Sentencia nº Rol 2132 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 342719842

Sentencia nº Rol 2132 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2011

Fecha29 Diciembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

S., veintinueve de diciembre de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 9836, de 29 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, Boletín N° 5906-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11 permanentes y de su artículo primero transitorio;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

.

Por otra parte, el artículo 119, inciso final, de la Carta Fundamental señala, en lo pertinente:

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste.

;

QUINTO

Que los artículos del proyecto de ley sometidos a control de constitucionalidad, disponen:

"Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Policía Local en cada una de las siguientes municipalidades:

Putre, Camarones, General L., A.H., Camiña, Colchane, Pica, Ollagüe, S.P. de Atacama, Alto del Carmen, Freirina, La Higuera, Paihuano, R.H., J.F., C.L., Rinconada, P., Coinco, Litueche, La Estrella, M., Lolol, P., Empedrado, P., H., Rauco, V., Contulmo, Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, S.R., Alto Biobío, Cobquecura, N., Pemuco, Portezuelo, R., S.F., Trehuaco, Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces, Renaico, Corral, Máfil, Cochamó, Curaco de V., Dalcahue, Puqueldón, Queilén, C., Futaleufú, Palena, Lago Verde, Guaitecas, C., O"Higgins, Tortel, Chile Chico, R.I., Laguna Blanca, Río Verde, S.G., Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel, Torres del Paine y Alhué.

Cada uno de los Juzgados de Policía Local antes indicados tendrá jurisdicción sobre el territorio de la respectiva comuna.”.

Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez de Policía Local”, grado 4º; y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprímense dos cargos de “Secretario Juzgado de Policía Local”, ambos grado 6°, de la planta de “Profesionales” y créanse en su reemplazo dos cargos de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, ambos grado 6°, de la planta de “Profesionales”, para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.

Artículo 4º.- Créase en la Municipalidad de Recoleta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º, y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Quillota un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 316-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quillota, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez de Policía Local”, grado 5º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, ambos grado 8º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Lo Espejo un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 141-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez de Policía Local”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez de Policía Local”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.Artículo 8º.- Créase en la Municipalidad de San Miguel un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 259-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Miguel, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez de Policía Local”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Tercer Juzgado de Policía Local”.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 75-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “Juez 3er Juzgado de Policía Local”, grado 5º; y, en la planta de “Profesionales”, tres cargos de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, todos grado 10º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.”

Artículo 11.- Los alcaldes de las municipalidades respectivas, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman en empleos nominados de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", individualizándose a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de la presente ley.

De la misma forma antes señalada, los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo señalado en la...

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