Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Mayo de 2013 (Rol Nº 001783-2011) - Jurisprudencia - VLEX 494310946

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Mayo de 2013 (Rol Nº 001783-2011)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente969-99

1 Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. Que, en estos autos se solicitó el registro de la solicitud de patente número 969-99 correspondiente a un método de producción de embrión somático maduro de uva mediante un cultivo líquido de células embriogénicas, selección visual y transferencia de estas células a un segundo cultivo y desarrollo del embrión a partir de la célula embriogénica.

  2. Que, la solicitud fue presentada por UNIVERSITY OF FLORIDA y reivindica como prioridad las solicitudes número 60/085,711 de 15 de mayo de 1998 y 09/087.285 de 29 de mayo de 1998 de la oficina USA de patentes. Las copias de las prioridades fueron presentadas dentro de 90 días, según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento vigente.

  3. De acuerdo a lo expresado en la memoria descriptiva agregada a fojas 150 y siguientes, el problema técnico a resolver es proveer un método para el desarrollo de cultivo embriogénico de uvas perennes que permitirá obtener grandes cantidades de embriones de uva en un período relativamente corto de tiempo,

    usando un cultivo en suspensión líquido. A juicio de la solicitante, este método presenta variadas ventajas, al mejorar la frecuencia de formación de embriones somáticos (formado in vitro) y la regeneración de la planta (parra). El método propuesto produciría, además, embriones somáticos libres de anormalidades tales como la fusión y vendaje, por lo que mejoraría la producción de embriones en la calidad deseada. El método incluye los pasos de: a) proporcionar un cultivo líquido que incorpora una célula embriogénica; b) recuperar de los cultivos la célula embriogénica; c) transferir la célula embriogénica a un segundo cultivo; y d) desarrollar un embrión de uva somática madura de la célula embriogénica.

  4. Que, a fojas 440 se encuentra agregado el primer informe pericial elaborado por la Sra. N.F.I., bioquímico, quien analiza la presentación en su mérito, señalando que, en cuanto a la prioridad, ésta abarca la mayor parte de la presentación nacional y que sólo se considera como ampliación la preservación a largo plazo de los embriones somáticos de parra (cláusula 19 del pliego).

    La profesional señala que la presentación (original) incluye 28 cláusulas, en las que la reivindicación 1 (R1) se refiere a un método de producción de un embrión somático maduro de uva; R2 a R6, R10 a R 18, son especificaciones de R1. R8 y R9 son cláusulas independientes y se refieren también a un método de producción de un embrión somático maduro de uva. R19, por su parte, es una clausula independiente y R20 (dependiente) se refieren a un método para el 2 almacenamiento a largo plazo de un embrión somático maduro de uva. A su vez,

    R21 (independiente) considera un método para sembrar directamente un embrión somático de uva. R 22 (independiente) se refiere a un método de selección de un embrión somático de uva que tiene resistencia a un microbio patógeno. R 23 a R27 (dependientes) corresponden a especificaciones de R 22. Y, finalmente, R28 (independiente) describe a un método para producir una planta resistente a un microbio patógeno.

    En lo que concierne a la unidad de la invención, la Sra. P. analiza las 7 cláusulas independientes, indicando que R8 se refiere a un método que presenta el mismo caracterizado de R1, con sus mismas etapas, a excepción de la signada con la letra b), calificándola, por ello, de redundante. R9 reseña la producción de un embrión somático con las mismas etapa de R1, que especifica más la etapa a),

    porque se define el medio de cultivo. R 19 reseña un método para almacenar a largo plazo un embrión somático de uva maduro, consistente en secarlo y almacenarlo bajo 8°C, cláusula que no tiene unidad inventiva ya que soluciona un problema diferente a R1. Asimismo, la cláusula R21, referida a un método de siembra directa de un embrión somático de uva en tiestos con arena o mezcla,

    corresponde a un método de siembra y resuelve, también, un problema diferente.

    A continuación el perito se refiere a R19 y R21, indicando que estas cláusulas,

    pueden ser readecuadas como dependientes de R1 para constituir etapas adicionales del método. Finalmente, las cláusulas R 22 y R 28, también apuntan a problemas técnicos distintos.

    La profesional, excluye de patentabilidad las cláusulas 16 y 17, según lo dispuesto en el artículo 37 letra b) de la Ley. 19.039, por corresponder a variedades vegetales, por lo que deben ser eliminadas.

  5. En el análisis de la novedad se refiere a la patente WO 93 23529, en adelante documento D1, que afectaría la novedad de R1, al referirse a un método de estabilización de agregados celulares pro embriogénicos a partir de uvas, y al método de obtención de embriones y regeneración de uva de vino, uvas regeneradas a partir de esta técnica y su uso para cultivos estabilizados. El procedimiento de este documento afectaría la novedad, toda vez que presenta el cultivo de agregados celulares de anteras de uva en un medio líquido estándar,

    luego se recuperan los agregados celulares indiferenciados, se transfieren a un segundo medio de cultivo de auxina y se desarrolla el embrión somático hasta obtener plantas desarrolladas. Se afecta, además, la novedad de D2, porque los embriones son obtenidos de anteras1, R3 y R4, porque el segundo método de cultivo también involucra un regulador del crecimiento, que es la auxina (NOA ácido 2-naftoacético). Se afecta a R5 y R6, porque también se presenta la transformación de las células embriogénicas con un ADN y se obtiene un 1 Extremo superior del estambre de una flor, que contiene el polen. Fuente:

    es.thefreedictionary.com 3 desarrollo completo de las plantas vía embriones somáticos. Afecta también la novedad de R8, R10, R12, R13, R14 Y R15, R18 y R21.

    Señala que no se ve afectada la novedad de R9 y R11, porque el método es el mismo, pero se utiliza un medio de sales MS y no una combinación de sales de B5. Tampoco se ve afectadas las reivindicaciones R19 y R20, porque no se presentan métodos de almacenamiento de los embriones. Finalmente, no se afectan R22 a R28 porque en D1 no se realiza selección de embriones de uva resistentes a un patógeno de plantas.

    Se destaca, también, por sí solo a nivel de novedad el contenido de D2, patente FR 2 710 234, que corresponde a un procedimiento para favorecer la diferenciación de células vegetales en cultivo para diferenciación de tejidos, que se caracteriza por la utilización de una enzima en el medio de cultivo para obtener una diferenciación celular. En este caso, las clausulas vinculadas serían R1 y R8,

    porque se producen embriones somáticos a partir de células, utilizando las mismas etapas. Se afecta R2 y R6 porque las células son obtenidas de un tejido de parra y se obtiene plantas completas. Finalmente se afecta a R12...

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