Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892690

Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucIA-10-00109-2012
RIT12-9-0000547-2
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones
EstatusFallada

Concepción, uno de abril de dos mil trece. VISTOS: A fojas 45 y siguientes, comparece don G. de A.L., agente de aduanas, domiciliado en calle O. 1246 departamento 52 de la comuna de Concepción, quien de conformidad al Artículo 185 y siguientes de la ordenanza de aduanas, interpone reclamo en contra de las Denuncias N°s 609675, 609690, 609694, 609678, 609677, 609681, 609696, y 609054, todas ellas por supuestas infracciones al artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas, emitidas por la Dirección Regional de Aduanas Talcahuano, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que estas denuncias corresponden a Declaraciones Únicas de Salida, como individualiza en su presentación. Agrega que todas las denuncias que reclama se encontraban prescritas. Señala el caso de la Denuncia N°609054, la que se le habría notificado con más de cuatro años contados desde la legalización de la DUS (Declaración Única de Salida) respectiva. E indica entonces, que el plazo aquí aplicable es el del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, es decir, tres años. Señala que con respecto a las denuncias 609675, 609690, 609694, 609678, 609677, 609681 y 609696, siendo el plazo legal de prescripción de un año conforme al artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas, ellas fueron notificadas casi tres años después de las supuestas infracciones. A fojas 47 se dio traslado al Servicio Nacional de Aduanas para contestar. A fojas 52 y siguientes, el Servicio reclamado interpone Incidente de incompetencia de este Tribunal, del cual se dio traslado a fojas 58, el que fuera evacuado por la reclamante a fojas 63. A fojas 68, se recibió la causa a prueba con respecto a la incidencia presentada por la parte reclamada. A fojas 102, se desechó la incidencia de incompetencia recién referida. A fojas 105, el Servicio recurrido contestó el reclamo, evacuando así el traslado conferido a fojas 47 conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que, en virtud de los documentos rolantes a fojas 71, 72, y 73, acompañados por su parte, las Denuncias han sido dejadas sin efecto, y por lo tanto, no existe controversia entre partes. A fojas 108, y no constando a este Tribunal la autenticidad de los mencionados documentos, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos al siguiente tenor: Efectividad de que el Sr. V.S.T. tuvo la calidad indicada en el documento rolante a fojas 70, esto es...

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