Sentencia nº Rol 2125 de Tribunal Constitucional, 4 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 343733862

Sentencia nº Rol 2125 de Tribunal Constitucional, 4 de Enero de 2012

Fecha04 Enero 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, cuatro de enero de dos mil doce.

Proveyendo al escrito de fojas 144, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al escrito de fojas 146, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de noviembre de 2011, C.C.B., Empresas Carozzi S.A., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte que indica del artículo 482 del Código del Trabajo, en el marco del recurso de apelación Rol Nº 214-2011 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que incide en el proceso laboral Rit 1-6-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad;

  2. Que, con fecha 23 de noviembre de 2011, esta S. acogió a trámite el requerimiento, confiriendo traslado al requerido para resolver acerca de la admisibilidad;

  3. Que, con fecha 14 de diciembre de 2011, esta S. ordenó que previo a resolver acerca de la admisibilidad, se acompañara por la parte requirente una certificación detallada y actualizada del estado de la gestión en que incide el requerimiento, además de copia autorizada de la sentencia dictada en la gestión invocada con fecha 20 de octubre de 2011, dentro de quinto día, cuestión que no fue cumplida;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  5. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa...

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