Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Septiembre de 2012 (caso Consulta de la FNE sobre transferencia de concesiones de radiodifusión a Radiodifusión SpA. (Santiago XQB-149 102.1 FM Y XCB-044 103.3 FM, Temuco XQD-041 94.3 FM, Concepción XQC-004 98.5 FM, Osorno XQD-127 100.3 FM, Villarrica XQD-283 92.7 FM, Puerto Montt XQD-063 92.9 FM; Punta Arenas XQD-324 102.5 FM, San Antonio XQB-139 99.1 FM, Viña del Mar XQB-102 101.1 FM, Valparaíso XQB-041 98.1 FM) - Jurisprudencia - VLEX 399953842

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Septiembre de 2012 (caso Consulta de la FNE sobre transferencia de concesiones de radiodifusión a Radiodifusión SpA. (Santiago XQB-149 102.1 FM Y XCB-044 103.3 FM, Temuco XQD-041 94.3 FM, Concepción XQC-004 98.5 FM, Osorno XQD-127 100.3 FM, Villarrica XQD-283 92.7 FM, Puerto Montt XQD-063 92.9 FM; Punta Arenas XQD-324 102.5 FM, San Antonio XQB-139 99.1 FM, Viña del Mar XQB-102 101.1 FM, Valparaíso XQB-041 98.1 FM)

Fecha27 Septiembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 41/2012.

S., veintisiete de septiembre de dos mil doce.

PROCEDIMIENTO: No Contencioso.

ROL: NC N° 404-12

CONSULTANTE: Fiscalía Nacional Económica.

OBJETO: Consulta de la Fiscalía Nacional Económica relativa a la adquisición por parte de Radiodifusión SpA de concesiones de radiodifusión de Comunicaciones H. Ltda.

CONTENIDO:

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES.

  2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.

  3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES DE LA OPERACIÓN CONSULTADA Y DEMAS INTERVINIENTES.

  4. RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y ACEPTACIÓN DE ESTAS POR LAS PARTES DE LA OPERACIÓN CONSULTADA.

  5. ANTECEDENTES RECABADOS POR EL TRIBUNAL.

  6. AUDIENCIA PÚBLICA.

    II) PARTE CONSIDERATIVA

  7. OPERACIÓN CONSULTADA

  8. ESQUEMA DE TRABAJO

  9. MARCO JURÍDICO APLICABLE

  10. CARACTERÍSTICAS DE LA INDUSTRIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

  11. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA

  12. ANALISIS DEL MERCADO RELEVANTE

  13. BARRERAS DE ENTRADA

  14. MERCADO CONEXO DE LA TV ABIERTA

  15. POTENCIALES RIESGOS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA

  16. POTENCIALES EFICIENCIAS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA

  17. CONCLUSIONES

  18. ANALISIS DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN PROPUESTAS POR LA FNE

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

    I) PARTE EXPOSITIVA

  19. INTERVINIENTES

    1.1. Consultante:

    - Fiscalía Nacional Económica (FNE)

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente:

    - Radiodifusión SpA

    - Consejo Nacional de Televisión (CNTV)

    - Asociación Nacional de Televisión (ANATEL)

    - Asociación Nacional de la Prensa (ANP)

    - Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)

    - Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI)

  20. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.

    2.1. A fojas 88, con fecha 5 de abril de 2012, la Fiscalía Nacional Económica (FNE o Consultante) consultó a este Tribunal si la adquisición por parte de Radiodifusión SpA (en adelante Radiodifusión o Canal 13) de once concesiones de radiodifusión sonora, pertenecientes a Comunicaciones H. Limitada (H.), infringe o no las normas de libre competencia contenidas en el D.L. N° 211 y, en su caso, fije las condiciones previas a su materialización que estime pertinentes.

    La operación que Radiodifusión y H. (conjuntamente las "Partes de la Operación") se proponen celebrar, se materializaría mediante la compra y el arrendamiento, por parte de la primera a la segunda, de un total de once concesiones de radiodifusión sonora por medio de las cuales operan actualmente las radioemisoras "Oasis" y "H." (en adelante, la Operación Consultada).

    2.2. La FNE señala que interpone este asunto de carácter no contencioso en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 inciso de la Ley 19.733, de 2001, sobre Libertades de

    Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley 19.733), toda vez que, en el contexto del control preventivo obligatorio de operaciones de concentración relativas a medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado que establece la señalada disposición legal, ha decidido informar desfavorablemente la Operación Consultada.

    2.3. Expresa que, en el breve plazo que le concede la Ley 19.733 para analizar la Operación Consultada y sobre la base de la información recabada, tiene serias dudas acerca de si esta infringe o no la libre competencia. Al respecto, detalla que la misma podría presentar, de materializarse, los siguientes riesgos para la libre competencia:

    i) La posibilidad cierta que Canal 13, como piedra angular de un conglomerado de medios de comunicación social y valiéndose de su posición significativa en el mercado del avisaje televisivo, traslade el poder con el que cuenta en dicho mercado al del avisa]e radial por medio del empaquetamiento a través de ofertas conjuntas o "paquetes publicitarios";

    ii) Que Canal 13 lleve a cabo subsidios cruzados y discrimine arbitrariamente en contra de radioemisoras competidoras a las de su propiedad, por la vía de promocionar a través de su señal televisiva a sus radioemisoras relacionadas; y, asimismo, por la vía de la transmisión de "frases publicitarias gratuitas" en sus radioemisoras relacionadas, como complemento a la contratación de frases publicitarias pagadas o a la contratación de publicidad vía televisión, ponga en riesgo la permanencia de radios de menor tamaño en el mercado;

    iii) El establecimiento de barreras artificiales a la entrada al mercado por parte de Canal 13 a través de la imposición de una cláusula de no competir al Sr. J.G.A., cuya duración de 5 años asi como su ámbito geográfico indeterminado resultan excesivos y contrarios al DL 211 Y a lo establecido por el H. Tribunal en su jurisprudencia; y

    iv) La afectación de la calidad y variedad del servicio, así como la pluralidad y diversidad del mismo debido a que la Operación podría conllevar a la eventual desaparición de radios de nicho y de menor tamaño, como lo son las radios H. y Oasis.

    Incrementan sus dudas la circunstancia de que Radiodifusión manifestó no advertir mayores eficiencias derivadas de la operación y no tener certeza del destino que dará a las concesiones que pretende adquirir.

    2.4. Como antecedentes, expone que con fecha 7 de marzo de 2012 las Partes de la Operación solicitaron a la FNE la emisión de un informe previo favorable referido al efecto sobre la competencia que pudiere producir la Operación Consultada (la Solicitud). Indica que la Solicitud da cuenta de un contrato de promesa de compraventa de diez concesiones radiales y de una promesa de arrendamiento de una concesión radial, suscrito en diciembre de 2011 entre, por una parte, TV Medios Limitada, como promitente compradora y arrendadora y, por otra parte H., como promitente vendedora y arrendataria. Expone que, posteriormente, en enero de 2012, TV Medios Limitada cedió su posición contractual a Radiodifusión.

    En cuanto a los intereses de las Partes de la Operación y sus personas relacionadas en medios de comunicación social, la FNE precisa que H. sólo es titular de las concesiones que son objeto del Contrato de Promesa, y que se detallan en el siguiente cuadro:

    Concesiones de radiodifusión sonora H.

    SEÑAL DISTINT. T S REG.

    ZONA SERVICIO FRECUENCIA

    POTENCIA (W.)

    NOMBRE COMERCIAL RADIO XQB-139 FM 5 SAN ANTONIO 99,1 250 OASIS XQB-041 FM 5 VALPARAISO 98,1 10000 OASIS XQB-102 FM 5 VIÑA DEL MAR 101,1 1000 HORIZONTE XQC-004 FM 8 CONCEPCION 98,5 250 HORIZONTE XQD-041 FM 9 TEMUCO 94,3 1000 HORIZONTE XQD-283 FM 9 VILLARRICA 92,7 250 HORIZONTE XQD-127 FM 10 OSORNO 100,3 1000 HORIZONTE

    XQD-063 FM 10

    PUERTO

    MONTT 92,9 1000 HORIZONTE XQD-324 FM 12 PUNTA ARENAS 102,5 1000 HORIZONTE XQB-044 FM 13 SANTIAGO 103,3 10000 HORIZONTE XQB-149 FM 13 SANTIAGO 102,1 10000 OASIS

    Fuente: Declaración jurada de H., adjunta a la solicitud de fecha 7 de marzo de 2012 presentada a la FNE

    Por su parte, explica que Radiodifusión tiene como único accionista a "Canal 13 SpA" que, a su vez, tiene como único accionista a "Inversiones Canal 13 SpA" que, a su vez, pertenece en un 67% a "Inversiones TV Medios Limitada" y en un 33% a la "Pontificia Universidad Católica de Chile" (PUC). Lo anterior, conforme con la operación informada favorablemente por la FNE en noviembre de 2010, por medio de la cual TV Medios Limitada (Grupo Luksic) se incorporó al negocio televisivo que la PUC desarrolla por medio de Canal 13.

    Así, los intereses de Radiodifusión y sus personas relacionadas en medios de comunicación social son los siguientes:

    A) Intereses de Canal 13 SpA:

    1) 117 concesiones de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para diversas localidades del país, correspondientes a la señal Canal 13 y con origen de transmisiones en S. y con cobertura nacional".

    2) Concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-43, frecuencia 105.7, para la ciudad de S., cuyo nombre de fantasía es "Sonar'",

    3) 3 concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, que transmiten bajo el nombre de fantasía "P.":

    - Señal distintiva XQA-276, frecuencia 105.7, para ciudad de Arica.

    - Señal distintiva XQA-138, frecuencia 105.7, para la ciudad de Antofagasta.

    - Señal distintiva XQA-38, frecuencia 88.9, para la ciudad de La Serena.

    4) Concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-105, frecuencia 106,1, para la ciudad de Iquique, que transmite bajo el nombre de fantasía "P."

    B) Intereses de Comunicaciones Phillips Limitada:

    1) Concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-39, frecuencia 100,9 M., para la ciudad de S., y que opera bajo el nombre comercial de "P."

    C) Intereses de Pontificia Universidad Católica de Chile:

    1) Concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-150, frecuencia 89.3, para la ciudad de S., cuyo nombre de fantasía es "M..

    2) Uso de la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CS 066, frecuencia AM 660 para la ciudad de S., cuyo nombre de fantasía es "Chilena".

    3) Participación mayoritaria (79,12%) en la sociedad "Compañía Radio Chilena SA", que es titular de las siguientes concesiones:

    - Concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia AM 890, para la ciudad de Iquique-Pozo Almonte;

    - Concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia AM 660, para la ciudad de S.;

    - Concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia AM 1030, para la ciudad de C.; y

    - Concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia AM 1430, para la ciudad de Rancagua.

    4) Participación mayoritaria (80%) en la sociedad "Sociedad de Radioemisoras del Norte SA", que es titular de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, frecuencia 104.1, para la ciudad de Coyhaique.

    2.5. En cuanto a la industria, la FNE señala que la venta de espacios publicitarios constituye la principal fuente de financiamiento de los medios de comunicación social.

    Indica la participación que cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR