Sentencia nº R 7-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04 - Jurisprudencia - VLEX 847854947

Sentencia nº R 7-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-04

Fecha04 Septiembre 2020
PartesONG Colectivo El Queule con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., el 19 de marzo de 2020, compareció el abogado
Sr. F..A..A..C., con domicilio en
calle C.N..3., Departamento Nº 1313, C.,
en representación de ONG Colectivo El Queule, R..N.
.
6.-., persona jurídica domiciliada en calle
Postdam Nº 751, comuna de H., Región del Biobío, en
adelante “la R.”, e interpuso reclamación del art.
17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, contra la contra Res. Ex. Nº
34, de 4 de febrero de 2020, en adelante la “Resolución
Reclamada”, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental
de la Región del Biobío (COEVA Región del Biobío), que
rechazó la solicitud de invalidación presentada contra la
Res. Ex. 204, de 2 de agosto de 2017, de la misma
Comisión, que calificó ambientalmente favorable el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Terminal
Marítimo GNL Talcahuano” (en adelante, el “Proyecto”), cuyo
titular es GNL Talcahuano SpA (en adelante, el “titular”).
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un
Terminal Marítimo del tipo isla near-shore, que contará
con una Balsa de Almacenamiento y Regasificación de Gas
Natural Licuado (en adelante, “GNL”) permanentemente
amarrada, la que tendrá una capacidad de almacenamiento de
100.000 m3 de GNL y una capacidad de regasificación de 8.5
millones de m3/día, donde atracará regularmente la unidad
de transporte GNL, el cual transferirá el GNL a la balsa
donde se llevará a cabo el proceso de regasificación.
2. La R. solicitó en su escrito de fs. 1: (i) Se deje
sin efecto la Resolución impugnada; (ii) Se retrotraiga el
procedimiento de evaluación ambiental a la etapa que en
Derecho corresponda; (iii) Se instruya al Titular del
Proyecto a través del organismo público ambientalmente
competente, para una adecuada presentación de Línea de Base
del proyecto GNL Talcahuano, conforme a la exigencia
F. 560
quinientos sesenta
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
reglada de los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.300 y las
normas pertinentes del Reglamento del SEIA que señalan los
contenidos mínimos de un Estudio de Impacto Ambiental, a
fin de realizar una correcta predicción de impactos y
riesgos en las comunas de Talcahuano, P., T. y
H., y; (iv) Se instruya la realización del trámite
esencial ordenado en el artículo 86 del RSEIA, para con
los GHPPIs mencionados; (v) Se instruya un Proceso de
Consulta Indígena respecto de los grupos humanos de pueblos
indígenas afectados, proceso que deberá cumplir con los
estándares del Convenio 169 de la OIT y la normativa
nacional que reglamenta el ejercicio del derecho a consulta
disponiendo al efecto que el S. de la Comisión y
Director Regional del SEA, en tanto organismo público
obligado a implementar el Proceso de Consulta Indígena
emita la pertinente Resolución que inicio a dicha
consulta a favor de las solicitantes y se consensúe su
procedencia a través de sus instituciones representativas,
en conformidad a las normas de los Artículos y 7° del
Convenio 169 OIT; 2°, y 26 de la Ley N° 19.300; 7° letra
a) y 85 del Decreto Supremo 40/2012; y el Decreto 66
que reglamenta el procedimiento de consulta indígena; (vi)
Se instruya un proceso de Participación Ciudadana en las
comunas de P., T. y H., y; (vii) Demás
actuaciones que conforme a Derecho correspondan”.
A...A. del acto administrativo reclamado
3. A fs. 145, consta resolución que ordena traer a la vista
el expediente de evaluación ambiental del Proyecto
acompañado causa Rol R 3-2020, de este Tribunal. En
consecuencia, de los antecedentes administrativos
presentados en dichos autos, a fs. 192 y ss., en lo que
interesa respecto de la evaluación ambiental del Proyecto,
consta:
F. 561
quinientos sesenta y uno

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