Sentencia nº R 7-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-01-28 - Jurisprudencia - VLEX 840031050

Sentencia nº R 7-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-01-28

Fecha28 Enero 2020
PartesCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiocho de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
1°) El 3 de julio de 2019, a fs. 1 y ss., el
Sr. R.H.
.
M.T.,
abogado, en representación convencional de
(i)
CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN,
R.
.
N.
°
71.943.000-7, (ii)
Sr. P.H.S.,
RUN N
°
7.021.808-9, arquitecto, y, (iii)
AGRUPACIÓN SOCIAL Y
CULTURAL AYSÉN RESERVA DE VIDA,
R.N.
°
65.065.281-9, todos
domiciliados para estos efectos en calle Riquelme N
°
438,
comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General C.
.
I.d.C., en adelante «la Reclamante», interpuso
recurso de reclamación del art. 17 N
°
8 de la Ley N
°
20.600
-en adelante «LTA»-, en contra de la Resolución Exenta N
°
45, de 31 de mayo de 2019 -en adelante «Res. Ex.» o
«Resolución Reclamada»- de la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región de Aysén -en adelante «Coeva» o
«Reclamada»-, que rechazó la solicitud de invalidación de
la Res. Ex. N
°
79, de 5 de septiembre de 2018, del mismo
órgano, que calificó favorablemente el proyecto
«Almacenamiento de Agua en Interior Mina Javiera en Laguna
Salitrosa», -en adelante «el Proyecto»-, cuyo titular es
Compañía Minera Cerro Bayo Ltda. -en adelante «el Titular»-
, y que fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental -en adelante, «SEIA»-, por medio de una
Declaración de Impacto Ambiental -en adelante, «DIA»-. El
citado proyecto que se ubicaría a 12 km al oeste de la
ciudad de Chile Chico y a 3 km del valle de Bahía Jara,
comuna de Chile Chico, Región de Aysén, es una modificación
de un proyecto previamente evaluado, que incorpora
temporalmente una nueva actividad, consistente en la
extracción de un volumen estimado de 580.000 m
3
de agua que
inunda la veta J., para disponerlo definitivamente en
la Laguna Salitrosa.
2°) En su presentación, la Reclamante solicitó dejar sin efecto
la Resolución Reclamada, se acoja la solicitud de
invalidación administrativa presentada contra la
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cuatro mil doscientos setenta y ocho
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Resolución de Calificación Ambiental, -en adelante «RCA»-
del Proyecto y se ordene rechazar la DIA correspondiente,
con expresa condenación en costas.
3°) En su informe, la Reclamada solicitó rechazar íntegramente
la acción de reclamación, al estimar que esta carece de
fundamentos jurídicos y fácticos, solicitando además la
condena en costas de la Reclamante.
I.A. del acto administrativo reclamado
4°) De los antecedentes administrativos acompañados por la
Reclamada, a fs. 367 y ss., consta que•
a)
El 10 de febrero de 2017, el Titular ingresó a
evaluación ambiental la DIA del Proyecto.
b)
Mediante Res. Ex. N
°
3, de 17 de febrero de 2017, la
Coeva Aysén acogió a trámite la DIA del Proyecto.
c)
El 17 de febrero de 2017, la Directora(S) Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental -en adelante «SEA»-
Aysén, Sra. M.B.P., ofició a los
diversos Órganos de la Administración del Estado con
competencia en materia ambiental -en adelante «Oaeca»-
, para que estos se pronunciaran respecto a la
legalidad y viabilidad técnica del Proyecto.
d)
Entre el 24 de febrero y el 22 de mayo de 2017, los
Oaeca dieron respuesta a lo solicitado por el SEA Aysén
respecto a la ejecución del Proyecto.
e)
El 12 de junio de 2017, el SEA Aysén emitió el Informe
Consolidado
de
Solicitud
de
Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones, -en adelante
«Icsara»- a la DIA del Proyecto.
f)
El 30 de abril de 2018, el Titular presentó Adenda N
°
1, respondiendo al Icsara.
g)
El 7 de junio de 2018, el SEA Aysén dictó el Icsara
Complementario a la DIA del Proyecto.
h)
El 23 de julio de 2018, el Titular presentó la Adenda
Complementaria, respondiendo al Icsara Complementario.
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
i)
El 16 de agosto 2018, el SEA Aysén dictó el Informe
Consolidado de Evaluación -en adelante «ICE»-,
mediante el cual recomendó aprobar la DIA del Proyecto.
j)
El 5 de septiembre de 2018, la Coeva Aysén dictó la
RCA, decidiendo calificar favorablemente la DIA del
Proyecto.
k)
El 22 de octubre de 2018, la Reclamante conjuntamente
con la Sra. M.N.C.C., esta
última actuando por sí y en representación de la
Corporación para el Desarrollo Sustentable del Lago
General Carrera, presentaron solicitud de invalidación
administrativa en contra de la RCA del Proyecto.
1) Mediante la Res. Ex. N
°
103, de 17 de diciembre de
2018, la Coeva Aysén dio inicio al procedimiento
administrativo de invalidación de la RCA del Proyecto,
y confirió traslado al titular por el plazo de 10 días,
para que realizara las alegaciones y observaciones
pertinentes.
m)
El 7 de enero de 2019, el Titular evacuó traslado,
mediante el cual solicitó que la Coeva Aysén se
abstuviera de seguir conociendo el procedimiento de
invalidación de la RCA del Proyecto y; en subsidio,
presentó sus descargos respecto de la solicitud de
invalidación ya referida.
n)
El 31 de mayo de 2019, la Coeva Aysén dictó la
Resolución Reclamada, decidiendo rechazar la solicitud
referida en el literal k) de este apartado.
II. Antecedentes del procedimiento de reclamación
50)
En cuanto a la reclamación y el proceso jurisdiccional
derivado de aquella, en autos consta lo siguiente:
a) El 3 de julio de 2019, la Reclamante impugnó ante este
Tribunal la Resolución Reclamada. La Reclamante
solicitó, en lo medular, dejar sin efecto dicha
Resolución, y se acoja la solicitud de invalidación -
sede administrativa- presentada contra la RCA del
Proyecto.
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cuatro mil doscientos ochenta

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