Sentencia nº R 74-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-04-16 - Jurisprudencia - VLEX 820113765

Sentencia nº R 74-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-04-16

Fecha16 Abril 2019
PartesRentas e Inversiones Harwardt y Cia. Ltda. con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.
A fs. 1 y ss., el 14 de septiembre de 2018, la empresa
Rentas e Inversiones Harwardt y Compañía Ltda. -en adelante
"la Reclamante" o "la compañía"-, R.N.
°
78.814.290-0, con
domicilio en calle Playa Raquel N
°
452, comuna de Puerto
Octay, representada en estos autos por el abogado Sr.
F.N.C., R.N.
°
12.592.484-0, con domicilio
en calle L.N.
°
236, oficina N
°
305, comuna de
V., interpuso reclamación establecida en los arts.
17 N
°
3 y 18 N
°
3 de la Ley N
°
20.600 -en adelante "LTA"-
y art. 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente -en adelante "LOSMA"-, contra la Res. Ex.
N
°
1057, de 23 de agosto de 2018 -en adelante "la
Resolución Reclamada"-, dictada por la Superintendencia
del Medio Ambiente -en adelante "SMA" o "la Reclamada"-.
La Resolución Reclamada resolvió el procedimiento
administrativo seguido por la SMA, y aplicó a la compañía
sanciones por nueve infracciones a las condiciones, normas
y medidas establecidas en la Resolución de Calificación
Ambiental -en adelante "RCA"- del proyecto "Sistema de
Tratamiento de residuos industriales líquidos, Planta de
Lácteos Puerto Octay, X Región" -en adelante "Proyecto"-.
2.
En su escrito de fs. 1 y ss., complementado y modificado
a fs. 442 y ss., la Reclamante solicitó que se acogiera en
todas sus partes su reclamación, disponiendo la anulación
y modificación total o parcial de la Resolución Reclamada,
con costas.
A.A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos por la SMA, a fs. 608 y ss., consta que:
F. 1668
mil seiscientos sesenta y ocho
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
a)
A fs. 647, consta que el 27 de noviembre de 2017, la
SMA inició la instrucción del procedimiento
administrativo sancionatorio Rol F-057-2017, mediante
la dictación de la Res. Ex. N
°
1/ROL F-057-2017, que
formuló cargos en contra de la compañía, por nueve
hechos constitutivos de infracción -dos clasificados
graves, y el resto leves-, y señaló que conforme a lo
establecido en el inciso 1
°
de los arts. 42 y 49 de la
LOSMA, el infractor tenía un plazo de 10 días hábiles
para presentar un Programa de Cumplimiento -en
adelante "PDC"-.
b)
A fs. 925, consta que el 13 de diciembre de 2017, la
Reclamante presentó ante la Oficina Regional de Puerto
Montt de la SMA, una solicitud de ampliación de plazo
para presentar el PDC. A fs. 926, consta que por Res.
Ex. N
°
2/F-057-2017, la SMA concedió de oficio
ampliación de plazo de 3 días hábiles adicionales para
la presentación del PDC y 7 días hábiles adicionales
para los descargos.
c)
A fs. 931, consta que el 28 de diciembre de 2017, la
Reclamante presentó una propuesta de PDC ante la SMA
de la Región de Los Lagos. A fs. 958 consta que el 5
de enero de 2018, solicitó reunión de asistencia al
cumplimiento y, a fs. 959, consta que el 8 de enero de
2018, informó a la SMA de la ocurrencia de un incendio
el 30 de diciembre de 2017, en la planta de Lácteos
Puerto Octay, con pérdida total.
d)
A fs. 969, consta que el 12 de marzo de 2018, por Res.
Ex. N
°
3/F-057-2017, la SMA rechazó el PDC presentado
por la compañía, por haber sido presentado fuera de
plazo; tuvo presente lo expuesto por la compañía acerca
del incendio; levantó la suspensión del plazo para
presentar descargos por haberse presentado un PDC, y
tuvo presente que, el 31 de enero de 2018, entró en
vigencia la nueva Guía Metodológica para la
Determinación de Sanciones Ambientales.
e)
A fs. 975, consta que el 4 de mayo de 2018, la compañía
presentó a la SMA Región de Los Lagos un informe de
F. 1669
mil seiscientos sesenta y nueve
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
las condiciones que -a esa fecha- tenía la planta
elaboradora de quesos. A fs. 992, consta que el 13 de
julio de 2018, por Res. Ex. N
°
4/F-057-2017, la SMA
tuvo presente lo expuesto y por acompañados los
documentos presentados; y también decretó diligencia
probatoria, solicitando información a la compañía y al
Sr. R.H.R., con el fin de considerar
las circunstancias de las letras a), c), f) e i) del
art. 40 de la LOSMA, e indicó la forma, modos y plazo
para su entrega.
f)
A fs. 999, consta que el 20 de julio de 2018, la
compañía solicitó prórroga para presentar la
documentación solicitada por la SMA. A fs. 1000, consta
que dicha solicitud fue concedida por Res. Ex N
°
5/F-
057-2017, de 24 de julio de 2018.
g)
A fs. 1005, consta que el 1
°
de agosto de 2018, la SMA
tuvo por cerrada la investigación del procedimiento
sancionatorio, indicando que, de recibir nuevos
antecedentes, serían incorporados al expediente
administrativo.
h)
A fs. 1010, consta que el 2 de agosto de 2018, la
compañía presentó la información requerida por la SMA
en la Res. Ex. N
°
4/F-057-2017.
i)
A fs. 1190, consta que el 8 de agosto de 2018, la
Fiscal Instructora, Sra. G.T.P.,
remitió al Superintendente del Medio Ambiente el
dictamen
del
procedimiento
administrativo
sancionatorio, el que consta a fs. 1070 y ss.
j)
A fs. 1191, consta que el 23 de agosto de 2018, el
Superintendente del Medio Ambiente dictó la Resolución
Reclamada, y consta a fs. 1311 que ésta se notificó
por ministro de fe de la SMA, el 24 de agosto de 2018.
k)
A fs. 1312, consta que el 3 de septiembre de 2018, la
compañía repuso la Resolución Reclamada. A fs. 1326,
consta que el recurso fue rechazado por la SMA, por
extemporáneo, por Res. Ex. N
°
1222, de 27 de septiembre
de 2018.
F. 1670
mil seiscientos setenta

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