Sentencia nº Rol 1792 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 228557054

Sentencia nº Rol 1792 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2010

Fecha12 Noviembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.

Proveyendo el oficio N° 493, de 16 de septiembre de 2010, del 10 Juzgado del Crimen de Santiago, que rola a fojas 66: agréguese a los antecedentes.

Proveyendo la presentación de 21 de septiembre de 2010, del F.J.S. de la Fiscalía Local de Las Condes, que rola a fojas 72: a lo principal y otrosí, téngase presente.

VISTOS:

  1. Que por oficio N° 4691-2010 UC-2010, recibido el 6 de agosto de 2010, el Juez Presidente del 4° Juzgado de Garantía de Santiago remitió los antecedentes relacionados con la causa RUC 0800386965-3 RIT 5999-2008, para que se dirimiera la contienda de competencia trabada entre la Fiscalía Local de Las Condes del Ministerio Público y el 10 Juzgado del Crimen de Santiago a que se refiere su resolución de 5 de julio del presente año acompañada a los antecedentes;

  2. Que por resolución de fecha 7 de septiembre de 2010, la Primera Sala de esta M., en conformidad con lo que dispone el artículo 113 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, declaró admisible dicha contienda de competencia, dando traslado a los órganos en conflicto para que en el plazo de 10 días hicieran llegar las observaciones y antecedentes que estimaren pertinentes;

  3. Que por oficio N° 493, de 16 de septiembre de 2010, el Juez Titular del 10 Juzgado del Crimen de Santiago hizo presente que la querellante en su presentación indicó que los hechos de los cuales habría sido víctima su hijo varón individualizado como P.N.A.N. tuvieron ocurrencia ““en el período que” (su padre) “abusaba de su hermana, y mientras se encontraba en el domicilio ubicado en la comuna de Las Condes””.

    Agrega que “siendo los hechos que afectaron a ambos hermanos menores de edad, coetáneos en su ocurrencia, y habiendo sido los hechos de uno de ellos sometido al enjuiciamiento bajo las normas de la reforma Procesal Penal, corresponde que el del otro, también lo sea, porque indica que se cometió con posterioridad al 15 de junio de 2005, en Santiago.”;

  4. Que por escrito de 21 de septiembre de 2010, el F.J.S. de la Fiscalía Local de Las Condes señaló “que, luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con el conocimiento de los hechos que han originado esta causa, a objeto de ejercer...

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