Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584429106

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Septiembre de 2015

RucVD-15-00075-2015
Fecha10 Septiembre 2015
Ric15-9-0000833-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"POLIFUSIÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE"

RIT: VD-15-00075-2015

RUC N°: 15-9-0000833-0

LAPM/psm

SANTIAGO, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

VISTOS:

Que a fojas 1 y siguientes, comparece don A.M.L.C., abogado, C.l. N° 13.828.918-4, domiciliado en avenida A. de Córdova N°

5900, of. 301, comuna de Las Condes, quien actuando en representación de Polifusión S.A. R.U.T. 96.560.030-2 e Inversiones Polifusión S.A. R.U.T. N° 76.350.089-6, ambas sociedades del giro de fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético y otros, domiciliada en Cacique Colín N° 2525, comuna de Lampa, ciudad de S., pasa a exponer lo siguiente:

Que encontrándose dentro de plazo legal, y según lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo por vulneración de derechos con el fin de cautelar los derechos constitucionales de la reclamante que se encuentran vulnerados por las Resoluciones Exentas N° 794 y N° 795 ambas emitidas con fecha 03 de julio de 2015 por la Dirección Regional Metropolitana S. Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también "el Servicio" o "SII"), mediante la cual resuelve no conceder la prórroga solicitada por la reclamante de autos para presentar la Declaración Jurada 1907 (en adelante "DJ 1907"), regulada por el art. 41 E N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). A la fecha de presentación de este reclamo, el contribuyente no ha recibido dicha resolución, la que el SII señala fue despachada por carta certificada.

Fundamenta este reclamo en las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:

  1. Regulación de la DJ 1907.

    Señala que:

    1. El artículo 41 E N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta (Contenida en el art.1° del DL 824 de 1974) establece:

      "Artículo 41 E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 10-09-2015.

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      Timbre Electrónico relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

      "6.- Declaración.

      "Los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere este artículo, deberán presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. En dicha declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros antecedentes, que los contribuyentes aporten información sobre las características de sus operaciones tanto con partes relacionadas como no relacionadas, los métodos aplicados para la determinación de los precios o valores de tales operaciones, información de sus partes relacionadas en el exterior, así como información general del grupo empresarial al que pertenece, entendiéndose por tal aquel definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente determinado conforme al artículo 41 o el 5% de su capital efectivo. La aplicación de dicha multa se someterá al procedimiento establecido por el número 1 o, del artículo 165, del Código Tributario. Si la declaración presentada conforme a este número fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4 o, del artículo 97, del Código Tributario. El contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la citada declaración. La prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario." 2. Agrega que en cumplimiento del mandato legal, la Dirección Nacional del SII la reclamante señaló que dictó la Resolución Ex. SII N° 14 de fecha 31 de enero de 2013, la que resuelve:

      "1 Los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual de precios de transferencia, a través del F.N.° 1907, denominado "Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia", donde se presente la información según el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución: a) Contribuyentes que al 31 de Diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 38 y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b)

      Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, e) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaría entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

      "2 El plazo para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es el último día hábil del mes de Junio de cada año, respecto de las operaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 10-09-2015.

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      Timbre Electrónico llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. La primera presentación de esta declaración jurada deberá efectuarse el año tributaría 2013, respecto de las operaciones llevadas a cabo en el año 2012." (Subrayado agregado)

      Y añade que por medio de la Resolución Ex. SII N° 112, de fecha 04 de diciembre de 2014; resolvió modificar la fecha de presentación, fijándola en el día 30 de junio de cada año.

    2. En adición a dicha normativa indica que, la Circular N° 29 de 14 de junio de 2013, interpreta:

      "8. Normas sobre fiscalización, procedimiento de reclamación y obligación de declarar la información que requiera el Servicio.

      "B) Información que los contribuyentes deben proporcionar a el Servicio.

      "La Ley establece que deben presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio, los contribuyentes que:

      "i) Se encuentren domiciliados, sean residentes o estén establecidos en Chile, y ii) Que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales.

      "Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes señalados, sea que hayan o no suscrito un Acuerdo Anticipado de Precios.

      "La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Con todo, dicha multa no puede exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente o el 5% de su capital efectivo.

      "La aplicación de dicha multa se someterá al procedimiento establecido en el N° 1, del artículo 165 del Código Tributario.

      "Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. "Finalmente, cabe señalar que el contribuyente puede solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la citada declaración. Para que la solicitud de prórroga de dicho plazo pueda ser concedida, debe ser presentada con a lo menos una semana de anticipación al vencimiento del plazo original para presentarla. La prórroga concedida del plazo, amplia en los mismos términos, el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario." II. Antecedentes de Hecho de la solicitud de Prórroga del contribuyente.

    3. La reclamante señala que con fecha 30 de junio de 2015, dentro del plazo legal para la presentación de la DJ 1907, la reclamante de autos solicitó al Director...

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