Sentencia nº R 8-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-09-05 - Jurisprudencia - VLEX 820113817

Sentencia nº R 8-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-09-05

Fecha05 Septiembre 2019
PartesComunidad Indígena Mapuche Huiliche Weichan Mapu con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cinco de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS
1.
A fs. 1 y ss., doña O.E.L. HUALA, abogada, en
representación convencional de la COMUNIDAD INDÍGENA MAPUCHE
HUILLICHE WEICHAN MAPU, representada legalmente por doña R.
.
E.C.G., interpuso recurso de reclamación del art.
17 núm. 6 de la Ley N
°
20.600, en contra de la Res. Ex. N
°
679, de 31 de mayo de 2019, del Comité de Ministros, que
declaró inadmisible un recurso de reclamación administrativo
interpuesto en contra de la Res. Ex. N
°
26, de 15 de marzo de
2019, de la COEVA de Los L., que calificó ambientalmente
favorable el proyecto "Parque Eólico Puelche Sur", ingresado
al SEIA por medio de un EIA, y cuyo titular es AR Puelche Sur
SpA. El citado proyecto consiste en la generación de energía
renovable no convencional a través de la construcción y ope-
ración de un Parque Eólico constituido por 49 aerogeneradores
totalizando una potencia nominal instalada de 153 MW, y se
ubica en la Región de Los L., Provincias de Llanquihue y
de O., en las comunas de Frutillar y Puerto Octay, res-
pectivamente.
2.
De los antecedentes administrativos presentados en estos au-
tos, en lo que interesa, consta:
a)
a fs. 1315 y ss., que el titular ingresó al SEIA el proyecto
"Parque Eólico Puelche Sur" por EIA.
b)
a fs. 6510 y ss., que fue admitido a trámite por la COEVA
de Los L..
c)
a fs. 6616 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el ICSARA
y lo notificó al titular.
d)
a fs. 6636 y ss. que el SEA de Los L. elaboró anexo de
ICSARA con observaciones ciudadanas recibidas durante la
etapa PAC y lo notificó al titular.
e)
a fs. 6662 y ss., que el SEA de Los L. dispuso el inicio
del proceso de consulta indígena -en adelante PCI-.
f)
a fs. 6692 y ss., que el titular acompañó la A.nda en
respuesta al citado ICSARA.
g)
a fs. 11212 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el
ICSARA complementario y lo notificó al titular.
h)
a fs. 11246 y ss., que el titular acompañó la A.nda com-
plementaria en respuesta al citado ICSARA complementario.
i)
a fs. 12305 y ss., que el SEA de Los L. dispuso el
cierre del PCI.
j)
a fs. 12327 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el ICE.
k)
a fs. 12617 y ss., que la COEVA de Los L. aprobó el
proyecto, por medio de Res. Ex. N
°
26, de 15 de marzo de
2019.
1) a fs. 12831 y ss., consta en el expediente del proceso de
consulta ciudadana -en adelante PAC-, que no existe ninguna
F. 14254
catorce mil doscientos cincuenta y cuatro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR