Sentencia de Tribunal Tarapacá, 17 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880734

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 17 de Enero de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000040-7
Fecha17 Enero 2012
RucGR-02-00013-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000040-7 RIT GR-02-00013-2011 MGC/for/gbv

AUDIOMUSICA LIMITADA. R.N.° 78.177.330-1

Iquique, diecisiete de enero de dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparecen don PATRICIO TORRES VELOZO, abogado, domiciliado en Iquique, calle P.L. 91, oficina 1401, en representación convencional de AUDIOMUSICA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único tributario número 78.177.330-1, domiciliada en Iquique, manzana 11 galpón 25 del Recinto Amurallado 1 de la Zona Franca de Iquique, quien señala que deduce reclamo en contra de los cargos Nº 11564, 11687, 11565, 11690, 11566, 11567, 11691, 11568, 11569, 11571, 11573, 11570, 11572, 11574, 11575, 11577, 11576, 11578, 11579, 11580, 11581, 11582, 11613, 11655, 11702, 11703, 11583, 11584, 11585, 11586, 11587, 11588, 11608, 11698, 11699, 11589, 11700, 11590, 11591, 11593, 11592, 11594, 11595, 11596, 11597, 11598, 11599, 11600, 11601, 11602, 11603, 11604, 11605, 11606, 11607, 11609, 11610, 11611, 11612, 11614, 11615, 11616, 11701, 11617, 11618, 11619, 11620, 11621, 11622, 11623, 11624, 11625, 11626, 11627, 11628, 11629, 11630, 11631, 11632, 11633, 11634, 11635, 11636, 11637, 11638, 11639, 11640, 11641, 11653, 11642, 11644, 11645, 11646, 11647, 11648, 11649, 11650, 11651, 11652, 11654, 11656, 11657, 11658, 11659, 11660, 11661, 11662, 11684, 11685, 11686, 11688, 11689, 11692, 11693, 11695, 11694, 11696, 11697, 11705, 11706, 11707, 11708, 11709, 11710, 11667, 11668, 11669, 11670, 11671, 11672, 11673, 11674, 11675, 11676, 11677, 11678, 11679, 11680, 11681, 11682 y 11683,

todos de 3 de diciembre de 2010, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, a fin que sean dejados sin efecto, desestimados y/o modificados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I) CUESTIONES PREVIAS: 1.- Por notificación Nº 3901, de 9 de diciembre de 2010, despachada en oficina de correos el día viernes 10 de ese mismo mes y año, suscrita por la Mesa de Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras de Aduana Iquique, se remitió a la empresa que representa los formularios de cargos Nº 11564 al 11710, por el monto total de US$202.122,98 (doscientos dos mil ciento veintidós coma noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), relacionados con los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir y que corresponderían a "mercancías como stock real y no disponible por un monto de US$202.122,98, las cuales no son habidas en las bodegas, por lo que constituyen faltantes."; es decir, se refiere a la supuesta falta de mercancías en las bodegas de AUDIOMÚSICA LIMITADA. Así se señala expresamente en los respectivos cargos, que indican lo siguiente: "POR FISCALIZACIÓN ORDENADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1018, DE FECHA 07-07-2010, DEL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, TENIENDO EN CUENTA EL INVENTARIO DE MERCANCÍAS DEL USUARIO FISCALIZADO, EMITIDO POR U.V.D. DE Z.S.A., DE FECHA 20-07-2010, QUE DA CUENTA DE LA CANTIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS QUE EL USUARIO DEBÍA TENER EN STOCK REAL Y DISPONIBLE DE CERO EN SUS BODEGAS. ASÍ LAS COSAS, CON ESTOS ANTECEDENTES Y LUEGO DE CONCURRIR A LAS BODEGAS (Y/O DEPENDENCIAS) DEL USUARIO A REALIZAR LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS EXISTENTES EN EL LUGAR Y QUE CONSTITUYEN EL STOCK REAL Y DISPONIBLE CERO DEL USUARIO, EN

EL QUE SE PUDO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE FALTANTES DE TALES, QUE EL USUARIO NO PUDO JUSTIFICAR, CANTIDADES QUE HAN QUEDADO CONSIGNADAS EN EL INFORME FINAL N° U-080, DE FECHA 0610-2010, DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE USUARIOS DE LA ADUANA DE IQUIQUE. TENIENDO EN CUENTA QUE LA TOMA DE INVENTARIOS, HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN, TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA **OPORTUNIDAD EN TIEMPO Y LUGAR**, DE MANERA QUE BASADO EN ESA PREMISA Y ANTE LA INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN EL FALTANTE DE MERCANCÍAS EN LAS DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGOS POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVÁMENES DEJADOS DE PERCIBIR, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 74/84, DFL N°2/2001, SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL 341/77, DECRETO DE HACIENDA N° 1.355/76 Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY 19.946. ( ...) MEDIANTE OFICIO U-131 DE 22-07-10 SE INFORMARON LAS OBSERVACIONES AL USUARIO." 2.- En todos los cargos que son materia de esta reclamación, se indica por el funcionario fiscalizador que no existen antecedentes que justifiquen el faltante de mercancías en las dependencias y bodegas del usuario, de forma que se procede a formular cargos por los derechos, impuestos y gravámenes supuestamente dejados de percibir. Sobre el particular, solicita tener especialmente presente que este aserto no es efectivo, toda vez que su representada acompañó en el proceso de fiscalización, los documentos que justifican la salida de los ítems contenidos en los cargos, cuestión que se acreditará oportunamente. II) IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS FORMULADOS: En efecto: a juicio de esa parte corresponde que todos los cargos contra los que se deduce esta reclamación sean dejados sin efecto y

desestimados, toda vez que toda la mercancía individualizada en el informe U131, de 22 de julio de 2010, por el que el SERVICIO DE ADUANAS informó sus observaciones a su representada, tiene un destino legítimo y, en el caso de los traspasos, la recepción del adquirente; cuestiones que, como se dijo, se acreditaron en la etapa de fiscalización, no obstante lo cual de todas formas se formularon cargos los que, como se acreditará nuevamente a continuación, no tienen legal asidero. En efecto: en la etapa de fiscalización esa parte acompañó adherido a cada factura materia de observación, una copia del formulario 29 o 50, (según correspondía por el año) de declaración y pago del impuesto de la ley 18.211 y/o su respectivo reporte de rebaja de inventario emitido por U.V.D. de ZOFRI S.A., también cuando correspondía, con lo cual se justificó el pago del impuesto respectivo o la rebaja de inventario, todo lo cual descartaba y descarta cualquier infracción y es suficiente argumento para desestimar las observaciones contenidas en el Oficio Ordinario U-131 y, naturalmente, los cargos que son materia de esta reclamación. A continuación se analiza por separado cada cargo o conjunto de cargos, acompañando la documentación que los aclara y que se individualiza con detalle para cada caso: 1.- CARGOS 11564 Y 11687. Estos dos cargos encontrarían fundamento en el documento 001-04-35502, ítem 3 y 4 y en el documento 50604-164259, ítem 7, respectivamente. En otrosí se acompaña conjuntamente con los cargos y adheridos a ellos, copia del traspaso comercial extranjero Nº 10870, de 27 de octubre de 2004, cuyo ítem 2 se refiere al documento 001-04-35502, ítem 3; cuyo ítem 3 se refiere al documento 001-04-35502, ítem 4; y cuyo ítem 1 se refiere al documento 506-04-164259, ítem 7, todos materia de estos los cargos 11564 y 11687.

Como consta del traspaso comercial extranjero Nº 10870, de 27 de octubre de 2004, que se acompaña, el documento está aceptado por MAR Y MAR IMPORT EXPORT LTDA., la mercancía entregada y el documento con timbre y firma del usuario. De la forma expuesta, queda completamente justificada la salida legítima de las mercancías. Por tratarse de mercancías enajenadas mediante traspaso, no se causan derechos aduaneros ni Impuesto al Valor Agregado, cuestión que descarta la existencia de todo perjuicio fiscal. 2.- CARGOS 11565 y 11690. Estos cargos se relacionan con el documento 001-0438462, ítem 2 y 3 y con el documento 506-05-59995, ítem 2, respectivamente. En otrosí de esta presentación se acompaña, adherido a ambos cargos, copia del traspaso comercial extranjero número 11507, de 20 de abril de 2005, cuyo ítem 2 se refiere al documento 001-04-38462, ítem 3; el ítem 4, se refiere al documento 00104-38462, ítem 2 y el ítem 1, se refiere al documento 506-05-59995, ítem 2; todos materia de estos dos cargos. Como consta del mismo traspaso, el documento está aceptado por MAR Y MAR IMPORT EXPORT LTDA. y la mercancía entregada con timbre y firma del usuario. De la forma expuesta, queda completamente justificada la salida legítima de las mercancías. Por tratarse de mercancías enajenadas mediante traspaso, no se causan derechos aduaneros, ni Impuesto al Valor Agregado, hecho que descarta la existencia de todo perjuicio fiscal. 3.- CARGO 11566. Se expresa en este cargo que encontraría fundamento en el documento 001-04-44120, ítems 1 y 4. Se acompaña adherido al cargo, copia del traspaso comercial

extranjero Nº 11320, de 1 de marzo de 2005, cuyo ítem 1 se refiere al documento 001-0444120, ítem 4. También se acompaña nuevamente y adherido al cargo, copia del traspaso comercial extranjero Nº 11507, de 20 de abril de 2005, cuyo ítem 3 se refiere al documento 001-04-44120, saldo del ítem 4. Y finalmente se acompaña adherido al cargo, copia del traspaso comercial extranjero Nº 12009, de 23 de agosto de 2005, cuyo ítem único se refiere al documento 001-04-44120, ítem 1. Como consta de los mismos traspasos, los documentos están aceptados por MAR y MAR IMPORT EXPORT LTDA., los dos primeros y por CARIBE LTDA. el último; la mercancía se entregó y consta timbre y firma del usuario adquirente. De la forma expuesta ha quedado completamente justificada la salida legítima de las mercancías. Por tratarse de mercancías enajenadas mediante traspasos, no se causan derechos aduaneros, ni Impuesto al Valor Agregado. 4.- CARGOS 11567 y 11691. Estos cargos se relacionan con el documento 001-058321, ítem 4 y 5 y con el documento 506-05-59995, ítem 8, respectivamente. Se acompaña adherido a ambos cargos, copia del traspaso comercial extranjero Nº 11487, de 14 de abril de 2005, cuyo ítem 1 se refiere al documento 001-05-8321, ítem 4, cuyo ítem 3, se refiere al documento 001-058321, ítem 5 y cuyo ítem 2, se refiere al documento 506-05-59995, ítem 8; todos materia de estos dos cargos. Como consta del mismo traspaso, el documento está aceptado...

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