Sentencia nº Rol 1845 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 228557058

Sentencia nº Rol 1845 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2010

Fecha12 Noviembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por Oficio N° 9057, de 26 de octubre de 2010, la Cámara de Diputados ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías (Boletín Nº 7203-02), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene;

SEGUNDO

Que en el mismo oficio referido precedentemente se pone en conocimiento de esta M. que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y 1º, 5º, 6º y 7º transitorios del proyecto de ley remitido fueron aprobados con el quórum previsto por la Ley Fundamental para las normas orgánicas constitucionales;

TERCERO

Que se deja constancia que a fojas 40, el Tribunal resolvió tener presente las observaciones formuladas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Directora, en relación con aspectos generales de la legislación militar vigente en el país y en el Derecho Comparado y con reparos de constitucionalidad que le merecen a esa entidad algunas disposiciones del proyecto de ley materia de estos autos;

CUARTO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que, entre otras, es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto fundamental dispone: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

QUINTO

Que, en razón de lo establecido en las disposiciones referidas precedentemente, corresponde a esta M., en la oportunidad que en ellas se señala, pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de la iniciativa legislativa remitida a control en estos autos, que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

Art. 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.

A su turno, el artículo 105 de la Constitución establece:

Art. 105. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.

;

SÉPTIMO

Que el texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

"Disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar

Artículo 1º.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.

Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.

Artículo 2º.- Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.

Artículo 3°.- Contiendas de competencia. En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema, sin la integración del A. General del Ejército o quien deba subrogarlo.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.

Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.

Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.".

2) Derógase el artículo 7º.

3) Suprímense en el inciso segundo del artículo 9°, las siguientes expresiones: ",excepto el caso de que sean de competencia de los tribunales militares" y ",excepto el caso de que sea de competencia de los tribunales militares".

4) S. en el inciso primero del artículo 11 la frase "aunque no estén sujetos a fuero", por la siguiente: "en tanto revistan la calidad de militares".

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado:

1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo:

  1. E. en su inciso cuarto, la expresión "o conjuntamente por militares y civiles,".

  2. Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra "ley", la expresión ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".

2) Suprímese en el artículo 28 la expresión "o por éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2902-15 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2016
    • Chile
    • 27 Diciembre 2016
    ...Ley N° 20.477, solo impedía a la justicia castrense conocer de aquellos casos en que los civiles comparecían “en calidad de imputados” (STC Rol N° 1845). Con arreglo al Artículo transitorio de esta misma Ley N°20.968, sus disposiciones únicamente rigen para los delitos cometidos con posteri......
  • Sentencia nº Rol 2399 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 2014
    • Chile
    • 16 Enero 2014
    ...Militar”. Sin embargo, la expresión “en ningún caso” debería haber resuelto todo, salvo que no mediara la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1845, que en un control preventivo y obligatorio sostuviera que “esta M. declarará que el artículo 1º del proyecto de ley bajo examen no vul......
  • Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018
    • Chile
    • 18 Enero 2018
    ...para precaver que se produzcan decisiones contradictorias entre ambos órdenes jurisdiccionales respecto de un mismo hecho punible.” (STC Nº 1845, punto Nº 2 de la parte Más ilustrativo de este punto es la declaración de los ministros señores B., V. y Viera-Gallo, quienes estuvieron por decl......
3 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2902-15 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2016
    • Chile
    • 27 Diciembre 2016
    ...Ley N° 20.477, solo impedía a la justicia castrense conocer de aquellos casos en que los civiles comparecían “en calidad de imputados” (STC Rol N° 1845). Con arreglo al Artículo transitorio de esta misma Ley N°20.968, sus disposiciones únicamente rigen para los delitos cometidos con posteri......
  • Sentencia nº Rol 2399 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 2014
    • Chile
    • 16 Enero 2014
    ...Militar”. Sin embargo, la expresión “en ningún caso” debería haber resuelto todo, salvo que no mediara la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1845, que en un control preventivo y obligatorio sostuviera que “esta M. declarará que el artículo 1º del proyecto de ley bajo examen no vul......
  • Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018
    • Chile
    • 18 Enero 2018
    ...para precaver que se produzcan decisiones contradictorias entre ambos órdenes jurisdiccionales respecto de un mismo hecho punible.” (STC Nº 1845, punto Nº 2 de la parte Más ilustrativo de este punto es la declaración de los ministros señores B., V. y Viera-Gallo, quienes estuvieron por decl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR