Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588523246

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Octubre de 2015

RucGR-08-00059-2014
Fecha23 Octubre 2015
Ric14-9-0000963-2
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veintitres de octubre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.M. LANZA, abogado, cédula de identidad N° 4.666.418-3, en representación de don E.R.S., cédula de identidad N° 7.003.625-8, con domicilio en calle H.N.°

4000, departamento N° 413, comuna de Las Condes, Santiago, quién viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones números 23.368 y 23.369, de 13 de febrero de 2014 emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011 que provienen, a su turno, de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría que afectan a la Sociedad Forestal Puralaco Limitada, de la cual el contribuyente reclamante es socio indirecto. Funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

  1. Nulidad de la citación N° 3.774:

    Expone en este acápite que la citación N° 3.774.- fue emitida por el Jefe de Grupo de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y despachada al domicilio del contribuyente E.R.S. en la comuna de las Condes, Santiago, actuando dicho funcionario fuera de su jurisdicción. Agrega que dicho procedimiento irregular fue impugnado en la citación N° 3.774 del 24 de julio de 2013 y que el Servicio de Impuestos Internos lo reconoce en los antecedentes de las liquidaciones reclamadas. Así, señala los cobros de impuestos, intereses y recargos que se practican en las liquidaciones reclamadas las cuales tienen como fundamento la referida citación, son absolutamente nulos.

  2. Naturaleza de las liquidaciones reclamadas: Manifiesta que de los antecedentes de las liquidaciones impugnadas consta que el organismo fiscalizador practicó por el año tributario 2011 un cobro de Impuesto Global Complementario y R. del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la fundado en que en la revisión practicada a la sociedad Forestal Puralaco Limitada se le determinaron diferencias de impuesto de primera categoría por el año tributario 2011 y que don Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 23-10-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f147b521-4ee9-49af-b827-e314141eb6dd [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    E.R.S. era socio con un 50% de participación en la sociedad Agroforestal Puralaco Limitada, la que a su vez es socia con un 99% de participación de la sociedad Forestal Puralaco Limitada. Por por dicha razón, señala que el organismo fiscalizador le asignó al reclamante una participación indirecta del 49,5% en la sociedad objeto de revisión, el que se aplica sobre la base de los montos que resultan de la liquidación que se le efectuó a dicha persona jurídica.

    Señala que ante tales cobros se debe tener en cuenta que el 30 de mayo de 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó a la sociedad Forestal Puralaco Limitada la liquidación N° 162 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por el año tributario 2011, la cual fue reclamada ante el Juez Tributario y A. de la Región de la Araucanía, siendo mantenido el cobro indicado, posteriormente la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de primera instancia y ordenó dejar sin efecto la liquidación N° 162.

    Indica que consta entonces que en la oportunidad en que fueron notificadas las liquidaciones que en estos autos reclama, la liquidación no se encontraba firme puesto que se encontraba pendiente el recurso ante el tribunal superior y que tal situación es de especial consideración ya que dicha liquidación incide directamente en la base imponible del reclamante para efectos del Impuesto Global Complementario.

  3. Falta de requerimiento a Sociedad Agroforestal Puralaco Ltda.:

    Señala al respecto que ni en los antecedentes de las liquidaciones reclamadas, como tampoco en la citación N° 3.774 que le sirve de fundamento, el Servicio de Impuestos Internos dejo establecida la naturaleza de los documentos y fecha de estos, mediante los cuales se le requirió a la sociedad Agroforestal Puralaco Limitada, de la cual el reclamante es socio, las participaciones de rentas que le corresponderían en las diferencias de rentas imponibles del Impuesto de Primera Categoría determinadas en revisión que este organismo le hizo a la sociedad Forestal Puralaco Limitada. Por lo anterior, manifiesta que no estando acreditado el requerimiento legal a la sociedad Agroforestal Puralaco Limitada por su supuesta mayor participación de renta en la sociedad Forestal Puralaco Limitada, no se puede hacer responsable al reclamante de cobros de impuestos a la renta sobre la Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 23-10-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f147b521-4ee9-49af-b827-e314141eb6dd [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    base de hechos que no han sido notificados a la entidad que en derecho correspondía.

Fundamentos de Derecho

En apoyo a su tesis, el reclamante cita el artículo 25 del Código Tributario, en cuanto a que toda liquidación practicada por el Servicio tiene el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidas en un pronunciamiento jurisdiccional. Precisa que a la fecha en que se notifican las liquidaciones impugnadas en autos, no se encontraba a firme el cobro de impuestos efectuado a la Sociedad Forestal Puralaco Ltda., la cual se encontraba a la fecha en etapa de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Agrega que también se debe tener en cuenta que dicho Tribunal Superior ordenó dejar sin efecto la liquidación N° 162 formulada a dicha sociedad, por lo que no existe causa legal que autorice a mantener vigentes las liquidaciones practicadas al contribuyente E.R.S..

También se refiere el actor a lo instruido por las Circulares N° 5, del 15 de enero del 2002, y la Circular N° 53, del 20 de septiembre del 2002, ambas del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales el ente fiscalizador fundamenta las liquidaciones reclamadas, señalando que los argumentos expuestos por dicha entidad fiscal para validar el procedimiento erróneo de la citación N° 3.774, del 24 de julio de 2013 frente a la respuesta presentada el 20 de agosto de 2013 carecen de validez, puesto que los instrumentos e instrucciones que se señalan como base de dicho fundamento habían sido derogados o la materia a la cual dichas instrucciones se referían no tenían nada que ver con el procedimiento de citación que fue impugnado en la respuesta a la citación.

Concluye solicitando que se tengan por reclamada las liquidaciones números 23.368 y 23.369, de 13 de febrero de 2014 y después de los trámites que correspondan, se dejen sin efecto las mismas.

Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 23-10-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f147b521-4ee9-49af-b827-e314141eb6dd [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 20, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 22, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 4 de junio de 2014 en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la resolución reclamada:

    Expone que producto de la revisión practicada a la Sociedad Forestal Puralaco Limitada, se determinaron diferencias en el Impuesto de Primera Categoría a dicha Sociedad, las cuales tienen incidencia, en el año tributario 2011, en el Impuesto Global Complementario del contribuyente reclamante, toda vez que es socio con un 50% de participación en la Sociedad Agroforestal Puralaco Limitada, la que a su vez es socia con un 99% de participación de Sociedad Forestal Puralaco Limitada, por lo que su participación indirecta es de 49,5%, porcentaje que se aplica sobre la base de los montos que resulten de las liquidaciones a dicha sociedad. Continua señalando que producto de lo anterior, se notificó, con fecha 24 de julio de 2013, la Citación N° 3.774 al contribuyente E.R.S., con el fin de que aclarara, ampliara, confirmara o rectificara su declaración de impuestos de acuerdo al detalle consignado en Copia de Liquidación N° 162 notificada con fecha 31 de mayo de 2012 a Sociedad Forestal Puralaco Limitada, que se adjuntó en esa oportunidad. Así, con fecha 20 de agosto de 2013, exone que el contribuyente dio respuesta a la Citación, señalando que de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, el Jefe de Grupo de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco no se encontraría facultado para realizar esta citación, por no tener jurisdicción en su domicilio. En su respuesta, el contribuyente también consignó que no es socio de la Sociedad Forestal Puralaco Ltda.

    Señala que en relación a la respuesta del contribuyente, se consigna en la liquidación que el contribuyente reclamante es socio de la Sociedad Agroforestal Puralaco Ltda., con un 50% de participación, la cual a su vez es socia de Sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 23-10-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f147b521-4ee9-49af-b827-e314141eb6dd [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Forestal Puralaco Ltda, con un 99% de participación, por lo cual su participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR