Sentencia nº R 77-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-20 - Jurisprudencia - VLEX 820113229

Sentencia nº R 77-2018 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-08-20

Fecha20 Agosto 2019
PartesGabriela Simonetti Grez y otros con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veinte de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS
1.
El 08 de noviembre de 2018, a fs. 1 y ss., comparecieron: i)
Sra.
G.S.G.,
R.N.
°
16.431.287-9, se desconoce
oficio o profesión; ii) Sra.
M.J.S.E.,
RUT N
°
10.665.253-8, se desconoce oficio o profesión; iii) Sr.
G.S.E.,
R.N.
°
10.659.100-8, se desconoce
oficio o profesión; iv) Sra.
A.S.E.,
R.N.°
10.660.208-5, se desconoce oficio o profesión; y v) Sra.
Victoria P.B.B.,
R.N.
°
16.949.662-5, se desconoce
oficio o profesión; en adelante, «las Reclamantes». Las
Reclamantes comparecieron representadas por los abogados Sr.
D.A.L.G. y Sr. E.C.C., ambos
con domicilio en calle Mosqueto N
°
491, oficina N
°
312, comuna
de Santiago.
2.
Las Reclamantes interpusieron reclamación de los arts. 17 N
°
6
de la Ley N
°
20.600, que crea los Tribunales Ambientales (en
adelante, «LTA»); y arts. 20 y 30 bis de la Ley N
°
19.300, de
Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante «LBGMA»). La
reclamación fue interpuesta en contra de la Res. Ex. N
°
1113
(en adelante «Resolución Reclamada»), de 24 de septiembre de
2018, dictada por el
Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental
(en adelante «Reclamada» o «Director
Ejecutivo del SEA»).
La Resolución Reclamada rechazó el recurso de reclamación
presentado en sede administrativa por las Reclamantes, en
contra de la Resolución Exenta N
°
6, de 10 de enero de 2018 (en
adelante «RCA
6
/
2
018»), dictada por la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en
adelante «COEVA Magallanes»). A. mismo tiempo, la Resolución
Reclamada acogió el recurso de reclamación presentado por Mina
Invierno S.A. (en adelante «Minera Invierno»), declarando
ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental
del proyecto «Incorporación de tronadura como método
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
complementario en la extracción mecánica de material estéril»
(en adelante «Proyecto Tronadoras»).
1) Antecedentes del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos autos
por el SEA, a fs. 3567 y ss., consta que:
a)
El 9 de noviembre de 2015, el Sr. S.G.C., en
representación de Minera Invierno, ingresó al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, «SEIA») la
DIA del Proyecto Tronaduras (fs. 3567 y ss.).
b)
Mediante Resolución Exenta N
°
098, de 26 de julio de 2016,
la COEVA Magallanes dictó la RCA del Proyecto Tronaduras,
calificándolo como ambientalmente favorable (fs. 7431 y
ss.).
c)
El 16 de marzo de 2017, la Excma. Corte Suprema, en causa
sobre apelación a recurso de protección Rol N
°
55.203-2016,
resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 098 —que
había calificado ambientalmente favorable al Proyecto
Tronaduras— y ordenó retrotraer el procedimiento al momento
previo a la dictación de la RCA, debiendo someterlo a un
proceso de participación ciudadana (fs. 7483 y ss.).
d)
Mediante Resolución Exenta N
°
035, de 22 de marzo de 2017,
el SEA Magallanes dio cumplimiento a lo resuelto por la
Excma. Corte Suprema, y retrotrajo el procedimiento. De
este modo, dejó sin efecto el Informe Consolidado de
Evaluación de fecha 10 de julio de 2016 y decretó la
apertura de un proceso de participación ciudadana (en
adelante «PAC»), por un plazo de 20 días (fs. 7508 y
ss.).
e)
Durante la etapa de PAC, consta que las Reclamantes
efectuaron observaciones: (i) Sra. B.B., a fs.
7603 y ss.; (ii) Sra. A.S.E., a fs. 7689
y ss., fs. 8103 y ss., y a fs. 8462 y ss.; (iii) Sra.
S.G., a fs. 7789 y ss., a fs. 8220 y ss., y a fs.
8321 y ss.; (iv) Sr. G.S.E., a fs. 7893
y ss., fs. 8322 y ss., fs. 8336, y a fs. 8361 y ss.; (v)
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Sra. J.S.E., a fs. 8065 y ss., y a fs.
8143 y ss.
f)
Mediante RCA 6/2018, de 10 de enero de 2018, la COEVA
Magallanes resolvió calificar desfavorablemente la DIA del
Proyecto Tronaduras (fs. 14943 y ss., en adelante «RCA).
g)
El 21 de febrero de 2018, los observantes en etapa de PAC
del Proyecto Tronaduras —y R. en estos autos—
interpusieron recurso de reclamación ante el Director
Ejecutivo del SEA (fs. 16245 y ss.). De la misma forma, el
22 de febrero de 2018, Minera Invierno interpuso recurso de
reclamación ante el Director Ejecutivo del SEA (fs. 16357
y ss.).
h)
El 24 de septiembre de 2018, el SEA dictó la Resolución
Reclamada, por la que resolvió los recursos de reclamación
interpuestos. Al decidir, el Director Ejecutivo del SEA
determinó, en lo medular, lo siguiente:
i.
Rechazar el recurso de reclamación presentado por los
Sres. D.L. y E.C., en representación de
los observantes durante el proceso de PAC, que
corresponden a las Reclamantes en estos autos.
ii.
Acoger el recurso de reclamación presentado por Minera
Invierno, declarando ambientalmente favorable el
Proyecto Tronaduras (fs. 16.287).
2) Antecedentes del proceso de reclamación
4. En lo que respecta a la reclamación y el proceso jurisdiccional
derivado de aquella, en autos consta lo siguiente:
a) A fs. 1 y ss., el 8 de noviembre de 2018, los abogados Sres.
D.L.G. y E.C.C., en
representación de las Reclamantes, presentaron ante este
Tribunal recurso de reclamación en contra de la Resolución
Reclamada.
b) A fs. 185, el 16 de noviembre de 2018, el Tribunal resolvió
acoger la medida cautelar solicitada por las Reclamantes a
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