Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512876554

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Febrero de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
RucGR-02-00014-2011
Ric11-9-0000052-0
Fecha07 Febrero 2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000052-0 RIT GR-02-00014-2011

IMPORT EXPORT VBM LTDA. R.N.° 76.031.956-2 NIPPON

Iquique, siete de febrero de dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparecen don S.A.M.V., abogado, domiciliada en Orella 433 de esta ciudad, en representación de IMPORT EXPORT VBM NIPPON LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en Santa Cruz Sector 37 galpón 27 de Z.F., de Iquique, quien reclama, en contra de los cargos formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 11769 al 11892 de fecha 11 de enero del 2011, los que fueron comunicados mediante notificación N° 3978, la que fue despachada por Correos de Chile con fecha 14 de enero de 2011, conforme los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Los señalados cargos, suman US$839.292 Dólares Americanos y han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente, la Resolución 74/84., Decreto Ley 341, que regula Z.F., Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita que este Tribunal declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas.

Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona Franca desde hace varios años. Que en el mes de Abril de 2010, con el objeto de hacer el balance de la empresa, el representante de la misma pudo constatar que su inventario proporcionado por ZOFRI S.A., contenía mercancías que no correspondían a su rubro y que sumaban un monto aproximado a los cuatro millones de dólares; se pensó que era un error de ZOFRI, pero se estableció que no era así, por lo que se concurrió a una de las empresas que había aparentado varios de los Traspasos, los que deslindaron responsabilidades, sin dar mayores

explicaciones. Denunciándose los hechos a la empresa ZOFRIS.A., y ante el Ministerio Público en la causa RUC 1000388726-5, según consta en documentación que se acompaña en un otrosí. En razón de lo irregular de la situación, se procedió a formular denuncia ante la Aduana de Iquique, con fecha 30 de abril de 2010, según consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Que en el año 2010; específicamente en el mes de mayo, fuimos fiscalizados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, designándose a los funcionarios S.V.I. y P.P.D., resultando un faltante de mercadería que supuestamente nosotros debíamos tener, enterándonos recién allí que nuestro inventario estaba abultado en forma fraudulenta. Que ante lo grave de la situación, el representante de la empresa inició su propia investigación, requiriendo información a los propios empleados, que niegan participación en cualquier ilícito; sin embargo trabajaba doña

M.A.T.G., quien por su cargo de secretaria tenía la clave de acceso al sistema de visación remota de ZOFRIS.A., y precisamente se pudo establecer que ella, sin la autorización de su representada y sin su consentimiento prestaba el “servicio” de limpiar inventario de otros usuarios, recibiendo a través del sistema computacional de Zona Franca Traspasos de mercancías, sin que hubiesen existido efectivamente las compraventas de las que dan cuenta los Traspasos, que aparecen aceptados fraudulentamente en el sistema computacional de ZOFRIS.A., y tampoco la recepción física de tales mercancías, constituyendo, en consecuencia, varios delitos aduaneros y tributarios por parte de las empresas que coludidas con M.T., abultaron nuestro inventario. Con fecha 18 de enero de 2011, su representada fue notificada por carta certificada de los cargos, remitida con fecha 14 de enero de 2011, según consta en documentación que se acompaña, ya individualizados, indicándose corno fundamento de los mismos, el siguiente texto: "POR FISCALIZACIÓN ORDENADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°675, DE FECHA 20-05-2010, DEL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, TENIENDO EN CUENTA EL INVENTARIO DE MERCANCÍAS DEL USUARIO FISCALIZADO, EMITIDO POR U.V.D. DE Z.S.A., DE FECHA 07-07-10, QUE DA CUENTA DE LA CANTIDAD Y CARATERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS QUE EL USUARIO DEBÍA TENER EN STOCK REAL Y DISPONIBLE EN SUS BODEGAS. ASÍ LAS COSAS, CON ESTOS ANTECEDENTES Y LUEGO CONCURRIR A LAS BODEGAS (Y/O DEPENDENCIAS) DEL USUARIO A REALIZAR LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS EXISTENTE EN EL LUGAR Y QUE CONSTITUYEN EL STOCK REAL Y DISPONIBLE DEL USUARIO, SE PUDO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE FALTANTES DE TALES, QUE EL USUARIO NO PUDO JUSTIFICAR, CANTIDADES QUE HAN QUEDADO CONSIGNADAS EN INFORME FINAL N°

U-065, DE FECHA 17-08-2010, DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE USUARIOS DE LA ADUANA DE IQUIQUE. TENIENDO EN CUENTA QUE LA TOMA DE INVENTARIOS, HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN, TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA "OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR", DE MANERA QUE BASADO EN ESA PREMISA Y ANTE LA INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN EL FALTANTE DE MERCANCÍAS EN DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGOS POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVÁMENES DEJADOS DE PERCIBIR, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 74/84, DFL N° 02/2001 SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL 341/77,

DECRETO DE HACIENDA N° 1355/76 Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 19946. DCTO......... ITEM...., MEDIANTE OFICIO U-l08 DE 08-07-10 SE

INFORMARON LAS OBSERVACIONES AL USUARIO...” (Cabe hacer presente que en cada cargo se deja constancia del documento y del ítem correspondiente, los que no se reproducen por estar contenidos en los mismos cargos y por economía procesal). Todos los cargos son formulados por el funcionario P.P.D., según se indica en cada uno de ellos, constando una firma ilegible en cada uno de ellos, sumado en total US$839.292 dólares americanos. Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento que el SERVICIO DE ADUANAS, en el que el Servicio aplica el principio de OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR, habiendo

efectivamente detectado efectivamente un faltante de mercancías, el que se debe a actuaciones delictivas de terceros; de doña M.A.T.G. y OTROS NO IDENTIFICADOS, habiéndose efectuado la denuncia por parte de esta empresa ante la ADUANA, ZOFRI y el MINISTERIO PÚBLICO en la causa RUC 1000388726-5.

Que a mayor abundamiento doña M.A.T.G., hemos averiguado que ella se encuentra imputada en la causa RUC 0910009846-3, habiéndose querellado en su contra su antiguo empleador, por hechos similares a los de autos, habiéndole ingresado fraudulentamente mercadería en su inventario por un monto aproximado de cinco millones de dólares. Que estos hechos fueron puestos en conocimiento del SERVICIO DE ADUANAS en los autos administrativos, seguidos en Asesoría Jurídica, pero no se siguió la fiscalización en contra de quienes se coludieron con M.T.G. para abultar el inventario de la empresa, sino que se optó por lo más fácil, que era hacer responsable a la empresa y formularles cargos por el supuesto faltante. Que entendemos que en este caso es menester que el SERVICIO DE ADUANAS continúe con la fiscalización hacia los usuarios de Zona Franca que fingieron las transacciones comerciales y que limpiaron sus inventarios haciendo ingresar documentalmente las mercancías en el inventario de la empresa reclamante, sin que estas operaciones correspondiesen a la realidad, ya que estas empresas evidentemente han incurrido en contrabando y en falsificaciones ideológicas de facturas, provocando no solo daño a la empresa reclamante sino que al Fisco de Chile por los derechos dejados de percibir. Obviamente esta situación es injusta y contraria a derecho ya que se debe hacer responsable por estos derechos a quien cometió los ilícitos y no a las víctimas que serían también su representado, debiendo el SERVICIO DE ADUANAS, agotar el proceso de fiscalización en aquellos usuarios que han utilizado dolosamente el sistema y formularle los cargos a ellos, al ser inexistentes los Traspasos desde el punto de vista fáctico, por ser ideológicamente falsos, ya que nunca existieron las transacciones comerciales de las que dan cuenta, ni operó jamás entrega de mercancía alguna.

2.- EL DERECHO: Funda la presente solicitud en el hecho de encontrarse ser (sic) absolutamente nulas las supuestas operaciones de Traspasos efectuadas, ya que ellas no obedecen a la realidad y que los representantes de la empresa no pudieron prever que doña M.T.G. estaba cometiendo ilícitos al ingresar fraudulentamente mercancías al inventario sin su

consentimiento, constituyendo esto un hecho fortuito o fuerza mayor, no imputables a la empresa que representa, instituciones expresamente

consagradas en nuestra legislación. Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 45º, del Código Civil y 1681º y siguientes del mismo cuerpo legal; artículos , 108º y siguientes del Código Procesal Penal. 3.- PETICIONES: En mérito de lo procedente expuesto, normas legales citadas, antecedentes acompañados pide tener interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto totalmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal. A fs. 155 comparece don J.A.A., Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliados ambos en calle S. Nº 256 de esta ciudad de Iquique, quien señala que contesta el reclamo interpuesto en autos, evacuando el Traslado conferido a esa parte, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: 1º- Que, en virtud de los planes de instrucciones de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE...

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