Sentencia nº R 8-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-09-05
Fecha | 05 Septiembre 2019 |
Partes | Comunidad Indígena Mapuche Huiliche Weichan Mapu con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cinco de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS
1.
A fs. 1 y ss., doña O.E.L. HUALA, abogada, en
representación convencional de la COMUNIDAD INDÍGENA MAPUCHE
HUILLICHE WEICHAN MAPU, representada legalmente por doña R.
.E.C.G., interpuso recurso de reclamación del art.
17 núm. 6 de la Ley N
°
20.600, en contra de la Res. Ex. N
°
679, de 31 de mayo de 2019, del Comité de Ministros, que
declaró inadmisible un recurso de reclamación administrativo
interpuesto en contra de la Res. Ex. N
°
26, de 15 de marzo de
2019, de la COEVA de Los L., que calificó ambientalmente
favorable el proyecto "Parque Eólico Puelche Sur", ingresado
al SEIA por medio de un EIA, y cuyo titular es AR Puelche Sur
SpA. El citado proyecto consiste en la generación de energía
renovable no convencional a través de la construcción y ope-
ración de un Parque Eólico constituido por 49 aerogeneradores
totalizando una potencia nominal instalada de 153 MW, y se
ubica en la Región de Los L., Provincias de Llanquihue y
de O., en las comunas de Frutillar y Puerto Octay, res-
pectivamente.
2.
De los antecedentes administrativos presentados en estos au-
tos, en lo que interesa, consta:
a)
a fs. 1315 y ss., que el titular ingresó al SEIA el proyecto
"Parque Eólico Puelche Sur" por EIA.
b)
a fs. 6510 y ss., que fue admitido a trámite por la COEVA
de Los L..
c)
a fs. 6616 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el ICSARA
y lo notificó al titular.
d)
a fs. 6636 y ss. que el SEA de Los L. elaboró anexo de
ICSARA con observaciones ciudadanas recibidas durante la
etapa PAC y lo notificó al titular.
e)
a fs. 6662 y ss., que el SEA de Los L. dispuso el inicio
del proceso de consulta indígena -en adelante PCI-.
f)
a fs. 6692 y ss., que el titular acompañó la A.nda en
respuesta al citado ICSARA.
g)
a fs. 11212 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el
ICSARA complementario y lo notificó al titular.
h)
a fs. 11246 y ss., que el titular acompañó la A.nda com-
plementaria en respuesta al citado ICSARA complementario.
i)
a fs. 12305 y ss., que el SEA de Los L. dispuso el
cierre del PCI.
j)
a fs. 12327 y ss., que el SEA de Los L. elaboró el ICE.
k)
a fs. 12617 y ss., que la COEVA de Los L. aprobó el
proyecto, por medio de Res. Ex. N
°
26, de 15 de marzo de
2019.
1) a fs. 12831 y ss., consta en el expediente del proceso de
consulta ciudadana -en adelante PAC-, que no existe ninguna
F. 14254
catorce mil doscientos cincuenta y cuatro
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