto de la muerte masiva de
peces en el sector Rucaco del Río Cruces originada por
denuncia formulada por Sernapesca.
f) El 28 de mayo de 2015, la SMA recibió el Oficio
1013-2015, del Fiscal Adjunto de la F.L. de M.,
por el cual remitió copia del expediente RUC
1410005082-0, en el que consta el Informe Policial N°
177/00709 de la Policía de Investigaciones -en adelante
«PDI»-, que da cuenta de la ocurrencia de un derrame
en la Planta de Celco, coincidente con la muerte masiva
de peces ocurrida en el Río Cruces, sector Rucaco, en
enero de 2014.
g) El 19 de octubre de 2015, la Jefa de la DSC dictó la
Res. Ex. N° 963, que citó a declarar a tres ejecutivos
y cuatro dependientes de Celco, la que fue dejada sin
efecto mediante la Res. Ex. N° 987 de 26 de octubre de
2015, que -reemplazando el día de la diligencia
decretada, ante la imposibilidad de cinco de los
citados, comunicada de manera informal a la SMA-
mantuvo la citación a declarar, bajo el apercibimiento

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