Sentencia nº R 70-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-12-28 - Jurisprudencia - VLEX 820114121

Sentencia nº R 70-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-12-28

Fecha28 Diciembre 2018
PartesIlustre Municipalidad de Puerto Varas con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., 28 de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
Con fecha 10 de agosto de 2018, a fs. 1 y ss., compareció
la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas -en adelante
«Reclamante» o «Municipalidad», corporación autónoma de
derecho público, RUT N
°
69.220.220-7, representada por su
Alcalde, Sr. R.B.C., R.N.
.
°.
.
.6., ambos
con domicilio en calle San Francisco N
°
413, comuna de
Puerto Varas, Región de Los L.. La Municipalidad
interpuso reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente -en adelante «LOSMA»- y el artículo 17 N
°
3 de
la Ley N
°
20.600 -en adelante «LTA», en contra de la
Resolución Exenta N
°
834 -en adelante «la Resolución
Reclamada»-, de fecha 13 de julio de 2018, dictada por la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante «SMA» o
«Reclamada»-.
2.
La Resolución Reclamada puso término al procedimiento
administrativo sancionador Rol D-080-2017, seguido en
contra de la Municipalidad, aplicando multas equivalentes
a 101,7 Unidades Tributarias Anuales -en adelante «U.»,
producto de diversos incumplimientos a la Resolución Exenta
N
°
214 -en adelante «la RCA», de fecha 13 de mayo de 2009,
dictada por la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente
de la Región de Los L., que calificó ambientalmente el
proyecto "Relleno Sanitario La Laja" -en adelante «el
Proyecto»-, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región
de Los L..
3.
En su presentación, la Municipalidad solicitó acoger la
reclamación en todas sus partes, desestimar todos los cargos
formulados en la Resolución reclamada, y dejar sin efecto
cada una de las sanciones impuestas. En subsidio, solicitó
que en cada caso se aplique la sanción menos gravosa que
F. 2931
dos mil novecientos treinta y uno
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
contemple la legislación vigente, atendido lo dispuesto en
los artículos 38 y 39 de la LOSMA. No solicitó condenación
en costas.
4.
La SMA, en su informe, solicitó al Tribunal rechazar el
reclamo y resolver que la resolución impugnada fue dictada
conforme a la normativa vigente, con condenación en costas.
I.A. del acto administrativo reclamado
5.
Que, de los antecedentes administrativos presentados en
estos autos por la SMA, a fs. 157 y ss. consta que:
a)
Con fecha 21 de marzo de 2017 la Oficina Regional de la
SMA de la Región de Los L. recibió la denuncia
formulada por la Sra. M.J.S. De Solminihac,
la que da cuenta de los efectos nocivos al medio
ambiente que se generarían por el funcionamiento
irregular del Proyecto.
b)
Con fecha 8 de agosto de 2017, la SMA dictó la
Resolución Exenta N
°
876, mediante la cual ordenó a la
Municipalidad la realización de diversas medidas
provisionales preprocedimentales, tales como el sellado
del colector principal de recolección de lixiviados del
alveolo N
°
1, corrección del cerco perimetral, limpieza
y retiro de sedimentos de canales perimetrales, entre
otras acciones.
c)
Con fecha 29 de agosto de 2017, personal de
fiscalización de la SMA concurrió al lugar de
emplazamiento del Proyecto, con el objeto de verificar
el estado de cumplimiento de las medidas provisionales
referidas precedentemente.
d)
Con fecha 7 de septiembre de 2017, la Municipalidad
remitió a la Oficina Regional de la SMA el O.inario N
°
1110, que contiene el plan de cumplimiento y estado de
ejecución de las medidas provisionales ya aludidas.
e) Mediante la Res. Ex. N
°
1, de 16 de octubre de 2017, la
SMA dio inicio a la etapa de instrucción del
F. 2932
dos mil novecientos treinta y dos

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