Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512879234

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucVD-08-00059-2012
RIT12-9-0000258-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamación Por Vulneración de Derechos
EstatusFallada

T., veinticinco de septiembre de dos mil doce.-

VISTOS: A fojas 1, comparece don J.P.P.G., contratista, Cédula de Identidad N° 7.861.706-3, en representación según acredita de la SOCIEDAD PINOCHET Y RIVAS LIMITADA, RUT N° 76.034.712-4, con giro en obras menores en construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle M.B.N.° 351, piso 8°, Temuco, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 1921, 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de actuaciones emanadas de la Direccion Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que seguidamente se pasan a señalar: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Argumenta que la Sociedad que representa desarrolla sus actividades en el giro de obras menores en construcción desde mediados del año 2011, y que utiliza el sistema de facturación electrónica. Refiere que el Servicio de Impuestos Internos le ha negado la posibilidad de emitir facturas por trabajos realizados, impidiendo el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus obligaciones, concurriendo en el mes de junio de 2012 al Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para conocer el motivo de dicha negativa,

constatando que se trataba de un problema de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Agrega que el 21 de junio del presente año, concurrió nuevamente al Servicio para acompañar las declaraciones atrasadas y regularizar su situación, solicitando la habilitación de facturación electrónica o en subsidio el timbraje de un número determinado de facturas para proceder al cobro de trabajos realizados y comenzar a pagar el IVA adeudado, no logrando obtener dicha autorización por encontrarse pendiente la consignación de una suma considerable de lo adeudado, y que por ese motivo el ente fiscalizador no le permitiría desarrollar sus actividades ni aprobaría la facturación a nombre de la Sociedad. Señala también que en la Tesorería General de la República no registra deudas y que por lo tanto se trata de obligaciones respecto de las cuales no está en mora, y que se le ha negado la solicitud de dejar constancia de la presentación del Formulario de Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros N° 3230, dejándolo en la imposibilidad de desarrollar su actividad comercial dando cumplimiento a la emisión de documentos obligatorios, sujetando la habilitación de la facturación al

pago de una suma que es imposible recaudar producto del apremio ilegítimo de parte del Servicio. Refiere que producto de lo anterior, la Sociedad no ha podido cubrir documentos emitidos a favor de terceros, lo que ha significado protesto de cheques por falta de fondos. Señala que la autorización de documentos y libros que se utilizan en las operaciones de los contribuyentes no dependen del arbitrio del Servicio o de un funcionario determinado, debiendo otorgarse porque dice relación con el desarrollo de una actividad económica que no es contraria a la ley, a la moral o al orden público, y en caso de existir una deuda por concepto de impuestos, es labor de la Tesorería General cobrarla y no del Servicio de Impuestos Internos por medio de apremios. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Expone al respecto, que la actuación del Servicio constituye una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 1921, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, que además incumple los deberes de informar, de dar respuesta, de inexcusabilidad, de imparcialdad y probidad impuestos por la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y que incurre en una arbitraria discriminación en cuanto se atribuye el poder de decidir a quién autoriza y a quién no, como si de este Servicio dependiera la posibilidad de poder ejercer una actividad económica, refieriéndose al respecto a los principios generales contemplados en los artículos y de la Constitución Política de la República. III.- PETICIONES CONCRETAS: Solicita la reclamante que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que proceda a autorizar los documentos que el reclamante solicite, sin limitar el tipo y cantidad y sin que en el futuro pueda limitar dichas autorizaciones, dándose cumplimiento a la presentación de antecedentes que exige el trámite, por lo que solicita tener por presentado el reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, requiriendo que esta judicatura adopte las medidas que se estimen necesarias a fin que se restablezcan las garantías constitucionales vulneradas y se proceda a la autorización de documentos tributarios que se soliciten, sin exigir otros requisitos que aquellos que son comunes a todos los contribuyente, con costas. A fojas 16, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal de diez días. A fojas 22, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 10 de julio de 2012, solicitando el rechazo del reclamo presentado, conforme los siguientes antecedentes que expone en su contestación:

  1. INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN RECLAMADA. Señala que la reclamante inició actividades el 10 de octubre de 2008, con giro de contratista en obras menores, transporte y arriendo de equipos y arriendo de vehículos y que registra anotación negativa causal 52, de fecha 18 de junio de 2012, por no dar cumplimiento a su obligación mensual de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2011; y enero, marzo y mayo de 2012, y que dicha observación es una anotación preventiva que regula la autorización de las facturas con objeto que el contribuyente acuda al Servicio a resolver su situación tributaria y a solicitar un visto bueno antes de autorizársele el timbraje. Indica que el representante de la reclamante concurrió al Departamento de Fiscalización y se le informó que existían declaraciones y pagos de IVA pendientes, requiriéndole antecedentes tributarios a fin de determinar el Impuesto al Valor Agregado de dichos periodos, y así cumplir con su obligación de declarar los impuestos y proceder a su pago. Señala que el 18 de junio de 2012, se usó como método de control del comportamiento tributario la rfereida anotación causal 52 preventiva del Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia al Contribuyente de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, que tiende a evitar perjuicio fiscal, habida consideración a que la recurrente no había cumplido con su...

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