Sentencia nº R-95-2016 Acumula causa: R-103-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2016-11-17 - Jurisprudencia - VLEX 820114261

Sentencia nº R-95-2016 Acumula causa: R-103-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2016-11-17

Sentido del fallorechaza la reclamación, condena en costas
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
:ARENTY, Y
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El 2 de febrero de 2016, don Ignacio Zacarias Barra Giren, en
representación de Inversiones La Estancilla S.A. (en
adelante, "la reclamante" o "el titular"), interpuso una
reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, "LOSMA") y lo dispuesto en el articulo 17
N
°
3 de
la Ley N
°
20.600, que Crea los Tribunales Ambientales (en
adelante, "Ley
N
°
20.600"), en contra de la Resolución Exenta
N
°
37, de 15 de enero de 2016 (en adelante, "Resolución
Exenta
N
°
37/2016"), de la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, la "SMA"), mediante la cual se decretó
una medida provisional contemplada en el artículo 18 letra cg
de la LOSMA, consistente en la clausura temporal total del
proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" (en
adelante, "el proyecto" o "Autódromo Codegua"), cuyo titular
es la reclamante. A la presente causa se le asignó el Rol R
N
°
95-2016.
El 22 de marzo de 2016, la reclamante interpuso una segunda
reclamación en contra de la Resolución Exenta
N
°
193, de 4 de
marzo de 2016 (en adelante, "Resolución Exenta
N
°
193/2016"),
de la SMA, que decretó una segunda medida provisional
consistente nuevamente en la clausura temporal total del
proyecto. A esta causa, se le asignó el Rol R
N
°
103-2016.
I.
Antecedentes de las reclamaciones
El "Proyecto Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua", cuyo
titular es la reclamante, fue sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA")
mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante,
"DIA"), que fue calificada favorablemente mediante Resolución
Exenta
N
°
86, de 17 de abril de 2012 (en adelante, "RCA N°
REPÚBLICA DE CHILE
CIENTDLAR:
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
SEIS 46
86/2012"), emanada de la Comisión de Evaluación Ambiental de
la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Este
proyecto consiste en la implementación de equipamiento
deportivo, destinado a la práctica del automovilismo en
distintas categorías, con una capacidad de acogida de 1.000
espectadores y 145 estacionamientos, la construcción de una
pista de asfalto de 3,5 km de longitud y 8 a 12 metros de
ancho, con instalaciones complementarias, como un sector de
"pits", esto es, la zona del autódromo donde el vehículo se
detiene para efectos mecánicos durante la competición y una
torre de control.
Los días 15 de abril, 24 de abril, 19 de mayo, 13 de junio y
3 de septiembre de 2014, doña Olga Andrea León Segura y don
Hugo Enrique Cuevas González, en representación de la Junta
de Vecinos N
°
199 Reserva la Candelaria, y doña Gloria
Marisol Hevia Alzárreca, respectivamente, presentaron
denuncias en contra del proyecto, ante la SMA, por la
generación de ruidos molestos y la intervención del cauce del
estero Codegua, entre otros aspectos.
Los días 10 de septiembre y 7 de noviembre, ambos de 2014,
funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (en
adelante, "CONAF"), del Servicio Agrícola y Ganadero (en
adelante, "SAG"), de la Secretaría Regional Ministerial de
Obras Públicas (en adelante, "Seremi MOP") y de la SMA,
concurrieron a fiscalizar el proyecto.
El 30 de diciembre de 2014, la SMA formuló los siguientes
cargos en contra de Inversiones La Estancilla S.A., mediante
Resolución Exenta N
°
1/ROL D-27-2014: (1) Extracción
industrial de áridos del estero Codegua y construcción de una
ampliación de pista de carreras con una superficie construida
mayor a 5.000 m
2
, sin contar con una RCA que lo autorice; (2)
Falta de implementación de barreras acústicas en los sectores
habitados cercanos al proyecto y de arborización, como medida
complementaria de atenuación de ruido; (3) Afectación del
cauce del estero Codegua e intervención de tres defensas
2

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