Sentencia nº R 8-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-15 - Jurisprudencia - VLEX 849628758

Sentencia nº R 8-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-09-15

Fecha15 Septiembre 2020
PartesUnión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Hualqui y otro con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., quince de septiembre de dos mil veinte
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., la UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LA
COMUNA DE HUALQUI, representada por su Presidenta, Sra. Ma-
ría E.A.A., con domicilio en calle La
Concepción Nº 708, de dicha comuna; la MESA RURAL CULTIVANDO
FUTURO, y la JUNTA DE VECINOS SAN ONOFRE, ambas representa-
das por su Presidenta, Sra. M.d.C.M.C.-
vas, con domicilio en Fundo Centinela s/n, sector San Ono-
fre, comuna de H. -en adelante “las R.s”-, in-
terpusieron recurso de reclamación del art. 176 de la
Ley N° 20.600 en relación con los arts. 30 bis y 20 de la
Ley N° 19.300 -en adelante “LBGMA”-, en contra del DIRECTOR
EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL -en adelante
“la Reclamada”-, por la dictación de la Res. Ex. Nº 34, de
17 de enero de 2020 -en adelante “la Resolución Reclamada”-
que resolvió rechazar la reclamación administrativa, por
falta de debida consideración de sus observaciones ciudada-
nas, deducida contra la Res. Ex. Nº 118, de 12 de junio de
2019, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
-en adelante “COEVA Región del Biobío”-, que calificó am-
bientalmente favorable el proyecto “Construcción y operación
de un sistema de tratamiento biológico de RILes” -en ade-
lante “la RCA”-, cuyo titular es SIM Obras Civiles y Trans-
portes SpA -en adelante “el Titular”-.
2. El citado proyecto pretende ubicarse en un sector rural de
S.O., comuna de H., y de acuerdo a la RCA, su
objetivo es el tratamiento de aguas residuales, en forma de
mezcla de agua, aceites y restos de alimentos, generados en
el proceso de fritura de comidas en locales de servicios de
comidas de la Región de Biobío, para obtener un efluente que
cumpla con la NCh 1333/1978, requisitos de calidad de agua
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para diferentes usos, en este caso, para el uso vida acuá-
tica. Para dicho fin, el proyecto tendrá las siguientes
partes: (i) sistema de pretratamiento con biodigestor, (ii)
sistema de lombrifiltro en base a zeolita, (iii) sistema de
humedal subsuperficial de flujo horizontal, y (iv) sistema
de humedal superficial de acopio y estabilización, retirando
agua de éste para la humectación del lombrifiltro y, además,
para la humectación de caminos internos del predio.
I.A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, que rolan a fs. 5484 y ss., sobre la evaluación
ambiental, y a fs. 2854 y ss., sobre la reclamación admi-
nistrativa, en lo que interesa estrictamente al caso,
consta:
1) En el expediente de evaluación ambiental
a) A fs. 5484 y ss., la DIA del Proyecto.
b) A fs. 6192, la resolución de admisibilidad a trá-
mite.
c) A fs. 6250, pronunciamiento de la Dirección General
de Aguas (“DGA”), en que solicitó ampliación de in-
formación sobre el recurso hídrico, en especial,
presentar un estudio hidrológico que estime los cau-
dales máximos instantáneos en el punto de interés
del Estero P., para un período de retorno de
100 años; indicar los componentes del proyecto que
se sitúan dentro del área del cauce en crecidas; si
podría aplicar el Permiso Ambiental Sectorial
(“PAS”) Nº 156; estimar la capacidad de lagunas y
depósitos ante precipitaciones con un período de
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