Sentencia nº Rol 1778 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 219905038

Sentencia nº Rol 1778 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2010

Fecha08 Septiembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 22 de julio de 2010, el abogado Fidel Reyes Castillo, en representación de Sociedad Contractual Minera California S.A., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio de desposeimiento Rol Nº 21.059-04, caratulado “BANCO DE CHILE con SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CALIFORNIA S.A.”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué;

  2. Que, con fecha 4 de agosto pasado, esta S. acogió a trámite el requerimiento, confiriendo traslado al requerido para resolver acerca de la admisibilidad;

  3. Que, con fecha 25 de agosto, esta S. ordenó que, previo a resolver acerca de la admisibilidad, se certificara por la señora Secretaria de este Tribunal el estado de la gestión en la que podría incidir el requerimiento, lo cual fue cumplido a fojas 50.

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  5. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de...

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