Sentencia nº R 9-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-11-27 - Jurisprudencia - VLEX 829210397

Sentencia nº R 9-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-11-27

Fecha27 Noviembre 2019
PartesMarcela Caro Loncuante con Director Ejecutivo de Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.
A fs. 1 y ss., el 23 de julio de 2019, los abogados
Sres. D.
.
L.G.
y
N.P.A.,
en representación de la
Sra.
M.I. CARO LONCUANTE,
consejera del pueblo
K. (en adelante «la Reclamante» o «la Observante»), do-
miciliados en calle Mosqueto N° 491, Oficina 312, Santiago,
interpusieron reclamación del art. 176 de la Ley N° 20.600,
contra la Res. Ex. N° 0681, de 31 de mayo de 2019 (en adelante
«la Resolución Reclamada»), dictada por el
DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
(en adelante «la Recla-
mada»), que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por
la Sra. Caro conforme al art. 30 bis de la Ley N° 19.300 en
contra de la Res. Ex. N° 135, de 09 de noviembre de 2018, de
la Comisión de Evaluación de Magallanes y la Antártica Chilena,
que calificó favorablemente el Proyecto «Piscicultura de Re-
circulación L.B.» -en adelante «el Proyecto»-, cuyo
titular es Sealand Aquaculture S.A. El Proyecto consiste en la
construcción e implementación de una piscicultura que se ubi-
cará en el sector de la desembocadura del río Hollemberg, en
la comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El Proyecto producirá 3000 toneladas al año de smolts a partir
de ova con ojo
-
en dos etapas; la primera alcanzará 1.080 to-
neladas al año y la producción total se alcanzará en la se-
gunda. La piscicultura utilizará un área de 12,9 hectáreas.
2.
La Sra. Caro L. solicitó al Tribunal dejar sin efecto
la Resolución Reclamada, por falta de consideración a las ob-
servaciones ciudadanas.
A.
.
A. del acto administrativo reclamado
3.
De los antecedentes administrativos presentados en autos, a
fs. 88 y ss., en lo que interesa, consta:
a) A fs. 88, que el Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante «SEIA»), por medio de
una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante «DIA»),
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el 18 de abril de 2016; y a fs. 1351, que la Comisión de
Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena («COEVA de Magallanes») admitió a trámite dicha
DIA.
b)
A fs. 1413, que el 18 de mayo de 2016, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena («SEA de Magallanes») ordenó la reali-
zación de un proceso de participación ciudadana (en ade-
lante «PAC»), por un plazo de 20 días.
c)
A fs. 1416, que el 24 de mayo de 2016, el SEA de Magallanes
elaboró el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaracio-
nes, Rectificaciones y/o Ampliaciones (en adelante «IC-
SARA»).
d)
A fs. 1527, que la Reclamante Sra. Caro efectuó observa-
ciones ciudadanas al Proyecto.
e)
A fs. 1538, que el 25 de julio de 2016, el SEA de Magallanes
remitió al Titular el Anexo al ICSARA, incluyendo obser-
vaciones ciudadanas.
f)
A fs. 1605, que el Titular acompañó la Adenda N' 1 de la
DIA del Proyecto, en respuesta al ICSARA.
g)
A fs. 2643, que el 26 de enero de 2018, el SEA de Magallanes
elaboró ICSARA complementario.
h)
A fs. 2660, que el 10 de septiembre de 2018, el Titular
presentó Adenda complementaria de la DIA del Proyecto.
i)
A fs. 3019 y
ss.,
que se elaboró e ingresó el Informe
Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (en ade-
lante «ICE»), que recomendó la aprobación del Proyecto.
j)
A fs. 3343 y ss., que por Res. Ex. N
°
135/2018, de 9 de
noviembre de 2018, la COEVA de Magallanes calificó ambien-
talmente favorable el Proyecto.
k)
A fs. 3716, que el 2 de enero de 2019, la Reclamante
interpuso reclamación administrativa ante el Director Eje-
cutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, solicitando
dejar sin efecto la RCA del Proyecto, por no haber sido
debidamente consideradas sus observaciones ciudadanas.
1) A fs. 3725, que el 10 de enero de 2019, el Director Eje-
cutivo del SEA admitió a trámite el recurso de reclamación,
ordenando notificar al Titular e instruyendo al SEA de
Magallanes informar al tenor del recurso.
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m)
A fs. 3755, que el 31 de enero de 2019, el Titular del
Proyecto solicitó el rechazo de la reclamación y a fs.
3891, que el 9 de mayo de 2019 el SEA de Magallanes informó
según lo ordenado.
n)
A fs. 3782, que el 15 de febrero de 2019, el Director
Ejecutivo del SEA ofició al Sr. Subsecretario del Medio
Ambiente para que informe si durante la evaluación ambien-
tal se presentaron antecedentes suficientes para descartar
los efectos del art. 11 letra b) de la Ley N° 19.300 con
relación a la especie vegetal «junquillo», presente en la
desembocadura del río Hollemberg. A fs. 3799, consta la
respuesta del Subsecretario del Medio Ambiente.
o)
A fs. 3787, que el 15 de febrero de 2019, el Director
Ejecutivo del SEA ofició al Director Nacional de la Cor-
poración Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante «Co-
nadi») para que informe fundadamente si durante la evalua-
ción del Proyecto se presentaron antecedentes suficientes
que permitieran justificar la inexistencia de los efectos,
características y circunstancias del art. 11 de la Ley N°
19.300, en especial respecto a las actividades de la co-
munidad Aswaal Lajep perteneciente al pueblo K.,
dentro de la propiedad del Sr. A.C.L.; y
también sobre la posible afectación al maritorio utilizado
ancestralmente por dicho pueblo y la actividad de subsis-
tencia consistente en confección de artesanía con junqui-
llo. A fs. 3797, consta la respuesta de Conadi.
P) A fs. 3810 y ss., que el 31 de mayo de 2019, por medio de
Res. Ex. N° 0681/2019, el Director Ejecutivo del SEA acogió
parcialmente la reclamación, modificando el contenido del
Considerando N° 10.2.2.1.1 de la RCA del Proyecto.
B.A. del proceso de reclamación
4. En lo que respecta a la reclamación y el proceso jurisdiccional
derivado de aquella, en autos consta que:
a) A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclamación
interpuesta el 23 de julio de 2019. Previo a proveer el
escrito, el Tribunal ordenó acompañar copia autorizada del
mandato de fs. 32.
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